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La Saisine


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  2.377 Palabras (10 Páginas)  •  3.942 Visitas

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El presente trabajo tiene por finalidad llevar al ánimo del lector una visión clara y especifica del verdadero valor e importancia de la saisine, ya que constituye una forma eficaz para evitar que los bienes del de Cujus, queden en un momento determinado huérfano de control, con lo que se asegura la continuidad de las operaciones del patrimonio dejado por el difunto.

La saisine tuvo su origen en el código de Napoleón, lo que en él se reglaba respecto de la posesión hereditaria más lo que en allí se llama “saisine”, es decir el goce de pleno derecho de la herencia desde el instante mismo de la muerte del causante, originalmente este era un derecho reservado a los parientes más próximos del difunto, pero luego se fue ampliando comprendiendo a todos los herederos menos al cónyuge y al Estado, que deben pedir al juez la posesión hereditaria, por carecer de la “saisine”. Nuestro Código designa como posesión hereditaria a ambas instituciones.

Partiendo de la innegable importancia social, económica y aun política del Derecho de sucesiones, en cuanto regulador de una suerte de prolongación del Derecho de propiedad como modo de adquirir ésta lo configura el Código civil , como complemento del Derecho de familia

o LA SAISINE:

En nuestro derecho la Saisine es la transmisión inmediata de la sucesión o herencia en los tiempos feudales, se denominaba Saisine a la investidura feudal el heredero con la Saisine no tiene la necesidad de acudir a nadie para entrar en posesión de los bienes relictos por el difunto, los cuales constituyen el patrimonio sucesorio.

El lenguaje del Código Civil, a los herederos que tienen la Saisine se les llama sucesores regulares e irregulares a los que no la tienen conforme a lo que expresa el Artículo 724. Código Civil Dominicano.

ARTÍCULO 724: Los herederos legítimos se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto, y adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión: los hijos naturales, el cónyuge superviviente y el Estado, deben solicitar la posesión judicialmente, y conforme a las reglas que se determinarán.

 HISTORIA DE LA SAISINE:

El origen de la Saisine es oscuro los comentaristas más antiguos la derivan de la regla del derecho romano (Los bienes del difunto desciende al heredero)

Parece sin embargo, que el legislador francés del código civil ha tomado el término o palabra del derecho consuetudinario, especialmente del Articulo 318 de La Costumbre de Paris, pero cabe preguntarse ¿De dónde la tomo el derecho consuetudinario francés y especialmente La Costumbre de Paris?

De todos modos la Saisine se fundamenta en la idea de que el heredero es continuador de la persona del difunto, lo cual es ventajoso para él y justifica su mantenimiento en el derecho contemporáneo.

Cuando se trata de derechos registrados, de conformidad con la Ley 108-05 la propiedad de los inmuebles del titular el Certificado de título permanece inalterable hasta tanto la jurisdicción inmobiliaria determine los herederos y a la asignación de partes a cada uno de los que tienen vocación hereditaria, pero es evidentemente vocación de hereditaria pero es evidente que las reglas que rigen la división sucesora serán aplicadas por la jurisdicción inmobiliaria.

EFECTOS DE LA SAISINE:

El primer efecto es que los herederos ejercen los derechos y acciones del difunto, conforme a lo establecido en el Articulo 724 del Código Civil. En consecuencia, los herederos que tienen la Saisine no tienen no tienen que ser puestos en posesión de los bienes sucesorios, es decir, no tienen que acudir al envió en posesión, como tendría que hacerlo el conyugue superviniente o el Estado, cuando son llamados a la sucesión por no haberse presentados herederos.

Además el heredero que tiene la Saisine ejerce las acciones del difunto en contra de los terceros y puede ser perseguido por los acreedores del difunto para el cobro de las deudas pendientes de su fallecimiento y puede oponer la excepción dilatoria que le otorga el Articulo 795 del Código Civil.

ARICULO 795.- Se concede al heredero tres meses para hacer inventario, a contar desde el día en que se abrió la sucesión.

Tendrá además, para deliberar sobre su aceptación o renuncia, un plazo de cuarenta días, que se contarán desde el día en que expiraron los tres meses concedidos para el inventario, o desde el momento.

El derecho a tomar los bienes del difunto no se refiere a una aprehensión material; lo que se quiere expresar es que entra en la posesión y propiedad de los bienes heredados.

El segundo efecto de la Saisine es la obligación del heredero o su sucesor a pagar las deudas y cargas de la sucesión, está obligado incluso a las cargas a un superior al activo recibido.

Art. 725.- Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder: 1o. el que no ha sido aún concebido; el niño que no haya nacido viable.

 RESTRICCIONES AL PRIMER EFECTO DE LA SAISINE:

En interés de los otros herederos, los artículos 907 y 940 del Código de Procedimiento Civil organizan la fijación de sellos sobre los bienes muebles del difunto, la cual puede solicitarse no solo por los sucesores sino además por los acreedores.

 SUCESORES QUE TIENENE LA SAISINE:

- Los herederos.

- Los sucesores anómalos en cuanto a los bienes sometidos al derecho de revisión de lo cual hablaremos en lo más delante.

- Los legatarios Universales cuando no hay herederos reservatorios.

- Los que se benefician de una institución contractual que tenga por objeto la universalidad de los bienes de aquel que la ha instituido.

- Algunos ejecutores testamentarios conforme a las normas de los artículos 1025 y 1026 del Código Civil.

La saisine, ha sido tratada por diversos autores, los cuales, según los doctrinarios Planiol y Ripert aun no se ponen de acuerdo para establecer una definición universal sobre esta figura. Sin embargo si han establecido de manera unánime los efectos de la misma. Al analizar dichos efectos se puede decir que la Saisine, es el Poder del o los herederos de tomar posesión de los bienes y ejercer las acciones del difunto.

La

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