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 La Saisine  Las Colaciones  El Testamento


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2012  •  5.255 Palabras (22 Páginas)  •  2.066 Visitas

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Universidad Abierta para Adultos

 La Saisine

 Las Colaciones

 El Testamento

Presentado por:

Carmen Yomaris González

Mat. 09-3944

25 de Octubre de 2012

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene por finalidad ampliar nuestro conocimiento y llevar al lector una visión clara y puntualizada del verdadero valor e importancia de los temas a tratar: La Saisine, Las Colaciones y Los Testamentos, ya que constituyen una parte muy importante dentro de las sucesiones y liberalidades.

Podemos comenzar diciendo de forma introductoria que el origen de la saisine es precario ya que unos dicen que se origino en las antiguas comunidades de familias germanas y otros que tuvo su origen en el código de Napoleón, La “saisine”, es decir el goce de pleno derecho de la herencia desde el instante mismo de la muerte del causante, originalmente fue un derecho reservado a los parientes más próximos del difunto, pero luego se fue ampliando comprendiendo a todos los herederos menos al cónyuge y al Estado, que deben pedir al juez la posesión hereditaria, por carecer de la “saisine”. Nuestro Código designa como posesión hereditaria a ambas instituciones.

Por otro lado hablaremos de las colaciones las cuales consisten en que la persona llamada a suceder a quien previo a la apertura de la sucesión el de Cujus le haya efectuado donaciones, debe devolver los bienes devueltos para que pasen a formar parte de la masa a partir. En el Código Civil aparece como una figura de protección de los herederos.

En el mismo desarrollaremos al testamento el cual es definido como un acto escrito mediante el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para el tiempo en que ya no exista. Heredar es un derecho que por ley corresponde a todo descendiente; sin embargo, éste puede ser revocado. Citaremos sus reglas, formas, tipos, entre otras cosa.

Por último desplegaremos una sentencia de la Suprema Corte de Justicia que otorgó por primera vez los derechos a la concubina sobre los bienes del marido fallecido, la cual a pesar de que tuvieron que pasar once años para su dictamen se hizo justicia y se evoco el derecho de igualdad que tanto habla nuestra Constitución.

La Saisine.

La Saisine ha sido interpretada como el goce de pleno derecho de la herencia desde el instante mismo de la muerte del causante.

La saisine se puede definir también como “la autorización legal para actuar de plano como poseedor de la herencia o bien la investidura legal de la posesión de la herencia”. Este concepto nos permite deducir que la saisine es una especie de ficción jurídica que asiente a los herederos poseer de pleno derecho la cosa y el derecho de actuar frente a terceros, así como también responder a ellos, tomando en cuenta que dichas cosas aun no han entrado a su patrimonio ni se ha realizado la sucesión.

Los hermanos Mazeaud exponen que el legislador ha creado la figura de la Saisine con la finalidad de que la masa sucesoral no pierda un administrador, un deudor y un acreedor que ese conjunto de bienes no quede huérfano frente a los tercero, aun cuando todavía no se encuentre el patrimonio de sus herederos o bien de aquel que la administre. Es una forma de proteger la masa de bienes del de cujus.

Por otro lado los doctrinarios Planiol y Ripert aun no se ponen de acuerdo para establecer una definición universal sobre esta figura. Sin embargo si han establecido de manera unánime los efectos de la misma.

Henri Capitant establece una lista de los titulares de la posesión de pleno derecho. Estos son: los herederos legítimos y naturales, siendo así porque la norma dispone que estos dos se encuentran en el mismo nivel para heredar; los sucesores anómalos respecto a los bienes sometidos al derecho de retorno legal; a los legatarios universales cuando no haya herederos con reserva; y a los herederos sustentados en una institución contractual.

Originalmente este era un derecho reservado a los parientes más próximos del difunto, pero luego se fue ampliando comprendiendo a todos los herederos menos al cónyuge y al Estado, que deben pedir al juez la posesión hereditaria, por carecer de la “saisine”.

El código civil deja fuera de la saisine a la esposa superviviente y al estado, debiendo estos llevar un proceso para ser parte de la misma. Se denota como solo los legatarios universales tienen derecho a formar parte de la saisine, sino que debe pedirla a los herederos legitimarios o bien la obtendrá de pleno derecho cuando no exista ningún heredero legítimo o bien no acuda este a la sucesión.

Los doctrinarios entienden que el legislador implemento esta limitante para que los legatarios, que en la mayoría de los casos no pertenecen directamente a la familia, no pusieran en peligro los bienes, queriendo estos adueñarse de la masa.

Historia.

Su origen es un poco oscuro; Por un lado el prominente jurista escritor venezolano Francisco López Herrera en su libro Derechos de Sucesiones dice que cuando al desaparecer la comunidad familiar de los antiguos germanos el Derecho Feudal modificó sustancialmente la transmisión hereditaria. Distinguía, en el derecho de propiedad, el dominio eminente o propiedad pura (del cual deriva el derecho de disposición), y el dominio útil, frecuentemente calificado como posesión (del cual se derivaban los derechos de usar y disfrutar los bienes en cuestión).

Admitía que el propietario detentador de un bien inmueble, pudiera transmitir directamente a otra persona el dominio eminentemente sobre el mismo; pero para transmitir su dominio útil, ya fuera por acto entre vivos o por causa de muerte, exigía la intervención de un Señor Feudal, a favor del cual el antiguo propietario se desposeía del inmueble en cuestión, para que el Señor, a su vez lo entregara al adquiriente: esta última ceremonia se denominaba Saisine o Vest, cuando se trataba de inmuebles plebeyos y investidura si era el caso de bienes inmuebles nobles (feudos). Es decir el heredero necesitaba la intervención del Señor Feudal para hacerse poseedor de los bienes que integraban ese patrimonio.

En el siglo XII, sin embargo surge al respecto en Francia una nueva regla que se generaliza

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