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Los Derechos Laborales

AlexanderDV10 de Noviembre de 2013

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firmar papeles de asociado sin serlo y ello

permite que el patrón eluda cualquier responsabilidad

laboral. Existe una vieja tesis

que permite estos abusos:

Si la sociedad cooperativa acredita que el

demandante tiene la calidad de socio de la

misma, éste no puede alegar que además tenga

el carácter de trabajador, en virtud de que

de acuerdo a lo que dispone el artículo 56 de

la Ley General de Sociedades Cooperativas,

los socios deben contribuir con su trabajo

para lograr el objetivo de la sociedad, es decir,

que el servicio que le prestan sus socios no

es como consecuencia de una relación laboral,

sino como resultado de la obligación

inherente a su calidad de socios cooperativistas.

Por tanto, debe concluirse que no se

dan los supuestos del artículo 20 de la Ley

Federal del Trabajo para que puedan ser

considerados como trabajadores de la cooperativa.

4

4 "Tesis aislada. Cooperativa de producción, sus socios no deben ser considerados trabajadores de la misma", Tribunales Colegiados de

Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 8a época, t. x, noviembre de 1992, p. 245.

Ilustración: Óscar Vez/cdhdf.

18 Revista de derechos humanos - dfensor

opinión y debate

Trabajadores sin contrato de trabajo

No cabe duda que la reforma laboral no

contempla protección alguna para aquellos

trabajadores contratados de palabra, a quienes

que no se les otorga contrato de ningún

tipo. A ellos se les impone el pago salarial,

jornadas y circunstancias de trabajo en las

peores condiciones, sin pago de seguridad

social ni prestaciones sociales de ningún

tipo. En este caso el Poder Judicial, obsequiando

jurisprudencias al patrón, obliga

al trabajador a demostrar la existencia de

la relación laboral a pesar de no contar con

documentación alguna, como se refiere a

continuación:

Lo estatuido por el artículo 784, fracción vii,

de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de

que corresponde al patrón probar su dicho

cuando exista controversia sobre el contrato

de trabajo, sólo tiene aplicación cuando

el conflicto versa sobre los términos de una

relación laboral cuya existencia es aceptada

por las partes, pero no puede hacerse extensivo

al caso en que se niega la existencia de

ese contrato, porque en tal hipótesis la carga

de la prueba recae en el trabajador.5

La nueva ley laboral permite además avalar

los contratos temporales “por tiempo u obra

determinada”, los contratos a prueba, de capacitación

inicial, de labores discontinuas y

por horas, los cuales obligan al trabajador permanentemente

a estar con un pie en la calle.

Conclusión

La reforma laboral retiró toda protección a

la estabilidad en el empleo de las y los trabajadores

en nuestro país, hecho que atenta

gravemente contra sus derechos humanos.

Las presiones de los sectores financieros y

empresas transnacionales ocasionaron que

diputados, senadores y gobierno federal hicieran

causa común para despedazar el derecho

al trabajo.

Esta contrarreforma laboral tuvo como

prioridad incrementar la productividad, explotar

al trabajador, facilitar el despido e

imponer bajos salarios. En suma: acrecentar

la miseria del pueblo. Pero tales agravios tendrán

que revertirse más temprano que tarde,

porque los derechos humanos son superiores

a caprichos e intereses económicos.

5 "Tesis

...

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