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IMPUESTO A LAS VENTAS


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  2.599 Palabras (11 Páginas)  •  228 Visitas

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IMPUESTO A LAS VENTAS

El hotelero debe aplicar un tipo u otro de IVA en función de si el servicio prestado, más allá de los tradicionales de alojamiento y restauración, se considera accesorio o no a los servicios de hostelería, según explica David Pérez Sotoca, abogado responsable del área fiscal enTourism&Law. El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ya advirtió en su momento que el Gobierno no reduciría el IVA turístico, según publicó HOSTELTUR noticias de turismo, por lo que éstas siguen siendo las reglas del juego.

En el caso de que los servicios se consideren accesorios a los de hostelería les será de aplicación el tipo reducido del 10%, al igual que los servicios de hospedaje, según apunta Pérez Sotoca. En el resto de casos se deberá repercutir el 21% en las facturas emitidas.

Y es que, señala, “el artículo 91 de la Ley del IVA indica que se aplicará el tipo impositivo reducido del 10% a los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Sin embargo, la Dirección General de Tributos exige excepcionar de la aplicación de dicho tipo a los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas y servicios análogos, los cuales tributan al tipo general del 21%”.

Por tanto, añade, “la aplicación del tipo general requiere que se trate, en todo caso, de un servicio mixto de hostelería, lo que implica la existencia de un servicio de hostelería conjuntamente con una prestación de servicio recreativo, excluyéndose los supuestos en que la prestación de éste último constituye una actividad accesoria a la principal de hostelería”.

El 21% de IVA debe aplicarse a los servicios mixtos de hostelería y al alquiler de salón de actos, entre otras actividades. Imagen Shutterstock

Teniendo todo esto en cuenta, la Dirección General de Tributos ha establecido el tipo impositivo que se debe aplicar a los siguientes servicios prestados por los hoteles, los cuales se deberán desglosar de manera separada en la factura que se emita a los clientes que hayan disfrutado de servicios a los que se les aplica un tipo de IVA diferente.

a) Tributarán al tipo reducido del 10%:

- Los servicios de alojamiento facilitado por hoteles y otros establecimientos afines, como los balnearios.

- Los servicios complementarios que el establecimiento hotelero preste a su cliente como el servicio de lavandería, caja fuerte, teléfono e Internet.

- Los servicios estéticos, rayos UVA, masajes, spa, peluquería, fax, fotocopias y parking, cuando se ofrezcanconjuntamente con los servicios de alojamiento, sin que ello conlleve un incremento del precio de estos últimos y se ofrezcan con independencia de que sean utilizados o no por el destinatario. En caso de no cumplirse esto, los servicios citados tributarán al tipo general del 21%.

- Los servicios de restauración o catering.

- Los servicios de transporte de pasajeros.

b) Por su parte, tributarán al tipo general del 21%:

- Los servicios mixtos de hostelería (masajes, spa, tratamientos de estética, etc.), en el caso de que se contraten en un único paquete, ya se comercialicen o no en forma de bonos.

- Las siguientes operaciones efectuadas tanto a clientes del hotel como a no alojados:

- Venta de tabaco y flores ornamentales.

- Venta o alquiler de toallas, albornoces, zapatillas y sets de baño.

- Alquiler de salón de actos para convenciones, bodas y otras reuniones. No obstante, el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares, conforme a lo expuesto en la Resolución de 2 de agosto de 2012, tributa al tipo impositivo del 10%.

- Organización de reuniones y convenciones, salvo que se trate de exposiciones y ferias de carácter comercial, a que se refiere el artículo 91.Uno.2.9º de la Ley 37/1992.

- Servicios de intermediación de transporte de personas.

IMPUESTO POR OCUPACION

Exención de Impuestos para la Ocupación de Hoteles

Noviembre 2003

El 6 por ciento del impuesto estatal de hotel se aplica a cargos por alojamiento, salas de juntas, y salones para banquetes en un hotel o motel.

Los impuestos locales de hotel se aplican sólo a cargos para cuartos ordinariamente utilizados para dormir. Las ciudades y los condados imponen impuestos a diversas tasas.

Exenciones de Impuestos para la Ocupación de Hoteles

Existen cuatro tipos de huéspedes que pueden solicitar exenciones de los impuestos estatales de hotel: ciertas organizaciones sin fines de lucro; gobierno; entidades específicas sin fines de lucro; y residentes permanentes.

Empleados de organizaciones sin fines de lucro que califican también están exentos cuando viajan por negocios de la organizaci?n. Los representantes que reclaman una exención que no son empleados de la organización deben pagar con los fondos de la organización (cheque, tarjeta de crédito, o facturación directa) para obtener la exención.

Organizaciones Religiosas, Caritativas y Educacionales Sin Fines de Lucro

Empleados y representantes de organizaciones religiosas, caritativas o educacionales sin fines de lucro están exentos de impuestos estatales de hotel cuando viajan por negocios oficiales de la organización. La exención no cubre impuestos locales de hotel, por lo tanto, éstos deben ser pagados.

Para propósitos de exención de impuestos de hotel, las organizaciones religiosas son iglesiassin fines de lucro, así como sus guías y cuerpos gobernantes. Organizaciones misioneras, grupos de estudios bíblicos, o las iglesias que están formadas solamente por miembros de familia no califican.

Las organizaciones caritativas son organizaciones sin fines de lucro que dedican toda o principalmente todas sus actividades para proveer alimentos, ropa, medicinas, asilo o consejería psicológica directamente a personas indigentes o personas similares por poco o ningÚn cargo. No se incluyen organizaciones fraternales, ni agrupaciones

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