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SOCIEDAD MERCANTIL EN GENERAL


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  410 Palabras (2 Páginas)  •  153 Visitas

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SOCIEDAD MERCANTIL EN GENERAL

La constitución de la Sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo engendra derechos y obligaciones de los que son titulares, cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio, para sus efectos es necesario que se sigan ciertas formas y requisitos cuya omisión trae consigo una irregularidad.

El nacimiento de la personalidad de las sociedades es fácilmente comprensible al orden de las ideas que conduce a la personificación de las sociedades, el carácter esencial de las personas es estar dotadas de voluntad.

CONSECUENCIAS DE LA PERSONALIDAD

Las Personas-Sociedades tienen capacidad jurídica, un patrimonio, un nombre, un domicilio y una nacionalidad.

CAPACIDAD JURÍDICA

Ser persona es ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicas; atribuirles personalidad a las sociedades implica reconocerles capacidad jurídica. Capacidad de Goce y de Ejercicio, para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones han de realizarse actos jurídicos, en los cuales participarán los seres humanos también llamados órganos dotados de psique, que pongan al servicio de la sociedad su capacidad cognoscitiva y volitiva. Los órganos representantes de una sociedad son sus administradores.

La capacidad jurídica está condicionada por la realización del fin social.

Por otra parte las sociedades irregulares carecen de un estatuto debidamente publicado que fije su objeto, es decir, su finalidad. Los actos realizados por sus administradores son válidos respecto de la sociedad, sin perjuicio de la responsabilidad personal en que incurren los propios administradores. Los actos que una sociedad realiza sin estar encaminados, inmediata o mediatamente, a la realización de la finalidad para la que que legalmente constituida, son equiparables a los de una sociedad irregular.

PATRIMONIO SOCIAL

Es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad, se forma inicialmente, con el conjunto de aportaciones de los socios. No debe, confundirse el patrimonio de la sociedad con el capital social.

El capital social es la cifra en que se estima la suma de las obligaciones de dar de los socios.l Por lo contrario, el patrimonio social está cambiando continuamente; sujeto a todas las vicisitudes de la sociedad, aumenta cuando sus negocios son prósperos. El Capital Social no puede reducirse sino después de publicar el acuerdo respectivo, por tres veces, con intervalo de diez días, en el período oficial de la entidad federativa en que tenga su domicilio la sociedad.

INTANGIBILIDAD

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