Hecho generador en el impuesto a las ventas
NEGEPAMonografía16 de Febrero de 2012
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CONTENIDO
CAPITULO I
GENERALIDADES
1.1.Aspectos Generales del Impuesto sobre las Ventas........................................4
1.2. ¿Qué es el Impuesto sobre las Ventas?..........................................................4.
CAPITULO II
HECHO GENERADOR EN EL IMPUESTO A LAS VENTAS ………………........7
2.1.¿Qué elementos configuran el hecho generador?..........................................8
2.2.¿Qué se considera venta de bien corporal mueble?.......................................9
2.3. Clasificación de los bienes……………….…….…................................... 10
2.4. ¿Como se clasifican los bienes?..................................................................10
2.5. ¿Qué se entiende por prestación de servicios?............................................12
2.6. ¿Qué se entiende por importación de bienes corporales muebles?.............12
2.7. ¿Cuáles actos no generan IVA?...................................................................12
CAPITULO III
SUJETOS DEL IMPUESTO
3.1. ¿Quien actúa como Sujeto Activo del Impuesto?......................................13
3.2. ¿Quien es el sujeto pasivo del impuesto sobre las ventas?........................13
3.3. ¿Son responsables de IVA los exportadores?...........................................13
3.4. ¿Cuál es el tratamiento del IVA en operaciones de Importación
o Exportación en Zonas Francas?.............................................................14
INTRODUCCION
Los impuestos son el dinero que una persona, una familia o una empresa deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. Esta es la forma más importante por medio de la cual el Estado obtiene recursos para llevar a cabo sus actividades y funciones (administración, inversión social en infraestructura, en seguridad nacional, en prestación de servicios, etc.).
El impuesto sobre las ventas IVA, es un impuesto nacional, indirecto y de periodo; sea calificado de ser un tributo regresivo porque grava por igual a todos los sujetos a pesar de que entre éstos existen grandes diferencias desde el punto de vista de la capacidad contributiva
Mediante el desarrollo de este trabajo, podremos familiarizarnos con los conceptos básicos del impuesto a las ventas (IVA) , hechos en los que recae el impuesto y por último quienes son los sujetos del impuesto
OBJETIVO GENERAL
Reconocer la importancia del IVA como el impuesto mas importante para el Estado.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Identificar los elementos que configuran el hecho generador del impuesto sobre las ventas
Conocer la clasificación de los bienes y la importancia
Analizar los actos que no generan IVA
Identificar los sujetos del impuesto
CAPITULO 1
GENERALIDADES
1.1.Aspectos Generales del Impuesto sobre las Ventas.
1.2.¿Qué es el Impuesto sobre las Ventas o IVA?
El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios Es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea y de régimen general. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.
Es impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación directa. Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la acreencia tributaria es la nación.
Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable.
Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes corporales muebles, servicios y explotación de juegos de suerte y azar, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación.
Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la declaración se presenta por períodos bimestrales. En consecuencia, para efectos de establecer la vigencia del impuesto, se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política.
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Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme al cual la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la ley. Para la aplicación del impuesto sobre las ventas, los bienes y los servicios se clasifican en gravados, excluidos y exentos.
Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable.
Para que el impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado, se requiere que en la operación intervenga uno de los sujetos a los cuales la ley le ha conferido la calidad de “Responsable” del tributo. Es decir que jurídicamente quien asume la responsabilidad del impuesto frente al Estado no es el sujeto pasivo económico sino el responsable que por disposición legal recauda el gravamen.
Los responsables del impuesto deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas, entre ellas están las de facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas; en caso de incumplimiento de sus obligaciones deberán responder a título propio ante el fisco nacional.
Por lo anterior, si el responsable, por cualquier circunstancia dejó de recaudar el impuesto al que legalmente estaba obligado, deberá pese a ello declararlo y pagarlo a la administración tributaria, sin perjuicio de la acción que tendría contra el contribuyente (Afectado económico), para obtener el reintegro de los valores adeudados a título del impuesto.
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Lo anterior indica entonces, que si surgen conflictos entre las partes con ocasión del pago del gravamen, estos pertenecen al ámbito privado de los particulares y en tal medida deberán ser solucionados sin que puedan ser oponibles al fisco nacional, ya que los efectos fiscales de las relaciones contractuales se producen con independencia de las cláusulas convenidas y de las consecuencias que ellas puedan acarrear.
La satisfacción de la obligación tributaria corresponderá efectivamente a quien por ley se encuentra asignada, esto es, al responsable de la obligación. Por lo anterior, realizada la operación generadora del gravamen sin que el responsable recaude el impuesto al que legalmente estaba obligado, deberá, pese a ello, declararlo y pagarlo a la administración tributaria, sin perjuicio de la acción que proceda contra el contribuyente (Afectado económico), para obtener los valores adeudados a título de impuesto.
Igualmente, debe precisarse que si bien el contrato es ley para las partes, sus cláusulas serán válidas, en cuanto no desconozcan la ley. En el mismo sentido, si dentro del contrato no se estipulan algunas consideraciones que son consagradas por normas con fuerza de ley, éstas deben aplicarse en todo caso, porque los acuerdos de voluntades no prevalecen sobre ella y la ley suple sus vacíos.
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CAPITULO II
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Por hecho generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente definido en la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Título I El Estatuto Tributario en el Libro Tercero, Título I que trata del Hecho Generador del Impuesto sobre las Ventas, en su artículo 420, señala los hechos sobre los que recae el impuesto, así:
a)La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente.
b)La prestación de servicios en el territorio nacional.
c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
d) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. Este nuevo hecho generador no corresponde a una venta o prestación de un servicio, sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados por la ley como de suerte y azar.
El impuesto se causa con la realización del hecho generador sin que importe la habitualidad. Basta que se haya diligenciamiento realizado la apuesta, la expedición del documento, formulario, boleta o instrumento para que se cause el impuesto sobre las ventas, sin importar que se haya hecho efectivo el cobro de la apuesta, documento, formulario, boleta o Declaración instrumento o se haya acordado su pago por cuotas.
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