Patrullaje
Al3j4ndraPlaza12 de Marzo de 2012
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Capítulo IV
PATRuLLAJE
Artículo 66. Definición
Es la actividad del servicio de policía que se realiza en el marco de la vigilancia urbana y rural,
a través de medios de locomoción específicos para el desarrollo de acciones preventivas,
disuasivas y de control, asegurando la convivencia y seguridad ciudadana.
Artículo 67. Patrullaje a pie
Desplazamiento realizado por uno o más uniformados en desarrollo de las funciones propias
del servicio, se ejecuta en ámbitos urbanos y rurales con el fin de adelantar acciones preventivas, disuasivas y de control de delitos y contravenciones
Artículo 68. Patrullaje a caballo
Desplazamiento efectuado por dos o más binomios en zonas urbanas y rurales, en desarrollo
de las funciones propias del servicio con el fin de adelantar acciones preventivas, disuasivas y
de control de delitos y contravenciones.
Artículo 69. Patrullaje en vehículo
Desplazamiento efectuado en vehículo o motocicleta en zonas urbanas y rurales que permite
vigilar un sector determinado, con el fin de adelantar acciones preventivas, disuasivas y de
control de delitos y contravenciones.
Artículo 70. Patrullaje en bicicleta
Desplazamiento de dos o más policiales en zonas urbanas en desarrollo de acciones preventivas, disuasivas y de control de delitos y contravenciones dentro de una jurisdicción determinada.
Artículo 71. Patrullaje aéreo
Desplazamiento en aeronaves policiales con el objeto de generar un ambiente de tranquilidad y seguridad en áreas urbanas y rurales así como en ejes viales, sirviendo adicionalmente de apoyo a unidades policiales en tierra, con el fin de adelantar acciones preventivas,
disuasivas y de control de delitos y contravenciones.31
Reglamento del Servicio de Policía
Artículo 72. Patrullaje fluvial y marítimo
Desplazamiento en embarcaciones policiales con el objeto de generar un ambiente de tranquilidad y seguridad en costas, ríos, lagos, embalses y represas en áreas urbanas y rurales,
con el fin de adelantar acciones preventivas, disuasivas y de control de delitos y contravenciones.
Artículo 73. Servicio de disponibilidad
De acuerdo con la naturaleza de la actividad de la Policía Nacional, se encuentra establecida
la previsión de los períodos de la jornada laboral y de los lapsos de descanso; sin embargo,
el funcionario de policía debe estar en permanente disponibilidad, es decir, la obligación de
prestar sus servicios cuando estos sean demandados por sus comandantes, aun en días y
en horas que no hacen parte de su turno normal, en razón de ser ello indispensable por la
prevalencia del interés general y para el cumplimiento del objeto propio de aquella. (Corte
Constitucional C-024 de 1995 del Turno de Disponibilidad).
El personal uniformado de la Policía Nacional prestará servicio de disponibilidad si las
necesidades en materia operativa o administrativa de la Unidad a la que pertenece así lo
ameritan.
Artículo 74. franquicia
Es el descanso que se le concede al personal que presta determinados servicios. La duración
y condiciones para conceder las franquicias serán establecidas por el comandante de la
unidad de acuerdo con la disponibilidad de personal y las necesidades del servicio; según sus
facultades, dispondrá los turnos de descanso.
PARÁGRAfO. En todo caso los turnos de franquicia deberán cumplirse dentro de los lineamientos y directrices de la Dirección General de la Policía Nacional.
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