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DIVORCIO VOLUNTARIO

imaginante2 de Junio de 2014

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 2

CAPITULO I ANTECEDENTES HISTÓRICOS

1.1 Generalidades 6

1.2 Antecedentes Históricos 8

1.2.1 Derecho Antiguo 8

1.2.2 Derecho Romano 8

1.2.3 Legislaciones Antiguas 9

1.2.4 Derecho Musulmán 9

1.2.5 Derecho Francés Antiguo 10

1.2.6 Derecho Canónico 10

1.2.7 Derecho Francés Moderno 10

1.2.8 Derechos Europeos y Americanos 11

1.2.9 El Derecho en México 13

CAPITULO II MATRIMONIO Y DIVORCIO

2.1 Matrimonio 15

2.1.1 Distintos tipos de Matrimonio 18

2.1.2 La finalidad del matrimonio de acuerdo a la Legislación de nuestro Estado Veracruzano 20

2.2 Divorcio 21

2.2.1 Tipos de Divorcio 34

2.2.2 Finalidad del Divorcio 38

CAPITULO III ¿PORQUÉ ESPERAR UN AÑO PARA VOLVER A CONTRAER NUPCIAS?

3.1 Argumentos 40

3.2 Conclusión 42

3.3 Propuesta 43

Bibliografía

Anexos

INTRODUCCIÓN

Es aceptable reconocer que este tema de “divorcio voluntario” es muy extenso, por primera parte encontrara el PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA en el cual explico lo siguiente:

¿Porqué esperar un año después del divorcio, para contraer nuevas nupcias?

Uno de los motivos que se busca, al llegar a la disolución del vínculo matrimonial es, sin lugar a duda, quedar en libertad para contraer nuevas nupcias, sin embargo, en nuestra legislación es necesario esperar el término de un año para volverse a casar.

Personalmente, no vemos la necesidad de esperar ese tiempo, ya que, si bien es cierto, uno de los motivos que suponemos tiene el legislador, es la protección jurídica de las mujeres que pudieran quedar en cinta después de ejecutoriado el divorcio.

Pero también es cierto, que cuando se toma la determinación de llegar al divorcio, es porque ya es imposible la convivencia familiar con el cónyuge, por lo que al llegar a la disolución del vínculo familiar, muchas personas buscan una nueva relación con persona distinta.

Esta disposición es para cualquier tipo de divorcio, pero pensamos que una pareja tiene más de seis meses de separados e incluso ya conviven con una nueva pareja, es irónico llegar a un divorcio y esperar un año para formalizar su unión.

Por consiguiente encontramos la JUSTIFICACIÓN de lo antes mencionado; Considerando que la familia es la célula elemental y básica de la sociedad y se encuentra universalmente reconocida mediante los vínculos que en ella se manifiestan y que están socialmente reconocidos, es necesario disponer de todos los recursos para su subsistencia.

Sin embargo, cuando entre los esposos se hace imposible la unidad del vinculo matrimonial, originando que la vida familiar sea insostenible a causas de las diferencias, la única opción viable es la de recurrir a la separación definitiva. Esto para no causarse un mayor mal entre ambos y sus descendientes.

Ahora bien en el MARCO TEÓRICO se encuentra la limitante del problema el cual nos señala que; el matrimonio es la institución jurídica, que rige a la familia, por lo tanto la familia es la base de nuestra sociedad, como consecuencia, cuando el matrimonio no funciona, es menester que nuestras legislaciones solucionen o diriman los problemas existentes en un matrimonio.

En la actualidad dentro del marco jurídico, se cuenta con la institución, llamada Divorcio, el cual se clasifica; en Divorcio Voluntario el que se subdivide en Administrativo y Judicial; así como el Divorcio Necesario o también llamado Contencioso.

Luego entonces, la Institución Jurídica de divorcio viene hacer una solución a las desavenencias conyugales en pro del buen funcionamiento de la familia y por ende el de la sociedad.

En lo antes mencionado se da una posible solución lo cual encontraremos en esta HIPÓTESIS ¿Porqué esperar un año para volver a contraer nupcias?

Una posible solución sería agregar una cláusula al convenio que señala el artículo 147 del código civil de Veracruz, donde establezca:

Se presumen hijos de los cónyuges:

Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio; termino que se contara desde que de hecho, quedaran separados los cónyuges por orden judicial; admitiendo esta presunción, como prueba en contrario únicamente la de haber sido físicamente imposible al marido, tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos precedidos al nacimiento; de lo contrario este deberá ser reconocido.

Y ya por ultimo encontramos el OBJETIVO, que en si es el propósito o finalidad que buscamos con el presente tema.

 Reducir el tiempo que tienen los cónyuges divorciados, para rehacer su vida con otra pareja, y en su caso procrear.

 Para hacer familias funcionales que enarbolen a la sociedad.

ANTECEDENTES

HISTÓRICOS

1.1 GENERALIDADES

De acuerdo a su naturaleza jurídica el matrimonio es un acuerdo de voluntades que produce deberes y derechos entre los consortes e hijos, crea un vínculo permanente, disoluble por voluntad de los cónyuges y por disposición de la ley; como acto es un contrato y como género es un estado.

Por último el matrimonio es una institución que tutela un interés superior: el de la familia, siendo ésta la célula de la sociedad, es por ello que ésta última está interesada en que se mantenga perdurablemente la institución del matrimonio.

Divorcio es la forma legal de extinguir un matrimonio valido en vida de los cónyuges por causas surgidas con posterioridad a la celebración del mismo y que permite a los divorciados contraer con posterioridad un nuevo matrimonio válido.

Es la disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges decretada por autoridad competente, ante la solicitud por mutuo acuerdo de ambos cónyuges. El Código civil regula dos formas de divorcio voluntario: el llamado divorcio administrativo, que se solicita ante un juez del Registro Civil, y el divorcio judicial, requerido ante un juez de lo familiar.

Otro tipo de divorcio es el divorcio separación que consiste en el derecho de los cónyuges de concluir la cohabitación con el otro, con la autorización judicial, y sin romper el vínculo matrimonial.

El divorcio vincular; es la disolución del matrimonio pronunciada por la justicia en vida de ambos esposos.

El divorcio vincular es de dos clases, como lo mencionamos anteriormente, (voluntario y necesario).

Existen causales conocidas doctrinalmente como causas “eugenésicas”.

Y por último, nuestra propuesta es agregar una cláusula al convenio que señala el artículo 147 del Código Civil de Veracruz, lo cual explicaremos más adelante.

1.2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS

En este capítulo haremos referencia al Divorcio en las épocas antiguas, es decir, que dicha institución jurídica, existía con antelación en diversas culturas, no de la forma en que existe en la actualidad, pero existía con sus ventajas y desventajas.

1.2.1 Derecho antiguo

El divorcio necesario existió desde la más remota antigüedad, en Atenas se admitía también la disolución del vínculo matrimonial.

1.2.2 Derecho romano

En el derecho romano se reconoció tanto el divorcio necesario como el voluntario. Los matrimonios en los que la mujer estaba sujeta a la manus del marido, es decir, a una potestad marital férrea, equiparando a la mujer a una hija, solo el marido tenía derecho a repudiar a la esposa para disolver su matrimonio, y había, por consiguiente, la posibilidad de una disolución matrimonial por voluntad unilateral.

Posteriormente, el derecho de repudiación se concedía a ambos cónyuges. La muerte de uno de los cónyuges, disuelve el matrimonio, por declaración unilateral, echa por uno de los cónyuges (repudium), por mutuo consentimiento.

Justiniano se encontró con cuatro clases de divorcio:

a) Por mutuo consentimiento

b) Por culpa del cónyuge demandado

c) Sin mutuo consentimiento, y sin causa legal

d) Bona gratia (buena gracia), es decir, fundado en circunstancias que harían inútil la continuación del matrimonio. (impotencia, cautividad prolongada).

1.2.3 Legislaciones antiguas

Admitían el divorcio sobre todo, el derecho romano, sin intervención del juez, y sin exigir el consentimiento recíproco de las partes. El repudio unilateral era posible de ambas partes.

Es discutible si en el derecho romano, hay textos que aluden a ciertas causas que implican faltas graves, como el adulterio, la corrupción de los hijos, la prostitución de la esposa o que el marido la prostituyere.

Por esto la mayoría de los romanistas, consideran que el derecho de repudiación era libre, podrían fundarse en alguna causa, o podría llevarse a cabo sin expresión de ella.

1.2.4 Derecho Musulmán

Mahoma se preocupó de la facultad que también en el derecho islámico existía, y después conforme al Corán mismo, era lícita la facultad de repudiar,

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