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VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUMERO 0001


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  1.199 Palabras (5 Páginas)  •  492 Visitas

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VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUMERO 0001.

OFICIAL NOTIFICADOR: JUAN JOSE GARCIA.

SEÑOR JUEZ DE PIMERA INSTACIA DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.

Raynier Adolfo Aroche Morales de treinta años de edad, Licenciado Abogado y Notario, casado, guatemalteco, de este domicilio, con documento único de identificación personal (D.P.I) numero un mil ochocientos noventa, nueve mil ciento treinta, cuarenta mil trecientos uno (1890-9130-4030-1) extendido por el Registro Racional de las Personas (RENAP). Deysi Anabel Herrera Gámez de veintisiete años de edad, casada, Licenciada Abogada y Notaria, guatemalteca de este domicilio, se identifica con el Documento Único de Identificación personal numero un mil setecientos veinticinco, diez mil setenta y seis, seis mil cuatrocientos veintiuno (1725100661421) extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP), ambos con residencia en la prime-ra calle poniente número diecisiete Antigua ; actuamos bajo la procuración y dirección de los abogados Byron Solórzano y Karen Licel Figueroa ambos señalamos como lugar de notificacio-nes el bufete profesional situado en la sexta avenida sur numero veintidós antigua (6 avenida sur numero 22) y así mismo respetuosamente comparecemos ante usted a promover Diligencias voluntarias de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con el objeto de que sea declara-da la disolución del vínculo matrimonial que nos une, de conformidad con lo siguiente:

H E C H O S:

1. Deysi Anabel Herrera Games y Raynier Adolfo Aroche Morales, contrajimos matrimonio el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ante el Alcalde Municipal de Anti-gua Guatemala, matrimonio que quedo inscrito en la partida numero ciento cuatro (104) folio catorce (14) libro diez (10) de matrimonios del registro nacional de las personas del municipio de Sacatepéquez.

2. Que durante el tiempo que mantuvimos vida en común como esposos no procreamos ningún hijo

3. Como régimen económico de nuestro matrimonio adoptamos el de comunidad de gananciales, durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles.

4. Por la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y por convenir a nuestros intereses, hemos decidido poner fin a nuestro matrimonio, por lo que solicitamos que el señor Juez declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, previo cumplimiento de los requisitos y procedimien-tos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, para lo cual proponemos el siguiente convenio y las siguientes.

BASES DE DIVORCIO:

1. DE LOS HIJOS: Por no haber procreado hijos dentro del matrimonio, no se hace referencia a la guarda, custodia o pensión alimenticia de los mismos.

2. DE LA PENSION ALIMENTICIA: En concepto de pensión alimenticia el señor Raynier Adolfo Aroche Morales no proporcionara una pensión alimenticia para la señora Deisy Anabel Herrera Games en virtud que ella renuncia expresamente a la misma por poseer medios suficientes para su subsistencia.

3. DE LOS BIENES ADQUIRIDOS: De los bienes adquiridos no se hace mención alguna porque no se aportaron ni adquirieron durante el matrimonio.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O:

El artículo 163 del Código Civil, Decreto Ley 106 establece que: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.

Artículo 154 del Código Civil: Establece que: La separación de personas así como el divorcio podrán declararse 1 por mutuo acuerdo de los cónyuges…, La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año contado desde la fecha que se celebró el matrimonio.

Artículo 170 del Código Civil: establece que: Al estar firme la sentencia que declare la insubsis-tencia o nulidad del matrimonio o la separación o el divorcio, se procederá a liquidar el patrimonio conyugal en los términos prescritos en las capitulaciones, por la ley o por las convenciones que hubieren celebrado los cónyuges.

Articulo 426 párrafo primero del Código Procesal Civil y Mercantil, decreto ley 107 establece que: El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante Juez del domicilio

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