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My Mother's Daily Routine


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  4.585 Palabras (19 Páginas)  •  383 Visitas

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.1, LEY-No. 1 O98 - "POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE LA INFANCIA V LA ADOLESCENCIA" ., El Congreso de Colombia, DECRETA: LIBRO I lA PROTECCIÓN;INTEGRAl TíTULO ;1 DISPOSICIONES GENERALES CAPíTULO 1: PRINCIPIOS Y DEFINICIONES ARTíCULO 1!!. FINALIDAD. Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. ARTíCULO 2!!. OBJETO. El presente Código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en la Constitución Polftica y en las leyes, as( como su restablecimiento. Dicha garanHa y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. ARTíCULO 3!!.SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los O y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. PARÁGRAFO 1°. En caso de duda sobre la mayor(a o minor(a de edad, se presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la ley. PARÁGRAFO 2°. En el caso de los pueblos ind(genas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armon(a con la Constitución Polftica. ARTíCULO 4. ÁMBITO DE APLICACiÓN. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales que se encuentren fuera del pa(s y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la colombiana. ARTíCULO 5. NATURALEZA DE lAS NORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDIGO. Las normas sobre los niños, las niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes. ARTíCULO 6. REGLAS DE INTERPRETACiÓN Y APLICACiÓN. Las normas contenidas en la Constitución Polftica y en los Tratados o Convenios Internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de gura para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adole~cente. " Página 1 de 48

2. La enunciación de los derechos y garantfas contenidos en dichas normas, no debe entendersecomo negación de otras que, siendo inherentes al niño, niña o adolescente, no figurenexpresamente en ellas.ARTrCULO 7. PROTECCiÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños,niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantfa y cumplimiento delos mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimientoinmediato en desarrollo del principio del interés superior.La protección integral se materializa en el conjunto de polftícas, planes, programas Y accionesque se ejecuten en los ámbitos. nacional, departamental, distrital y municipal con lacorrespondiente asignación de recursos financieros, ffsicos y humanos.ARTrCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES.Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todaslas personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos,que son universales, prevalentes e interdependientes.ARTrCULO 9. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medidaadministrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños,las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflictoentre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, seaplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.ARTrCULO 10. CORRESPONSABILIDAD. Para los efectos de este Código, se entiende porcorresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejerciciode los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estadoson corresponsables en su atención, cuidado y protección.La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos lossectores e instituciones del Estado.No obstante, lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de serviciossociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención quedemande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.ARTrCULO 11. EXIGIBILlDAD DE LOS DERECHOS. Salvo las normas procesales sobrelegitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos administrativos afavor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir de la autoridad competente elcumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Asf mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus polfticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas. ARTíCULO 12. PERSPECTIVA DE GÉNERO. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol

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