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Legitima Y Porcion De Libre Desposicion

oliviahc8 de Enero de 2014

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CAPITULO XVII - LA LEGÍTIMA Y PORCIÓN DE LIBRE DISPOSICIÓN

INTRODUCCIÓN.-La masa hereditaria comprende dos porciones, una que se denomina la legitima la cual es un derecho de los herederos forzosos o legitimarios; y la porción de libre disposición que es un derecho que le asiste al causante o testador.

LA LEGÍTIMA.-

DEFINICIÓN.- La doctrina y la legislación son unánimes al definir a la legítima. Sin embargo el jurista alemán Julios Binder dice que la legítima es el derecho que tienen ciertas personas a la muerte del causante para adquirir un determinado valor con cargo a la herencia.

Como tenemos dicho hay unanimidad en la doctrina al definir a esta institución en la forma siguiente: la legítima es aquella porción de la masa hereditaria que constituye un derecho de los herederos forzosos; y entonces el causante o testador no puede hacer uso libérrimo de esa porción de la masa hereditaria cuando tiene herederos forzosos. Se denomina con ese término de legítima a esta institución, porque es el derecho que tienen los herederos legitimarios y se entiende como herederos legitimarios a los herederos forzosos.

Nuestro ordenamiento civil recoge esta definición en su art. 723 del CC. Cuyo contenido como se aprecia, recoge la doctrina sobre el particular.

Entonces son herederos forzosos las personas comprendidas en el art 724 del CC así como los concubinos propios (inscritas en el registro personal de registros públicos) según la ley 30007.

FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA LEGÍTIMA.-

Sobre este tema existe diversa posición en la doctrina, así tenemos que:

1. Para un sector de la doctrina el fundamento jurídico, la razón de ser de la legitima es la de constituir una copropiedad familiar. Esta concepción cabe siempre y cuando todos los miembros de la familia intervengan en la producción de bienes, de modo que tanto los padres como los hijos contribuyan a la conformación del patrimonio hereditario. En el caso peruano esta clase de familia productora es muy reducida en porcentaje. En el caso de la provincia del cusco encontramos algunas familias productoras en el distrito de san Gerónimo (ladrilleras), empero, las familias urbanas no constituyen propiamente una unidad de producción sino únicamente una unidad de consumo y entonces quienes conforman el patrimonio hereditario son los padres.

2. Para otro sector de la doctrina como por ejemplo para Felipe Clemente de Diego (español), el fundamento jurídico de la legitima lo encontramos en los motivos de protección individual, familiar, y social. Esta concepción es amplia.

3. La mayoría de la doctrina considera que el fundamento jurídico de la legítima se sustenta solo en la familia y específicamente en la familia extensa (es la familia nuclear a la que se agrega los parientes). Tesis más acertada.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA LEGÍTIMA.-

La doctrina es unánime al establecer que la naturaleza jurídica de la legítima es de carácter limitada. En efecto se tiene que:

1. Por la legítima se limita el ejercicio pleno del derecho de propiedad, lo que significa que el causante no hace uso pleno de los atributos de la propiedad que confiere el artículo 923 del CC, especialmente en cuanto concierne a la facultad de disposición de la propiedad.

2. La legítima limita la libertad del causante y por lo tanto este no puede hacer uso pleno de su soberanía individual.

CARACTERES DE LA LEGÍTIMA.

Singularizan a la institución que estamos estudiando las siguientes notas:

1. La legítima es un derecho indisponible o intangible y por ello es que el causante al momento de testar o antes de otorgar testamento no puede hacer uso libérrimo de la porción de la masa hereditaria denominada legitima.

2. El derecho a la legítima no proviene de la voluntad del causante sino de la disposición de la ley, tal

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