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Patrullaje

Al3j4ndraPlaza12 de Marzo de 2012

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Capítulo IV

PATRuLLAJE

Artículo 66. Definición

Es la actividad del servicio de policía que se realiza en el marco de la vigilancia urbana y rural,

a través de medios de locomoción específicos para el desarrollo de acciones preventivas,

disuasivas y de control, asegurando la convivencia y seguridad ciudadana.

Artículo 67. Patrullaje a pie

Desplazamiento realizado por uno o más uniformados en desarrollo de las funciones propias

del servicio, se ejecuta en ámbitos urbanos y rurales con el fin de adelantar acciones preventivas, disuasivas y de control de delitos y contravenciones

Artículo 68. Patrullaje a caballo

Desplazamiento efectuado por dos o más binomios en zonas urbanas y rurales, en desarrollo

de las funciones propias del servicio con el fin de adelantar acciones preventivas, disuasivas y

de control de delitos y contravenciones.

Artículo 69. Patrullaje en vehículo

Desplazamiento efectuado en vehículo o motocicleta en zonas urbanas y rurales que permite

vigilar un sector determinado, con el fin de adelantar acciones preventivas, disuasivas y de

control de delitos y contravenciones.

Artículo 70. Patrullaje en bicicleta

Desplazamiento de dos o más policiales en zonas urbanas en desarrollo de acciones preventivas, disuasivas y de control de delitos y contravenciones dentro de una jurisdicción determinada.

Artículo 71. Patrullaje aéreo

Desplazamiento en aeronaves policiales con el objeto de generar un ambiente de tranquilidad y seguridad en áreas urbanas y rurales así como en ejes viales, sirviendo adicionalmente de apoyo a unidades policiales en tierra, con el fin de adelantar acciones preventivas,

disuasivas y de control de delitos y contravenciones.31

Reglamento del Servicio de Policía

Artículo 72. Patrullaje fluvial y marítimo

Desplazamiento en embarcaciones policiales con el objeto de generar un ambiente de tranquilidad y seguridad en costas, ríos, lagos, embalses y represas en áreas urbanas y rurales,

con el fin de adelantar acciones preventivas, disuasivas y de control de delitos y contravenciones.

Artículo 73. Servicio de disponibilidad

De acuerdo con la naturaleza de la actividad de la Policía Nacional, se encuentra establecida

la previsión de los períodos de la jornada laboral y de los lapsos de descanso; sin embargo,

el funcionario de policía debe estar en permanente disponibilidad, es decir, la obligación de

prestar sus servicios cuando estos sean demandados por sus comandantes, aun en días y

en horas que no hacen parte de su turno normal, en razón de ser ello indispensable por la

prevalencia del interés general y para el cumplimiento del objeto propio de aquella. (Corte

Constitucional C-024 de 1995 del Turno de Disponibilidad).

El personal uniformado de la Policía Nacional prestará servicio de disponibilidad si las

necesidades en materia operativa o administrativa de la Unidad a la que pertenece así lo

ameritan.

Artículo 74. franquicia

Es el descanso que se le concede al personal que presta determinados servicios. La duración

y condiciones para conceder las franquicias serán establecidas por el comandante de la

unidad de acuerdo con la disponibilidad de personal y las necesidades del servicio; según sus

facultades, dispondrá los turnos de descanso.

PARÁGRAfO. En todo caso los turnos de franquicia deberán cumplirse dentro de los lineamientos y directrices de la Dirección General de la Policía Nacional.

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