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IMPUESTO DE VENTA EN COSTA RICA


Enviado por   •  4 de Junio de 2012  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  2.341 Visitas

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EL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS

EN COSTA RICA

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DE LA LEY 6826

SECCIÓN I: Normativa Precedente

A. Ley No. 3282, “Ley de Impuestos Específicos al Consumo”

Con la adhesión de Costa Rica al Programa de Integración Económica Centroamericano el país asumió el modelo económico denominado “sustitución de importaciones” . Como parte del programa el gobierno se comprometió a establecer, paralelamente, aranceles proteccionistas de la producción regional y medidas para garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo de una industria destinada a suplir aquellos bienes afectados por dichas medidas arancelarias.

Para estimular el desarrollo de la industria mencionada Costa Rica promulgó leyes que otorgaron beneficios fiscales a las empresas dentro de ese giro . Estos beneficios, junto con la disminución de los ingresos por derechos de aduana ocasionaron una disminución significativa en los ingresos tributarios . Ante esta situación, el gobierno se vio en la necesidad establecer nuevas fuentes de ingresos fiscales para compensar el faltante. Fue así como a principios de 1964 se promulgó la ley 3282 “Ley de Impuestos de Consumo” por medio de la cual se introdujeron los impuestos específicos al consumo.

En virtud de esta Ley, ya para 1966 se había promulgado, de manera un tanto desordenada un número excesivo de impuesto específicos al consumo. Según afirmó Eithel Pizarro en ese momento: “Existen en Costa Rica una gran cantidad de impuestos específicos al consumo que afectan a muchos artículos, los cuales entraron en vigencia en diferentes épocas, debido a las necesidades financieras tanto del Poder Central como de las Instituciones Autónomas. No existen tasas fijas para los artículos gravados y la forma de recaudarlos es muy diversa, la administración de los mismo está a cargo de muchas organizaciones y las sumas recaudadas van a destinos diferentes.”

Consecuentemente, en vista de la gran cantidad de impuestos específicos al consumo que existían, de lo complejo que era la aplicación de la ley , de no poderse aumentar su cobertura y de las limitaciones que establecía, se pensó en buscar un impuesto que gravara el consumo en forma masiva, cuya amplitud de base permitiera el establecimiento de una tasa moderada, con modalidades de cobro similares para todos los contribuyentes y que pudiera proporcionar al gobierno ingresos mayores a los que percibía por los impuestos vigentes hasta ese momento. Ante estas necesidades, el 17 de julio de 1967, se promulgó la ley 3914, la cual estableció el Impuesto sobre las Ventas.

B. Ley 3914 “Ley de Impuesto General sobre las Ventas”

B.1 Características General de la Ley 3914

La Ley 3914 instauró un Impuesto sobre las Ventas del tipo monofásico o de etapa única. El sistema que se adoptó se basaba en una lista de responsables . La calidad de responsable la adquirían todas aquellas personas naturales o jurídicas cuyas ventas anuales fueran iguales o superiores al monto que se establecía reglamentariamente. La ley además establecía que los importadores tendrían carácter de responsable independientemente del volumen de sus importaciones.

Las transacciones gravadas eran únicamente aquellas en que un sujeto “responsable” vendiera a un “no responsable”. Las ventas a responsables o entre responsables no estaban afectas. El sistema de recaudación tenía por eje central la tarjeta de responsables, con la cual los inscritos en el registro de responsables acreditaban dicha calidad. Con el uso de aquella tarjeta los inscritos estaban legitimados para cobrar el impuesto de ventas a aquellos no inscritos con los cuales efectuaran transacciones y que no se les cobrara a ellos el impuesto en las transacciones que realizaran con otros inscritos. Los responsables inscritos en el Registro estaban obligados a presentar una declaración mensual y entregar al fisco el monto del impuesto.

Como indicamos, el impuesto se aplicaba una sola vez respecto de cada artículo y se recaudaba mediante el establecimiento de una lista de responsables, las ventas gravadas eran únicamente las realizadas entre un responsable y un no responsable. Sin embargo, la ley no indicaba claramente cual era la etapa en la cual el gravamen debía ser aplicado. Al respecto, y en su momento, Marciano Barrantes menciona que:

“Algunas legislaciones como la nuestra y la hondureña ...utilizan el sistema de “una tantum” sin establecer taxativamente una de las tres etapas de la negociación como única de pago del tributo. Para el caso, éstas legislaciones siguen el criterio de hacer responsables de su pago a los vendedores cuyas ventas de bienes y servicios sobrepasan un determinado monto anual, quienes están en obligación de inscribirse en un registro”

Básicamente, pareciera que el legislador prefirió utilizar el criterio de “monto mínimo de ventas” para determinar tanto la calidad de responsable como la etapa en la cual debía recaudarse el impuesto.

Luego, llama la atención que, al igual que el impuesto actual, el impuesto de entonces era general para las ventas y particular respecto de los servicios. Se contemplaba que todas las ventas de mercaderías estaban afectas a una tarifa del 5% (salvo excepciones expresas). En cuanto a servicios, la ley enumeraba taxativamente los servicios sobre los cuales recaía el impuesto. Además estaban sometidos al impuesto las importaciones,

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