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Popol Vuh


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  804 Palabras (4 Páginas)  •  338 Visitas

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AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2007 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda presentada por María Stella Albornoz Miranda contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., la señora María Stella Albornoz Miranda solicita, por conducto de apoderado, la nulidad de la Resolución No. 01589 del 29 de septiembre de 2004, por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento provisional en el cargo denominado Profesional Especializado, código 3010, grado 19 de la planta global de personal del INCODER (fls. 11 a 16).

A título de restablecimiento del derecho solicita la parte actora, el reintegro al mismo cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría. Así mismo, que se condene a la entidad demandada al pago de todos los salarios, prestaciones sociales, y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha en la que se produjo el retiro del servicio hasta cuando se disponga el reintegro definitivo al cargo.

Igualmente solicita, que se declare que para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad en el servicio. Y, que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los siguientes hechos:

La señora María Stella Albornoz Miranda se vinculó al INCODER, mediante Resolución No. 0437 del 29 de agosto de 2003 en el cargo de Profesional Especializado, código 3010, grado 19, en provisionalidad, iniciando la prestación de sus servicios a partir del 1º de septiembre del mismo año.

Por medio de Resolución No. 01589 del 29 de septiembre de 2004 el Gerente General del INCODER declaró insubsistente el nombramiento provisional de la señora María Stella Albornoz Miranda en el cargo denominado Profesional Especializado, código 3010-19 de la planta global de la entidad. La anterior decisión fue puesta en conocimiento de la actora el 29 de septiembre de 2004, mediante oficio GTH 7010 No. 20042126239, suscrito por el Coordinador del Grupo de Talento Humano.

NORMAS VIOLADAS

Como normas violadas se citan las siguientes:

- Ley 909 de 23 de septiembre de 2004: artículo 41, literal a), parágrafo 2º.

En el concepto de violación se argumentan entre otras razones, las siguientes:

Se

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