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La Transacción Diferencia Con Otras Doctrinas


Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  438 Palabras (2 Páginas)  •  300 Visitas

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DIFERENCIACIÓN ENTRE LA TRANSACCIÓN Y OTRAS INSTITUCIONES JURÍDICAS; CASOS DE TIPIFICACIÓN DUDOSA

Aun cuando el tipo de la transacción es fácil de distinguir en sí mismo, con mucha frecuencia las partes, sea para obtener los efectos específicos de la transacción, sea para excluirlos, suelen calificar de transacción o negocios jurídicos de otra índole (particiones, compromi¬sos, préstamos etc.), o a la inversa, atribuyen a verdaderas transacciones otra calificación jurídica (remisión de deuda, liquidación de cuentas, dona¬ción, etc.).

1 ° Transacción y compromiso. El compromiso arbitral difiere de la transacción en que lejos de poner término al litigio o precaverlo, esta¬blece normas para proseguirlo.

2° Transacción y renuncias, desistimientos, allanamientos oconvenimientos. Las renuncias, desistimientos, allanamientos y convenimientos difieren de la transacción porque suponen una conce¬sión total de una de las partes frente a la otra (excluyendo pues las recí¬procas concesiones que caracterizan a la transacción).

3 ° Transacción y juramento decisorio. Tampoco constituye transac¬ción el hecho de deferir o referir el juramento en un juicio, ya que tam¬poco en este caso existen concesiones recíprocas de las partes.

4° Transacción y partición. Aun cuando los tipos de ambos actos son diferentes, es perfectamente posible que una partición presuponga o constituya el producto de una transacción.

III. UBICACIÓN DE LA TRANSACCIÓN DENTRO DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS

1° La transacción es un contrato bilateral ya que implica concesio¬nes recíprocas.

2° la transacción es siempre un contrato a título oneroso.

3° La transacción -aun la transacción judicial- es un contratoconsensual

4° La transacción puede ser un contrato conmutativo (que es el caso normal), o aleatorio.

5° La transacción puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo.

6° Se ha discutido acerca de si la transacción tiene carácter traslati¬vo. En principio, la transacción no es un negocio traslativo sino declarativa, pero puede ser traslativo de la propiedad u otro derecho sobre cosas que no sean objeto del litigio pendiente o eventual. Supongamos, por ejemplo, que dos personas pretenden la propiedad de un mismo fun¬do y acuerdan poner fin a sus controversias mediante el reconocimiento de dicha propiedad a favor de una de ellas, a cambio de que ésta trans¬fiera a la otra la propiedad sobre unos vehículos (sobre cuya titularidad no había controversia). Pues bien, dicha transacción es declarativa res¬pecto de la propiedad del fundo (objeto de la controversia); pero traslativa respecto de la propiedad de los vehículos

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