9 PASOS DE INVESTIGACION DE MERCADOS
Enviado por • 8 de Diciembre de 2014 • 18.995 Palabras (76 Páginas) • 316 Visitas
INTRODUCCION
Los DESC son derechos y no prerrogativas que dependen de la existencia de recursos y de la buena voluntad de los gobiernos y no del fiel cumplimiento de obligaciones contraídas en forma solemne ante la comunidad nacional e internacional.
“Los Derechos económicos, sociales y culturales es el producto de las exigencias económicas, sociales y culturales del pueblo para alcanzar un mejor nivel de vida. La sociedad o el Estado es quien debe proveer los medios necesarios para que se hagan realidad, los mismos que se cumplen progresivamente, de acuerdo con las posibilidades del Estado.
Este documento hace parte del diseño de un manual para la exigibilidad y justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), el cual incluye varias áreas y un menú de acciones para exigir el cumplimiento de los DESC, el presente documento se ocupa exclusivamente de la parte de la exigibilidad jurídica o de la llamada justiciabilidad de los DESC.
Se aclara que no existe a nivel nacional en Colombia, y creo que en ningún país de la América
Latina, un sistema jurídico de protección de los DESC, es decir, estamos en mora de tener recursos eficaces y jueces especializados en algunos DESC, por ejemplo acciones y jueces para garantizar el derecho a una vivienda digna.
Por lo tanto lo que se hace en este manual, en lo que tiene que ver con los mecanismos de protección nacional, es ubicar una serie de mecanismos legales nacionales que han sido utilizados para proteger los DESC o que pueden eventualmente ser utilizados para protegerlos; por tanto, hay que mirar este documento en esa dimensión, y tener claro que parte de la lucha por los DESC está en la adopción de normas sustantivas tanto en las constituciones como en las leyes que garanticen los DESC, a la vez dotarnos de procedimientos o recursos judiciales, y de jueces idóneos que permitan hacer justiciables los DESC. Por ahora los esfuerzos jurídicos para exigir los DESC siguen siendo acciones ingeniosas de sectores sociales, abogados y jueces ante la ausencia de mecanismos claros, precisos y eficaces para proteger los DESC.
El protocolo de San Salvador formaliza y afianza la facultad de la Comisión Interamericana para conocer de informes generales y quejas particulares en materia DESC. Este protocolo es un tratado multilateral que entró en vigencia el 15 de octubre de 1999 porque no se han logrado experiencias con su aplicación.
Otros mecanismos son las peticiones individuales (cuasijudicial) cuyos casos pueden ser estudiados y definidos por la Comisión Interamericana. En derechos económicos, sociales y culturales las peticiones individuales o de casos pueden presentarse en los siguientes derechos:
Asociación Sindical, Educación y Derecho a la salud (de manera indirecta en tanto afecta el derecho a la vida).
¿QUÉ SON LOS DESC?
Independientemente del énfasis puesto en alguno de los componentes jurídicos, sociológicos, filosóficos o políticos, la mayoría de las definiciones nos conducen a concluir que la noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado y la sociedad.
La posibilidad de que todos los seres humanos puedan disfrutar durante todas las etapas de su desarrollo de condiciones que permitan la afirmación de su dignidad, implica el estar protegido contra todo acto que menoscabe su integridad física, moral e intelectual y la posibilidad de su realización plena como parte del conjunto de la sociedad. De la misma forma, conquistar las garantías necesarias para que las personas estén en condiciones de prestar su contribución al logro de sociedades cada vez más justas y democráticas es uno de los fines últimos de la lucha por los derechos humanos.
En este sentido, el concepto de derechos humanos abarca la totalidad de los aspectos de la vida de los seres humanos, tanto en lo individual como en lo colectivo.
Por ello, solo a través de la integración y realización de todos los derechos se puede afirmar la dignidad humana.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DESC
Universalidad
Los DESC son universales, lo cual significa que le corresponden a cada persona sin excepción de ninguna naturaleza. En el caso del derecho a la educación, por citar solo un ejemplo, la universalidad se expresa en que toda persona, sin excepción, debe tener acceso a la educación y la cultura, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.
Indivisibilidad e interdependencia
Al afirmar que solo la realización de todos los derechos hace posible la vida digna, estamos ratificando el principio de indivisibilidad e interdependencia, que es fundamental en la concepción de los derechos humanos. Solo cuando sea posible el reconocimiento integral de todos los derechos, se podrá asegurar la existencia real de cada uno de ellos.
En igual sentido, cabe afirmar la indivisibilidad e interdependencia entre los DESC. Un ejemplo de ello podría verse en la necesaria relación que hay, por ejemplo, entre el derecho a la huelga y el derecho a un salario digno. O entre el derecho a la salud y el derecho a la vivienda, o entre el derecho a la salud y el derecho a la alimentación.
No discriminación
Implica también lo que se llama discriminación positiva, o sea, la obligación del Estado de establecer medidas especiales a fin de favorecer a los sectores de la población que estén en situación de especial marginación, vulnerabilidad o discriminación.
ACCIONES JUDICIALES COLECTIVAS PARA LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. (DESC)
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales hablan de cuestiones tan básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación y el agua. Que 800 millones de personas sufran malnutrición crónica o que más de 100 millones de menores no tengan acceso a la educación primaria no son desgraciadas realidades, sino un escándalo para los derechos humanos. Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Las violaciones de los DESC (por ejemplo, no proteger los derechos sobre las tierras de los pueblos indígenas, negar los derechos de educación a las minorías y prestar servicios de atención médica de manera no equitativa) a menudo están relacionadas con violaciones de los derechos civiles y políticos en forma de negaciones reiteradas.
PRINCIPIO PARA LA EXIGIBILIDAD DE LOS DESC
Si vamos a diseñar una estrategia para posibilitar la exigibilidad de los DESC, con acciones jurídicas a nivel nacional e internacional, se hace necesario concertar y ponernos de acuerdo en la
Región sobre algunos principios mínimos que permitan bajo líneas comunes articular acciones del trabajo de exigibilidad y justiciabilidad que se pretende implementar en el corto plazo.
Esos principios que proponemos retomando la Declaración de Quito los podemos sistematizar de la siguiente manera:
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), al igual que los civiles y políticos, son parte indisoluble de los derechos humanos y del derecho internacional de los derechos humanos, tal como constan en la Declaración Universal, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Declaración sobre Garantías Sociales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador. La fuente de todos los derechos humanos es la dignidad humana. La democracia, la justicia, la paz, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. Los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y exigibles, y los DESC tienen el mismo estatuto legal, importancia y urgencia que los derechos civiles y políticos. En Colombia hay una falta de respeto y atención a los DESC, que se refleja en la creciente pobreza, hambre, falta de servicios básicos y la discriminación con una gran exclusión social y económica que se traduce en una exclusión política.
El goce de los derechos económicos, sociales y culturales es determinante para la posibilidad de un goce efectivo, igualitario y no discriminatorio de los derechos civiles y políticos. Asegurar el goce de derechos civiles y políticos sin considerar el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales conlleva discriminaciones intolerables que favorecen a los sectores beneficiados por la desigual distribución de la riqueza, del poder y que reproducen las inequidades sociales.
La exigibilidad es un proceso social, político y legal. La forma y medida en que un Estado cumpla con sus obligaciones respecto de los DESC no solamente ha de ser materia del escrutinio de los órganos de verificación del cumplimiento de las normas que los consagran y garantizan, sino que debe abarcar la participación activa de la sociedad civil en esta tarea como una condición sustancial del ejercicio de su ciudadanía.
Los DESC son derechos subjetivos cuya exigibilidad puede ejercerse individual o colectivamente ante instancias judiciales en el plano nacional y ante los órganos de supervisión internacional.
La exclusión social rompe los lazos básicos de integración de los colombianos, atenta contra la identidad cultural de las minorías indígenas y afroamericanas, fomenta la violencia en el marco del conflicto social y armado que padecemos.
La impunidad frente a la grave violación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales genera un quiebre de los valores éticos de nuestra sociedad, se impone que el Estado colombiano adecue los aparatos de justicia para establecer la verdad de lo que sucede con las violaciones, buscar la justicia y sanción de los responsables y asegurar la reparación de las víctimas.
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
Los derechos económicos, sociales y culturales fijan los límites mínimos que debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento de sociedades justas y para legitimar su propia existencia. Los DESC por lo tanto deben condicionar las políticas públicas.
Los Estados tienen el deber de prevenir y sancionar la ocurrencia de violaciones a los DESC por parte de agentes privados. El Estado es responsable por omitir su deber de protegerlos, pero tales agentes deben responsabilizarse por sus actos y por las consecuencias de éstos ante las instancias del derecho interno. Los derechos económicos, sociales y culturales son exigibles a través de diversas vías: judicial, administrativa, política, legislativa. La postulación de casos judiciales referidos a estos derechos adquiere un mayor sentido en el marco de acciones integradas en el campo político y social, tanto nacional como internacional.
Los instrumentos internacionales y constitucionales de protección de los derechos económicos, sociales y culturales son operativos y establecen derechos exigibles directamente por las personas, incluso ante su omisión en la reglamentación legal. En tal sentido, los jueces están obligados a aplicar directamente estos instrumentos y a reconocer en los casos concretos sometidos a su jurisdicción los derechos que éstos consagran.
OBLIGACIONES GENÉRICAS:
Las obligaciones de los Estados respecto a los DESC comprenden: una obligación de respeto, consistente en la no interferencia del Estado en la libertad de acción y el uso de los recursos propios de cada individuo o de grupos o colectividades, en aras de autosatisfacer sus necesidades económicas y sociales. Una obligación de protección, consistente en el resguardo del goce de estos derechos ante afectaciones provenientes de terceros, y una obligación de satisfacer, de manera plena, el disfrute de los derechos. Una obligación de sancionar los delitos cometidos por servidores públicos, así como por personas físicas o jurídicas en casos de corrupción que violen o atenten contra los DESC. Principio de no discriminación, tanto en materia de derechos civiles y políticos como de derechos económicos, sociales y culturales, que se materializa en la obligación del Estado, se extiende a la adopción de medidas especiales incluyendo medidas legislativas y políticas diferenciales para las mujeres y en resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad y de sectores históricamente desprotegidos, tales como los ancianos/as, niños/as, personas con discapacidad física, enfermos/as terminales, personas con problemas médicos persistentes, personas que padecen de enfermedades mentales, víctimas de desastres naturales, personas que viven en zonas riesgosas, refugiados, comunidades indígenas o los grupos bajo condiciones de pobreza extrema.
Los Estados tienen la obligación de adoptar medidas en un plazo razonablemente breve desde el momento mismo en que ratifican los instrumento referidos a los DESC. Tales medidas deben consistir en actos concretos, deliberados y orientados lo más claramente posible hacia la satisfacción de la totalidad de los derechos. En todo caso corresponderá al Estado justificar su inactividad, demora o desviación en el cumplimiento de tales objetivos, y entre sus obligaciones inmediatas se encuentran: adecuar su marco legal a las disposiciones de las normas internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales; el derecho a la información constituye una herramienta imprescindible para hacer efectivo el control ciudadano de las políticas públicas en el área económica y social; la obligación de proveer recursos judiciales y otros recursos efectivos dada la ausencia de diferencias sustanciales entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales, el Estado -y la comunidad internacional- deben asegurar recursos judiciales o de otro tipo, aptos para hacer exigibles los derechos en caso de violación.
El Estado tiene la obligación mínima de asegurar la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos. Esta obligación rige aun en períodos de limitaciones graves de recursos, causadas por procesos de ajuste, de recesión económica o por otros factores. En estas situaciones, el Estado debe fijar un orden de prioridades en la utilización de los recursos públicos, identificando a los grupos vulnerables que serán beneficiados a fin de efectuar un eficaz aprovechamiento de la totalidad de los recursos de que disponga.
En la obligación de progresividad y su correlativa prohibición de regresividad, el Estado tiene el deber de encaminarse hacia la plena efectividad de los derechos, por lo que viola la idea de progresividad su inacción, su irrazonable demora y la adopción de medidas que impliquen el retroceso de tales derechos. El Estado está prohibido de políticas regresivas, entendiendo por tales aquellas que tengan por objeto o como efecto la disminución del estado de goce de los derechos económicos, sociales y culturales.
Violaciones al PIDESC: Se considerará que el Estado Parte comete una violación al Pacto si, por ejemplo: no logra adoptar una medida exigida por el Pacto; no logra remover, a la mayor brevedad posible y cuando deba hacerlo, todos los obstáculos que impidan la realización inmediata de un derecho; no logra aplicar con rapidez un derecho que el Pacto exige; no logra, satisfacer una norma internacional mínima de realización, generalmente aceptada, y para cuya satisfacción está capacitado; adopta una limitación a un derecho reconocido en el Pacto por vías contrarias al mismo; retrasa o detiene la realización progresiva de un derecho, a menos que actúe dentro de los límites permitidos en el
Pacto o que dicha conducta se deba a una falta de recursos o a una situación de fuerza mayor; no presenta los informes exigidos por el Pacto. Para procurar la plena satisfacción de los DESC se deben aplicar políticas fiscales orientadas a una redistribución equitativa del ingreso, gravando preferente y selectivamente el patrimonio, las grandes fortunas y las transacciones comerciales antes que los salarios o los ingresos del trabajo personal con impuestos indiferenciados o regresivos al consumo o al valor agregado OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES. En las transacciones macroeconómicas y en la aplicación de políticas de ajuste estructural, las empresas multinacionales, las instituciones financieras intergubernamentales (BM, BID, FMI. OMC), la Organización Mundial del Comercio y el Grupo de los Siete deben responsabilizarse de no incurrir en violaciones de los DESC, especialmente en países pobres como los de Latinoamérica. Conforme al mandato de la Carta de las Naciones Unidas y sus instrumentos constitutivos, las instituciones intergubernamentales tienen las siguientes obligaciones: asegurar que sus políticas y actividades respeten los DESC, lo que significa que no contribuyan a promover violaciones de los DESC en la forma de una regresividad del ámbito de protección concedido a estos derechos o mediante la introducción de obstáculos para el disfrute de los DESC.
OBLIGACIONES DE ACTORES PRIVADOS:
En este aspecto, el debate sobre la identidad de los agentes violadores y la responsabilidad de los actores privados resulta crucial. Si bien es cierto el Estado es el principal responsable por la vigencia y protección de los derechos humanos, tal como establece el derecho internacional de los derechos humanos, en realidad los derechos y deberes son generados y adquieren contenido concreto tanto en el espacio de la acción estatal y el mercado como en el de la sociedad civil. No sólo el Estado y el mercado constituyen terreno de contradicciones y conflictos para el ejercicio de los derechos humanos. La sociedad civil también es terreno de contradicciones y conflictos que derivan en desigualdad y generan también determinado tipo de exclusiones muy fuertes. La afectación de los derechos de los consumidores, por ejemplo, es propia de la esfera del mercado y la discriminación de género o racial ocurre sobre todo en las relaciones intersubjetivas.
Para el caso de las violaciones masivas de los DESC se presentan muchas veces en la realización de grandes obras de infraestructura que llamamos mega proyectos que tienen que ver con hidroeléctricas, vías nacionales o internacionales, puertos, explotación de petróleo, carbón, oro, platino, agroindustria, entre otros promovidos por empresas nacionales y multinacionales con el aval del Gobierno Nacional, que realizan acciones que se traducen en graves violaciones a los DESC. Visto panorámicamente, el papel del Estado en la realización de los DESC puede sintetizarse como la de FACILITADOR del contenido máximo de este tipo de derechos, respecto de todas las personas, y simultáneamente de GARANTE de un núcleo mínimo de justicia; para ello debe evitar la acción de actores privados que actúan en contravía de estos principios.
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOSHUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES
Protocolo de San Salvador
Desde que la OEA adoptó el Protocolo de San Salvador estableció en el preámbulo "la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana “de la misma forma deja claro que no puede justificarse la violación de unos derechos en aras de la realización de los otros derechos.
El protocolo amplía los derechos económicos sociales y culturales, precisa contenidos y limitaciones, como vimos la CADH dedica sólo el artículo 26 a estos derechos remitiendo a la Carta de la OEA, en el protocolo podemos clasificarlos en cuatro grupos.
En primer lugar, llamémosle así, un grupo de derechos laborales que comprende el derecho al trabajo, el derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias, un salario justo, el derecho a la estabilidad de los trabajadores en el empleo y los derechos sindicales, que comprenden la libertad sindical y el derecho a la huelga. Un segundo grupo que tiene que ver con la subsistencia, que comprende el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a la alimentación
En tercer lugar están los derechos culturales, el derecho a la educación que comprende la libertad de educación, y la libertad de los padres de escoger la educación de sus hijos. El cuarto grupo, incluye los derechos relativos a la protección de ciertas categorías o sectores, primero la familiar especialmente en lo que se refiere protección de la maternidad y de la adolescencia, los derechos de la niñez, los derechos de los ancianos y los derechos de los minusválidos.
El Protocolo establece como MEDIOS DE PROTECCIÓN para la justiciabilidad de los derechos los siguientes: el deber de los Estados de presentar informes periódicos respecto de las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar la realización de esos derechos.
También se pueden presentar peticiones individuales por violación de los derechos conforme a los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la CADH, con una limitación, y es que el sistema no opera para todos los derechos; opera cuando los Estados Partes hayan incurrido en violación del párrafo del artículo 8 (derecho de sindicalización y huelga) y del artículo 13 (derecho a la libertad de educación), en tal evento interviene la Comisión Interamericana y si es del caso la Corte Interamericana. Nos perece que allí el Protocolo excluye injustificadamente del mecanismo de protección importantes derechos (salud, vivienda, alimentación, agua potable etc.) que no pueden tramitarse como casos de violaciones, lo que contribuirá a la impunidad.
El Protocolo, por tanto, en ese acápite de quejas individuales se queda corto, máxime si se tiene en cuenta que la libertad sindical y la libertad de educación se comportan como derechos políticos y, en el fondo, de una u otra manera, ya están reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Sobre todo el derecho sindical que reconoce el derecho de asociación. De manera que ahí no hay una gran novedad.
El control político lo ejerce sin limitaciones la Comisión Interamericana, que podrá realizar informes especiales con observaciones y recomendaciones a algunos o a todos los Estados Partes, o las podrá incluir en el informe anual a la asamblea general.
Organización del Estado Venezolano en la proteccióny promoción de los Derechos Humanos en especial de los DESC
La Constitución define la responsabilidad indelegable del Estado para garantizar el goce y disfrute de los DDHH, así como actuar para impedir su desconocimiento, tal como está también definido en la normativa internacional sobre la materia. La responsabilidad del Estado es se distribuye entre las varias instancias del Poder en las que está organizado.
La CRBV organiza los poderes públicos de la siguiente forma: Poder Legislativo (PL),
Poder Ejecutivo (PE), Poder Judicial (PJ), Poder Ciudadano (PC) y Poder Electoral (PE).
Cada uno tiene una estructura en función de los ámbitos territoriales de actuación, sea nacional, estadal o municipal.
El Poder Legislativo [Asamblea Nacional (AN), Consejo Legislativo Estadal
y Concejo Municipal], tiene entre sus atribuciones: elaborar y/o reformar las leyes demás instrumentos del ordenamiento jurídico para el pleno reconocimiento de los
DESC. Igualmente corresponde al legislativo ejercer el control sobreel gobierno y la administración pública nacional, lo cual incluye al poder ejecutivo en sus diversos niveles. La AN y las demás instancias legislativas estadales y municipales, deben promover y proveer formas de participación y consulta con la sociedad civil organizada respecto de aquellas materias que sean de su interés. El PE debe informar al legislativo sobre las medidas, planes, acciones y programas que adopta para alcanzar el pleno ejercicio de los DESC y dar cumplimiento al mandato constitucional. El PL también establece responsabilidad política y administrativa sobre las acciones u omisiones del PE que comportan violaciones a los DESC. Una función muy importante del PL relacionada con los DESC es la aprobación del presupuesto nacional, presentado para su consideración, por el PE. El PL, a través de la AN, también es el responsable de aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación, que el Ejecutivo Nacional debe presentar el tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional. La AN también es la encargada de aprobar los tratados y convenios internacionales que celebre el ejecutivo, que incluye los de DDHH
El poder ejecutivo (nacional, estadal y municipal) tiene el principal mandato de cumplir y hacer cumplir la ley, por lo que sobre este recae la responsabilidad principal respecto del pleno ejercicio o desconocimiento de los derechos humanos, entre ellos los DESC. El/la Presidente/a de la República es la máxima autoridad del PE y ejerce la representación del Estado Venezolano, por ante las instituciones internacionales de carácter gubernamental, intergubernamental o de naturaleza privada. Así, una de las responsabilidades del PE es rendir cuentas a la comunidad internacional sobre el cumplimento de los tratados internacionales de DDHH que ha suscrito. También debe elaborar las políticas, definir las acciones y destinar los recursos para la realización de los
DESC. Es tarea fundamental del PE velar
por el cumplimento de los principios de
derechos humanos contemplados en
la Constitución, los cuales deben estar
contenidos en sus programas y acciones.
Igualmente es su responsabilidad, en sus
diversos niveles e instancias, asegurar
una actuación de las instituciones
con apego a los derechos humanos,
siendo que lo contrario podrá acarrear
responsabilidades administrativas.
Una de las tareas importantes de este poder relacionada con los DESC es
la formulación y ejecución del Plan
Nacional de Desarrollo, que deberá ser
aprobado por la AN.
Poder judicial Corresponde a los órganos del PJ
conocer de las causas y asuntos
de su competencia mediante los
procedimientos que determinen las
leyes, y ejecutar o hacer ejecutar
sus sentencias. La administración de
justicia es una función esencial en la
plena realización de los DESC; como
hemos visto durante el desarrollo de
este curso, la justiciabilidad de los
DESC es una condición para lograr su
vigencia real.
La justicia debe actuar para establecer
la legalidad de las actuaciones de
los demás órganos del Estado y en
el caso de los DESC, determinar si
las actuaciones u omisiones están en
correspondencia con los principios de
DDHH. Cabe al PJ interpretar y hacer
cumplir las leyes y demás instrumentos
normativos de la República cuando
estos se relacionan con los DESC.
Igualmente, establecer si las acciones,
decisiones, políticas u otras medidas de
los diferentes órganos de gobierno en
materia de DESC se corresponden con
los mandatos constitucionales y otros
tratados internacionales de DDHH.
La Constitución ha definido una
estructura de la administración de
justicia que permite la utilización de
mecanismos e instrumentos de fácil
acceso y utilización para ser accionados
por los/as ciudadanos/as cuando
sientan que sus derechos hayan sido
vulnerados. El acceso a una justicia
pronta y expedita, es una condición
para el ejercicio de los DESC.
El Poder Ciudadano está constituido
por la Fiscalía General de la República
(FGR), la Defensoría del Pueblo (DP) y
la Contraloría General de la República
(CGR). Estos órganos tienen a su cargo,
de conformidad con la Constitución y
la ley, prevenir, investigar y sancionar
los hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa; velar
por la buena gestión y la legalidad
en el uso del patrimonio público, el
cumplimiento y la aplicación del principio
de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado, e igualmente,
promover la educación como proceso
creador de la ciudadanía, así como la
solidaridad, la libertad, la democracia,
la responsabilidad social y el trabajo.
La vigilancia sobre la actuación de las
diferentes instancias de gobierno, así
como la exigencia para el cumplimiento
de sus obligaciones, son formas de
contraloría social. El PC es una instancia
que debe contribuir con esa labor y
favorecer una relación con la sociedad
para ese fin.
Relacionado con el ejercicio de los
DESC los órganos del PC tienen una
vinculación en el sentido de poder
ser exigidos frente a la actuación de
los demás poderes cuando estas van
en contravía de lo estipulado en la
Constitución y las leyes. Cabe al PC,
sobre todo a la DP y al Ministerio Público
(MP) exigir de los demás poderes
respuestas o actuaciones que impidan
la continuación de una situación de
violación de los DESC e incluso actuar
de forma directa en resguardo de los
derechos de las personas.
Todos/as los/as funcionarios/as de
la administración pública están obligados/
as a colaborar con el mandato
del Poder Ciudadano. El Consejo
Moral Republicano, a través del cual
el PC ejerce sus funciones, tiene la
potestad de imponer sanciones frente
a funcionarios/as de la administración
pública que no acaten sus advertencias
respecto de actuaciones indebidas con
sus funciones y responsabilidades.
Funciones y competencias de la Defensoría del Pueblo4
y la Fiscalía en materia de garantía a los DESC
La DP, institución que se introduce por primera vez en la CRBV, tiene su origen en
la figura del Ombudsman, que quiere decir “el que actúa en nombre de otro”, “su
representante”.
En el Capítulo IV de la CRBV, sección segunda, se establecen los objetivos y atribuciones
de la DP. Respecto de los primeros el Artículo 280 establece que “[...] tiene a su cargo
la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta
Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de
los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos”. Y en cuanto a las
atribuciones del/a Defensor/a del pueblo, el Artículo 281 señala las siguientes:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados
en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos
internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República,
investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen
a su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar
y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos de las
personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores
cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere
procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento
a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado con
motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus,
habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las
atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente
de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente las
acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos
o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los
derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere
lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas
responsables por la violación o menoscabo de los derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las
sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público
consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o municipales,
proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de
los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias
para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos
del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10.Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones
necesarias para la mejor protección de los derechos humanos,
para lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente
con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección
y defensa de los derechos humanos.
11.Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los
derechos humanos.
A partir de estas atribuciones, entonces las competencias5 de la DP se orientan entre
otras, a actuar respecto a: 1) Casos donde se encuentren vinculados derechos e
intereses legítimos, colectivos o difusos, en virtud de su impacto en una comunidad
y; 2) casos relacionados con:
• Violación a los derechos civiles: a la vida, a la libertad personal, a la
integridad personal, a la inviolabilidad del hogar, a la libertad de tránsito,
a la libertad de asociación, a la seguridad ciudadana, a la identidad, a la
realización de peticiones ante la administración pública, acceder a la información
personal, a la libertad de expresión, a la información oportuna
y veraz, a la libertad de religión y culto, a la protección del honor, vida
privada e intimidad.
• Violación a los derechos políticos: participación en asuntos públicos,
sufragio, libertad de asociación con fines políticos, manifestación pacífica,
asilo y refugio.
• Violación a los derechos sociales y de familia: protección de la familia,
violencia contra la mujer, violencia contra el niño, niña y adolescente, ter cera edad, personas con discapacidad, la vivienda, a la salud, derechos
laborales, al trabajo.
• Violación a los derechos culturales y educativos: a la educación, al deporte
y la recreación y a la libre creación cultural.
• Violación a los derechos económicos: al libre ejercicio de la actividad
económica, a la propiedad privada, penalización del ilícito económico.
• Violación a los Derechos de los Pueblos Indígenas y Derechos Ambientales.
Igualmente el Ministerio Público, como parte del Poder Ciudadano, conjuntamente con
la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República “... es el encargado
de ejercer la acción penal en nombre del Estado, es único e indivisible y está bajo
la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien
ejercerá sus atribuciones directamente o a través de los funcionarios o funcionarias
debidamente facultados o facultadas mediante delegación o cuando así lo determine
la Ley .a través de la Fiscalía General de la Nación”6; y le corresponde, en materia de
DDHH, como lo establece el Artículo 285 de la CRBV:
• Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías
constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República.
• Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia,
el juicio previo y el debido proceso.
• Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos
punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que
puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás
participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración.
• Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para
intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en la ley.
• Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que
hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con
motivo del ejercicio de sus funciones.
• Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Vínculo entre los mecanismos nacionales e internacionales
Los derechos humanos constituyen uno de los ejemplos más acabados de la idea
de ciudadanía global que ha sido reivindicada como una característica de esta
época de globalización. La aceptación casi universal de que los DDHH son una
convención que compromete de forma ética, moral, jurídica y política a Estados,
instituciones internacionales y ciudadanas/os de las más diversas características,
orígenes nacionales, orientaciones políticas o religiosas, culturas e idiomas, hace que
aquellos puedan ser reconocidos como una de las construcciones de mayor solidez y
aceptación en el mundo de hoy, aún cuando todavía son masivamente violados por
muchos estados.
La CRBV es acorde con este avance al incorporar los derechos en ella contemplados
como una extensión de esta visión y establecer formas concretas de relación de su
articulado con la reivindicación internacional de los DDHH.
Así, contempla el rango constitucional de los tratados internacionales en la CRBV en
su Artículo 19, al señalar que “El Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son
obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución,
los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las
leyes que los desarrollen”.
De la misma forma lo estipula el Artículo 23: “Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas
sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la
ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público”.
La posibilidad de recurrir a las instancias internacionales de DDHH constituye
una cuestión central cuando nos referimos a los DESC, por cuanto la CRBV abre
la ventana para, por ejemplo, reforzar el contenido de los derechos con base en
los desarrollos alcanzados en los instrumentos que la comunidad internacional ha
adoptado. También permite la posibilidad de utilizar esos recursos internacionales
para soportar la actuación ante los tribunales y otras instancias jurisdiccionales
nacionales, los cuales no podrán negarse a considerarlos, so pena de actuar de
manera inconstitucional.
Al comprometer al Estado venezolano en el reconocimiento de la preeminencia de
los tratados internacionales sobre la normativa interna, el constituyente adoptó una
visión avanzada respecto al desarrollo y normatividad internacional de los DDHH.
Aprovechar esa condición de nuestra Constitución constituye un desafío para las/os
activistas que trabajan en el campo de los DESC y también para las autoridades
encargadas de impartir justicia.
Agotamiento de los recursos internos
El agotamiento de los recursos internos para recurrir a las instancias internacionales de
protección de los DDHH en la búsqueda de justicia, es una posibilidad contemplada
en la CRBV. Esta se corresponde con el desarrollo que se ha alcanzado en el derecho
internacional de los DDHH y el compromiso de los Estados en construir sintonía con
ese desarrollo.
Agotar los recursos internos en el caso de los DESC implica que, recurridas las diferentes
instancias y utilizadas las diferentes vías jurisdiccionales, las personas afectadas
por la violación de un derecho no alcanzaron a obtener justicia en los términos y
condiciones que el derecho lo estipula. La CRBV reconoce el derecho de las personas
a recurrir a instancias internacionales para ser amparadas en sus derechos. Así lo
establece el artículo 31: “Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos
por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la
República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para
tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos…”
Sin embargo, el artículo 23 señala que tienen rango constitucional aquellos tratados
suscritos y ratificados por el Estado, e incluso, cuando sean más favorables se
aplicarán por encima de nuestra ley y serán de aplicación directa. Lo que significa
que al acudir a las instancias nacionales ya se puede hacer uso de los instrumentos
internacionales.
La justicia interna es el primer eslabón a utilizar para reivindicar los derechos
humanos. Agotada esa vía, se abriría la posibilidad para el recurso internacional. Se
deberá demostrar efectivamente que fueron utilizadas dichas instancias nacionales o
que por razones probadas su utilización no fue posible.
Dependiendo del mecanismo y del instrumento internacional al que se recurra, se
establecen las exigencias que deberán cumplirse nacionalmente para poder utilizar
una reclamación internacional.
Una vez decidida la causa, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para
cumplir dicha sentencia, así también está expresado en el artículo 31, ya citado:
“El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución
y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones
emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo”.
Mecanismos nacionales de protección
de los Derechos Humanos
La denuncia
Es una herramienta fundamental para la defensa frente a violaciones de los derechos
humanos. También cumple una función preventiva, para evitar posibles violaciones a
los derechos de otras personas.
Características de una denuncia7
Para que una denuncia sea efectiva debe reunir ciertos requisitos:
• Veraz: es decir, describir los hechos tal como sucedieron, sin exagerarlos
ni minimizarlos, para que luego no surjan contradicciones en la investigación
que puedan afectar el éxito del caso.
• Estar bien fundamentada: es decir, que conozcamos cuál es el respaldo
que existe en la ley para lo que se está reclamando.
• Ordenada: Es importante que se recoja la mayor cantidad de información
posible sobre el suceso, y que esta información se presente de forma ordenada,
para facilitar lo que se llama seguimiento.
Información necesaria para formular una denuncia
• Derechos violados.
• Organismos responsables de la violación y tratar de determinar su responsabilidad.
• Persona o grupos afectados. Sus nombres completos, número de cédula,
edad, ocupación, entre otros datos.
• Lugar, la fecha y la hora de los hechos.
• Cómo sucedieron o están sucediendo los hechos.
• Razones que han dado las autoridades como justificación de su acción.
• Documentación de apoyo necesaria para fundamentar la denuncia. (Fotocopias
de documentos oficiales, fotos, testimonios, testigos, recortes de
prensa, etc.)
Presentación de una denuncia
La forma más sencilla de hacer una denuncia es redactándola a manera de carta,
donde se sintetice la siguiente información:
1. Destinatario: nombre y cargo del/a funcionario/a ante quien se presenta
la denuncia.
2. Datos de las/os denunciantes: nombres completos, número de cédula,
dirección y teléfono y correo electrónico.
3. Relato de los hechos: lugar y fecha de los hechos,
qué sucedió, quien (es) son afectadas/os, responsables
y razones que dan los responsables.
4. Fundamentación de la denuncia: qué derecho(s)
ha(n) sido violado(s), y argumentación jurídica
(Constitución, Ley, normativa, artículo,).
5. Petitorio: qué se pide. Especificar de manera concreta
la petición a las autoridades.
6. Domicilio de la denuncia: es una dirección para
que respondan las autoridades.
7. Anexos: los anexos son muy importantes porque
sustentan y describen la situación de violación del
derecho(s).
Mecanismos nacionales para la exigibilidad
y justiciabilidad de los Desc
Toda la información contenida en este punto es un extracto del Folleto “La defensa de
los derechos económicos, sociales y culturales. Algunos mecanismos nacionales”8, de
la Serie Tener derechos No basta Nº 9. El mismo describe de manera detallada cómo
utilizar diversos mecanismos para la justiciabilidad de los DESC, incorporando además
ejercicios concretos y modelos de cada uno de los recursos a utilizar en la jurisdicción
venezolana. Vale recordar que la justiciabilidad de los DESC, establece la posibilidad
de recurrir a las instancias que imparten justicia utilizando los instrumentos que el
derecho posee para exigir el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los
Estados sobre la materia. Tal como lo hemos dicho, es necesario el uso de estrategias
diversas, no sólo las jurídicas para exigir y hacer efectivo un derecho humano; es decir,
asumir que el uso alternativo del derecho potencia la acción y hace posible que otras
personas y actores tengan información respecto a la situación denunciada.
En esta parte del Módulo conoceremos algunos mecanismos y procedimientos de la
vía administrativa9 y jurisdiccional10 que son herramientas útiles para la exigibilidad
y justiciabilidad de los DESC en Venezuela.
La CRBV es el principal instrumento, en el ámbito nacional, que establece derechos
y mecanismos para su exigibilidad. De igual manera, y aunque con menor rango
jurídico, existen otras leyes que establecen y regulan algunos mecanismos y
procedimientos que favorecen la exigibilidad y justiciabilidad de los DESC.
Estas leyes son:
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)11, que establece las
obligaciones de los funcionarios y demás personas que prestan servicio en la
administración pública de tramitar los asuntos bajo su responsabilidad a partir las
peticiones y reclamos hechos por las/as ciudadanas/os, relacionadas con el retardo,
omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, tramite o plazo en
que incurrieran los funcionarios.
Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP)12, que tiene por objeto
“establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el
funcionamiento de la Administración Pública; así como regular los compromisos
de gestión; crear mecanismos para promover la participación popular y el control,
seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; y establecer
las normas básicas sobre los archivos y registros de la Administración Pública”13.
Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC)14, que define y delimita los órganos
del Poder Ciudadano: Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y la Contraloría
General de la República, así como los actos, disposiciones y resoluciones que están
dirigidos, tanto a los funcionarios públicos como a los particulares.
Mecanismos de la Vía Administrativa
Derecho de Petición:
Es el derecho a solicitar información de nuestro interés a un ente, órgano o
funcionario público competente para ello. Está establecido como derecho en los
artículo 5115 y 14316 de la CRBV y regulado en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica
de Procedimientos Administrativos (LOPA); en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) y en los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Poder
Ciudadano (LOPC). El derecho de petición es, además, una herramienta valiosa para
ejercer control social sobre el desarrollo de las políticas públicas.
Los principios del derecho de petición son:
• Gratuidad: cualquier trámite se realiza sin costo alguno.
• Accesibilidad: los entes del Poder Ciudadano deben adoptar mecanismos
para facilitar a las personas el acceso a los servicios que prestan.
• Celeridad: los trámites deben ser expeditos.
• Oralidad: las denuncias o peticiones se pueden presentar de manera oral
y lo/as funcionario/as están en la obligación de recibirlas y transcribirlas.
Sin embargo sugerimos que las mismas se hagan por escrito.
• Informalidad: los escritos no requieren de estampillas, papel sellado o un
formato específico de redacción. La petición o denuncia puede ser presentada
de manera personal o a través de un representante. No se requiere
ser profesional del Derecho.
• Impulso de oficio: aunque quien presente una denuncia o petición no le
haga seguimiento a la misma, cada uno de los entes tiene la obligación de
darle curso hasta las últimas consecuencias.
• Eficacia: el Poder Ciudadano debe caracterizarse, en su actuación, por
ser eficaz en el trámite, conocimiento, investigación y adopción de medidas,
de conformidad con las competencias asignadas por la Constitución
y por la ley.
• Flexibilidad: no requiere la presencia personal en la sede del ente u órgano,
ya que pueden usarse medios electrónicos. Puede ser verbal o escrita,
y hacerse en defensa de un interés individual, colectivo o difuso.
• Publicidad: las actuaciones administrativas no están protegidas por
la confidencialidad el secreto, por lo que las informaciones deben ser
accesibles.
Requisitos mínimos de todo escrito de petición
• Lugar y fecha de la solicitud.
• Identificación del órgano o ente público, nombre y cargo del/a
funcionaria/o ante quien se presenta el escrito
• Identificación de los peticionarios: nombre(s), apellido(s), número(s) de
cédula de identidad, domicilio y, en caso de estar representados por un
apoderado judicial, este debe identificarse.
• Expresión clara y detallada de lo que se pretende exigir como respuesta y
del porqué de ello.
• Si se tiene alguna documentación que le permita al funcionario receptor
comprender mejor la petición o solicitud, es recomendable anexarla.
• Fundamentar la petición sobre la base del artículo 51 de la CRBV, artículo
5 de la LOPA y 9 de la LOAP.
• Debe indicarse dirección, teléfono y dirección electrónica (en caso de
tenerla) para que el/a funcionario/a pueda remitir la contestación o requerir
alguna información complementaria.
• La firma del/a o lo/as peticionario/as.
Recursos Administrativos
Son aquellas actuaciones que podemos realizar ante la decisión, actuación (actos
administrativos) u omisión de un ente u órgano del Estado, realizada por un/a
funcionario/a identificable.
Es importante destacar que para la utilización de los recursos administrativos previstos
en la LOPA no se requiere de la asistencia de un(a) abogado(a). Es decir, cualquier
persona afectada en sus derechos e intereses por estos actos administrativos puede
interponer recursos ante el funcionario emisor y ante el superior jerárquico sin
necesidad de que el escrito esté firmado por un abogado ni de la presencia de un
profesional del derecho.
Los recursos administrativos tienen la ventaja de que nos permiten defender o
conquistar derechos sin tener que acudir a las vías judiciales. Podemos ejercerlos
nosotros/as mismos/as, generalmente a un bajo costo. Además, su agotamiento ha
sido un requisito tradicional si luego queremos acudir a la vía judicial a través de la
acción de Amparo Constitucional.
Recurso de Reconsideración
• Es el primer recurso administrativo según lo establecido en la LOPA.
• Procede frente a un acto administrativo de carácter particular que vulnere
algún derecho o interés.
• Se presenta / interpone ante el/a mismo/a funcionario/a que emitió
el acto.
• El lapso es de 15 días hábiles para presentar el Recurso de Reconsideración
a partir del momento de notificación del acto administrativo.
• Se debe esperar respuesta en el plazo de los 15 días subsiguientes a la
presentación.
Requisitos mínimos para el escrito del Recurso de Reconsideración
• Fecha de presentación del recurso.
• Identificación del órgano y funcionario que dictó el acto administrativo.
• Identificación del recurrente: nombre(s), apellido(s), número(s) de cédula
de identidad, domicilio, nacionalidad, estado civil y, en caso de estar
representados por un apoderado, este debe identificarse.
• Expresión clara y detallada de las razones y argumentos por los cuales
considera que el acto administrativo afecta sus derechos.
• Los fundamentos legales pertinentes (artículos de la Constitución y/o de
las leyes o reglamentos violados en ese acto administrativo).
• En caso de anexar alguna documentación, que le permita al/a funcionario/
a comprender mejor los argumentos, debe ser indicada y anexada.
• Fundamentar el recurso sobre la base del artículo 94 de la LOPA.
• Debe indicarse dirección física, teléfono y dirección electrónica (en caso
de tenerla) para que el/a funcionario/a pueda remitir la contestación o
requerir alguna información complementaria.
• Finalmente, la firma.
Recurso Jerárquico
Es el segundo recurso que podemos utilizar según la LOPA, una vez agotado el
Recurso de Reconsideración.
Procede luego de interpuesto el recurso de reconsideración, el/a funcionario/a
ratifica el acto administrativo, es decir, no lo modifica, o cuando transcurrido el lapso
legal de 15 días hábiles, no recibimos respuesta alguna.
Procede dentro de los 15 días hábiles siguientes al que la persona fue notificada de la decisión
del recurso de reconsideración o si culminado el lapso no ha habido pronunciamiento.
Se interpone ante el/la funcionario/a y órgano superior a éste y ante el órgano
ante el cual se presentó el recurso de reconsideración. (Cuando el recurso de
reconsideración se interpone ante la máxima autoridad de un Instituto Autónomo,
el recurso jerárquico debe interponerse ante el titular del ministerio ante el cual está
legalmente adscrito el instituto).
Los requisitos para presentar este recurso son los mismos exigidos para el Recurso
de Reconsideración, con la diferencia que se debe identificar al/a funcionario/a y
órgano de la Administración Pública jerárquicamente superior al funcionario/a y al
órgano que decidió el recurso anterior.
Recomendamos anexar al escrito del Recurso Jerárquico una copia simple del escrito
del Recurso de Reconsideración interpuesto con antelación.
Recurso de Revisión
Opera sólo contra actos administrativos firmes, es decir, contra aquellos actos que
no pueden ser impugnables mediante los anteriores recursos, entre otras razones
porque el lapso para su interposición ha caducado. Este puede considerarse como
un recurso extraordinario a ser eventualmente utilizado en la defensa de los derechos
económicos, sociales y culturales.
Es aplicable cuando:
• Hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no
disponibles para la época de la tramitación del expediente.
• En la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios
declarados falsos por sentencia judicial definitivamente firme.
• Cuando la resolución hubiere sido adoptada por violencia, soborno u
otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en
sentencia definitivamente firme.
El lapso para su procedencia es de 3 meses contados a partir del momento en que
se tiene conocimiento de las pruebas en el primer supuesto, y a partir de los 3 meses
de la sentencia en los dos últimos supuestos.
Por su parte, la Administración tiene 30 días para pronunciarse a partir de la
presentación del recurso.
Recurso de solicitud de autotutela
Permite solicitarle a la administración que revise sus actos y tiene la ventaja de que
no está sometido a un lapso determinado.
Adicionalmente, se contempla la posibilidad de solicitarle a la Administración que
active su potestad de autotutela. Dicha potestad la faculta para pronunciarse sobre
la nulidad absoluta de sus actos administrativos.
El reconocimiento legal de esta garantía permite dirigirnos ante cualquier funcionario/
a u órgano de la Administración Pública, en cualquier momento, para solicitarle la
revisión y posterior suspensión de actos administrativos dictados por ella que presenten
vicios de nulidad absoluta establecidos en el artículo 19 de la LOPA.
Vía Jurisdiccional
Esta vía permite interponer recursos ante los Tribunales de la República. Un tercero
-el juez/jueza-, decide quién tiene la razón en una controversia entre el/a ciudadano/
a y la administración pública.
Acciones Judiciales
Acción de Amparo Constitucional
• Es una acción judicial de carácter extraordinario para lograr el restablecimiento
de garantías o derechos constitucionales violados o en amenaza
inminente de violación.
• El amparo es un derecho y una garantía constitucional (Art. 27 de la CRBV).
• Incluye los derechos inherentes a la dignidad humana no reconocidos
expresamente en la Constitución ni en instrumentos internacionales de
protección de derechos humanos (artículo 22 de la CRBV).
• El procedimiento se caracteriza por la celeridad, oralidad, publicidad,
gratuidad y por carecer de formalidades.
• Exige, para su procedencia, que haya habido lesión directa de derechos
y garantías constitucionales, o que exista la amenaza inminente de violación
de los mismos, de tal manera que no procede cuando la violación
de derechos o garantías es de rango legal.
• Es un medio que restablece situaciones jurídicas infringidas y no un medio
constitutivo condenatorio de derechos.
• Es un derecho cuya protección es competencia de todos los tribunales.
• Cualquier persona natural o jurídica (asociación, sindicato, cooperativa,
etc.) puede ejercerlo.
• Procede en todo momento (son hábiles todos los días y horas), aún
cuando haya declaratoria de estado de excepción.
Existen 3 tipos de amparo:
Amparo autónomo. Procede contra todo acto administrativo, contra actuaciones
materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones de funcionarios públicos en
ejercicio de función pública, y contra entes del Poder Público nacional, estadal o
municipal; así como contra entes de la Administración Pública descentralizada,
contra la República, el presidente, ministros y altos funcionarios del Estado que violen
nuestros derechos y garantías constitucionales.
Amparo conjunto o cautelar. Cuando interponemos la acción de Amparo
Constitucional, conjuntamente con un recurso contencioso administrativo de nulidad
de un acto administrativo o de una norma establecida en alguna ley, decreto
o resolución, o cuando se interpone contra la conducta omisiva de un ente o
funcionario del Estado, el amparo se caracteriza por ser una acción secundaria que
hace las veces de medida cautelar o de suspensión de los efectos del acto principal que impugnamos. La acción principal, por lo tanto, no es la de amparo, ya que esta
hace las veces de cautelar.
Amparo contra sentencias, decisiones o actos de jueces/juezas. Solo proceden
cuando se trata de violaciones a derechos y garantías constitucionales distintas a las
violaciones alegadas en el proceso judicial.
El amparo contra sentencia no puede usarse como una tercera instancia, es decir,
como una vía para garantizar que un juez superior se pronuncie sobre los mismos
hechos decididos en el fallo. Es el Tribunal Superior de aquel que dictó esa sentencia
quien conoce de las acciones de amparo contra decisiones judiciales
Aspectos importantes del procedimiento de Amparo
a- Interposición de la acción de Amparo Constitucional
• Para la interposición de la acción de amparo, no se requiere estar asistido
por un/a abogado/a. Para el resto de los trámites del proceso sí es
necesaria dicha asistencia.
• Puede hacerse por vía escrita u oral. Puede hacerse también a través de
medios electrónicos, (en ese caso se requiere de una ratificación posterior
por parte de la persona agraviada o de un/a representante dentro de los
3 días siguientes). En el caso de la interposición oral, el escrito de la acción
puede ser presentado con posterioridad.
• La acción debe ejercerse dentro de los 6 meses siguientes a los hechos
u omisiones que produjeron la violación del derecho o garantía o se
produjo la amenaza de violación del derecho.
• Para que sea admitida la acción es indispensable que quien haya visto
lesionados sus derechos y garantías no haya prestado consentimiento
para que ello ocurriera.
• La acción de Amparo puede interponerse por violación directa de derechos
constitucionales o por amenaza de violación de estos. Además,
debe ser actual, reparable y no consentida.
• En el escrito de Amparo deben indicarse las normas constitucionales violadas
y cómo afecta su violación. Es importante narrar de manera clara y
sucinta los hechos, es decir, la situación jurídica infringida que constituye
una violación directa de normas constitucionales o supra constitucionales
por la acción u omisión de los funcionarios, órganos y entes del Estado
en ejercicio o con ocasión de la función pública.
b- ¿Quiénes pueden ejercer la acción de Amparo?
• Una persona a quien le ha sido violado su derecho (legitimada activa) ó una persona que ejerce un cargo público y el ente u órgano del poder
público que califique como presunto agraviante (legitimada pasiva).
• Una persona o colectivo de personas que puede invocar intereses colectivos
y difusos.
• Dentro de la Administración Pública, la Defensoría del Pueblo es el único
órgano competente para invocar los intereses difusos o colectivos.
Por otra parte el art. 2617 de la CRBV hace referencia a la posibilidad que tiene
cualquier persona de acceder a la justicia para la defensa de sus derechos e
intereses, incluso los difusos y colectivos.
c- Admisibilidad de la acción de Amparo
• Como accionante se debe demostrar que, en efecto, la actuación u
omisión de la Administración generó realmente una lesión en el goce y
disfrute de derechos y garantías constitucionales.
• Que no existe otro medio o recurso judicial capaz de restablecer la
situación jurídica infringida de manera breve, eficaz y expedita como la
acción de amparo.
• Debe tratarse de una violación de rango constitucional y que la situación jurídica
infringida pueda ser restituida por medio de Amparo Constitucional.
• Debe tratarse de una violación actual o de una amenaza inminente de
violación de derechos y garantías constitucionales.
• La amenaza debe ser inminente, tangible, real o efectiva. Además, debe
ser reparable mediante Amparo Constitucional.
Recursos Contenciosos Administrativos
Los recursos contenciosos administrativos tienen como objeto lograr el pronunciamiento
de un tribunal sobre la validez o anulabilidad de un acto administrativo
particular y general o de una norma emanada de una ley, de un decreto, de una
resolución o de cualquier otro acto de efecto normativo.
Demandas contra el Estado
Recurso de nulidad por inconstitucionalidad de un acto administrativo o norma
Una manera idónea de defender derechos económicos, sociales y culturales de un
colectivo, e incluso de todos los habitantes del país, es interponiendo los recursos
contenciosos administrativos de nulidad y anulabilidad, bien, por inconstitucionalidad o por ilegalidad de los actos administrativos generales, por ejemplo una ley, un
reglamento, una ordenanza, una resolución ministerial, entre otros.
En el caso de los recursos de nulidad y/o anulabilidad de actos administrativos de
efectos generales, basta con que una persona sin interés directo y personal pueda
interponer el recurso contencioso o demanda. En tanto que en el caso de los actos
administrativos de efectos particulares quien interpone el recurso debe demostrar un
interés legítimo, directo y personal; es decir demostrar que el acto lo afecta personal
y directamente en sus derechos e intereses.
Recurso de abstención o carencia
Se puede utilizar ante abstenciones o negativas de funcionarios públicos en el ámbito
nacional, estadal y municipal, a cumplir determinados actos a que estén obligados
por las leyes.
Este recurso tiene su fundamento en el incumplimiento por parte de la Administración
Pública de una obligación legal para actuar (decidir o cumplir con un determinado
acto) frente una situación jurídica determinada.
Procede ante obligaciones concretas y no genéricas, se pretende que el Tribunal
que conozca del recurso ordene al/a funcionario/a la emisión del acto que por ley
debe permitir.
Demandas de nulidad de contratos administrativos
En algunas oportunidades órganos y entes de la Administración Pública suscriben
contratos con particulares para que estos presten un servicio público, el cual puede
afectar intereses y derechos de particulares o de un colectivo.
Demandas de responsabilidad patrimonial contra el Estado
La CRBV en los artículos 6, 25, 26, 30, 117, 140 y 141 y 259, entre otros, establece
las pautas para que el Estado venezolano, en virtud de su actuación u omisión o en
ocasión de ella, responda patrimonialmente por los daños y perjuicios que pudiera
generar en los bienes y derechos de los particulares.
Antes de interponer la demanda, debemos cumplir un procedimiento conocido
como “antejuicio administrativo”, el cual es requisito esencial para la admisión de la
demanda. Este consiste en interponer primero el escrito de demanda ante el propio
ente u órgano responsable de los daños y perjuicios causados. Es un privilegio que
la ley le otorga al Estado, con el objeto de brindarle la oportunidad de resolver el
conflicto en vía administrativa, evitando el conflicto ante un órgano judicial.
Derechos Sociales
Derecho al Trabajo: Se refiere al derecho de toda persona a un trabajo que le asegure
una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente
escogida o aceptada. Este derecho implica también la protección contra el
desempleo. De acuerdo con la normativa internacional, los Estados deben comprometerse
a adoptar medidas que garanticen la plena efectividad del derecho al trabajo, fundamentalmente
las referidas al logro del pleno empleo, al desarrollo de proyectos de
capacitación técnico profesional para la población joven y la orientación vocacional.
Incluye también el derecho al descanso, una limitación razonable de las horas de trabajo,
vacaciones periódicas pagadas, así como remuneración en los días festivos.
Libertad Sindical: Es el derecho que poseen los/as trabajadores/as y empleadores
para organizarse en defensa de sus intereses. Los sindicatos no requieren autorización
previa ni del patrono ni del Estado para su constitución. Solo se necesita cumplir con los
requisitos mínimos establecidos en la legislación respectiva. Estas organizaciones son
libres de asociarse a otras de diferente grado (federaciones y confederaciones). No
existe distinción alguna para la incorporación de los/las trabajadores/as a las
organizaciones sindicales. Los sindicatos, una vez constituidos, tienen plena autonomía
para redactar sus estatutos y reglamentos, así como para elegir libremente a sus
representantes. La libertad sindical requiere, para su pleno ejercicio, del disfrute de los
derechos civiles y políticos, por cuanto los/as trabajadores/as organizados/as necesitan
para su accionar garantías fundamentales como el derecho a la vida, a la libertad y
seguridad personal, derecho de libre opinión y expresión y derecho de reunión, entre otros.
Negociación Colectiva: Es el derecho de los/as trabajadores/as organizados/as en
sindicatos, de negociar con los patronosmayores ymejores conquistas que las establecidas
en la ley comomínimas. Las convenciones o contrataciones colectivas estarán amparadas
por la Ley y el Estado deberá favorecerlas y establecerá el ordenamiento adecuado para
las negociaciones colectivas y para la solución pacífica de los conflictos. Este derecho está
estrechamente relacionado con el ejercicio de la libertad sindical, y deberá estar amparado
en las convenciones colectivas, en las cuales se podrán establecer cláusulas sindicales,
dentro de las condiciones que legalmente se pauten.
No Discriminación en el Empleo y Ocupación: Ninguna persona puede ser
excluida de la posibilidad de un empleo o mejoramiento de sus condiciones de
trabajo en razón de su raza, color, sexo, opinión política, identidad religiosa,
ascendencia nacional o condición social. El Estado debe promover, a través de
métodos adecuados, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de
ocupación y empleo, especialmente en relación con las mujeres trabajadoras.
Igualdad de Remuneración entre Hombres y Mujeres: Toda persona
debe recibir igual remuneración por trabajo de igual valor. Este derecho protege
contra discriminaciones en la remuneración entre la mano de obra de hombres y
mujeres. El Estado debe asegurar este derecho por medio de la legislación
nacional, de los sistemas establecidos para la fijación de la remuneración
reconocidos por la legislación, a través de los contratos colectivos establecidos
entre empleadores/as y
trabajadores/as o por todos
estos medios a la vez.
Abolición y Prohibición
del Trabajo Forzoso:
Ninguna persona puede ser
sometida al trabajo forzoso u
obligatorio. El Estado tiene la
obligación de erradicar y
prohibir cualquier práctica que
tenga como objeto obtener
beneficios a partir de la utilización
de mano de obra forzosa o prácticas vinculadas a la esclavitud y servidumbre.
Edad Mínima de Admisión en el Empleo: Debe establecerse un mínimo de
edad para la participación de niños y niñas en el trabajo. El Estado debe proteger
a los niños y niñas trabajadoras y asegurar las condiciones que hagan posible su
más completo desarrollo físico y mental. Asimismo deberá erradicar progresivamente
el trabajo infantil.
Estabilidad en el Empleo: Toda persona que goce de un empleo debe tener
garantías para su estabilidad y permanencia en el mismo, así como ascensos
sobre la base de su antigüedad y méritos sin ningún tipo de discriminación.
Asimismo, deberá ser indemnizada cuando se produzca una interrupción de la relación laboral por causa injustificada y se establecerán los mecanismos que la
auxilien en caso de cesantía.
Derecho a Salario Justo: Es el derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure al trabajador o trabajadora, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que deberá ser completada por otros
medios de protección social. Igualmente, por medio de la legislación se fijará la
participación que deberá corresponder a los/as trabajadores/as en los beneficios
de la empresa y se protegerá el salario con la inembargabilidad del mismo.
Derecho a la Seguridad, Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo: Se refiere a las garantías que deben tener los/as trabajadores/as
para preservar sus condiciones físicas y mentales en el lugar de trabajo. Estos
derechos deberán asegurarse cualquiera sea el objeto de trabajo, el lugar donde
se labore, la finalidad del lucro, del servicio que se preste, y aunque sean públicas
o privadas las actividades a las que se dediquen. El o los patronos deberán
garantizar condiciones de trabajo óptimas y es su responsabilidad asegurar la
prevención, seguridad y bienestar de los/as trabajadores/as.
Derecho de Huelga: Es la posibilidad de suspender las labores de la empresa o
centro de trabajo para presionar al patrono, con el objeto de lograr una distribución más
favorable de las ganancias, por el cumplimiento de la contratación colectiva o para lograr
el derecho a convenir colectivamente.También se ejerce el derecho a huelga en solidaridad con otros/as trabajadores/as y la llamada huelga política, que trasciende el ámbito laboral.
Seguridad Social: Derecho de toda persona a contar con una protección contra las
consecuencias de la desocupación involuntaria, la vejez y la discapacidad proveniente de
cualquier causa ajena a su voluntad, que la imposibilite física o mentalmente para obtener
sus medios de subsistencia. La Seguridad Social, de acuerdo con la Organización
Internacional del Trabajo, contiene los componentes: asistencia médica preventiva,
prestacionesmonetarias por enfermedad, prestaciones de desempleo, por vejez, en caso
de accidente de trabajo y de enfermedad profesional,
prestaciones familiares, de maternidad, de invalidez y de
sobrevivencia.
Nivel de vida adecuado: El
Estado debe crear condiciones
adecuadas para que las personas
puedan proveerse de una vida
digna para sí y para su familia.Esto
incluye alimentación, vestido y
vivienda adecuados, y una mejora
continua de las condiciones de vida.
Alimentación: Toda persona debe estar protegida contra el
hambre. El Estado deberá desarrollar políticas que garanticen a todas
las personas una alimentación cualitativa y cuantitativamente adecuada, y preservar los
recursos
alimentarios, así como el acceso de toda la población a los mismos.
Salud: Todas las personas deben disfrutar del más alto nivel de salud física y mental.
La Salud es un derecho social fundamental y es obligación del Estado, quien lo
garantizará como parte del derecho a la vida y asegurará su acceso y prestación de
manera gratuita.
Educación: La educación es un derecho fundamental y deberá estar orientada hacia
el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La
educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una
sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las
naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos.
Vivienda: Todas las personas tienen derecho a una vivienda adecuada, segura,
cómoda e higiénica con servicios básicos que incluyan un hábitat que humanice
las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.
Ambiente: Toda persona tiene derecho, individual y colectivamente, a disfrutar
de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Es una obligación
fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que
la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el
aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidas de acuerdo con la ley.
Tierra: Los/as campesinos/as y demás personas dedicadas a las labores del
campo tienen derecho a ser dueños/as de las tierras donde habitan y trabajan. El
Estado está en la obligación de proteger las formas asociativas y particulares de
propiedad para garantizar la producción agrícola.
Derechos Económicos
Propiedad: Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de
sus bienes.
Libertad económica: Toda persona tiene derecho a dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en
la Ley.
Asociación con fines económicos: Derecho de los/as trabajadores/as y de la
comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como
las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas, para
desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley.
D e r e c h o s
Culturales
Todas las personas tienen
derecho a: participar en la vida
cultural de la nación; gozar de los
beneficios del progreso
científico y de sus aplicaciones;
beneficiarse de la protección
de los intereses morales y
materiales que le
correspondan en razón de
las producciones científicas,
literarias o artísticas de que
sea autora.
obligaciones de los Estados en
relación con los DESC:
_ Obligación de adoptar medidas por todos los medios apropiados:
esta obligación es de aplicación inmediata. Las distintas medidas que deben
adoptar los Estados pueden ser legislativas, pero también administrativas, judiciales,
económicas, sociales y educativas.
_Hasta el máximo de los recursos de que disponga: a veces los Estados
pretenden justificar el incumplimiento de los DESC bajo el argumento de la
escasez de recursos. Esta excusa es inadecuada porque justamente en esos
momentos es cuando más se debe actuar para que los recursos disponibles sean
usados de manera equitativa y eficaz, de manera que los sectores vulnerables de
la población sean protegidos.
_ Para lograr progresivamente:
también esta expresión ha sido usada
por los Estados para aplazar
indefinidamente el cumplimiento de
sus obligaciones. Por el contrario,
quiere decir que tienen la obligación
concreta de avanzar cada vez más
hacia la realización de los DESC y que no
pueden tomar medidas que la hagan
retroceder.
_Una obligación básica mínima:
los Estados tienen la obligación básica
de garantizar los niveles esenciales
mínimos de cada uno de los DESC. Una
vez más debe insistirse en que esta
obligación rige aun en períodos de
limitaciones graves de recursos, causados
por procesos de ajuste, de recesión económica o por otros factores. En estas
circunstancias, el Estado debe fijar un orden de prioridades en la utilización de los
recursos públicos, identificando a los grupos vulnerables que serán beneficiados
a fin de efectuar un eficaz aprovechamiento de la totalidad de los recursos de que
se disponen.
En el párrafo 2 del artículo 2 del PIDESC, se establece otra obligación de los
Estados:
_ No discriminación, establecida en los siguientes términos:
“Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar
el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición social”.
Esta obligación de no discriminación obliga al Estado a tomar medidas
especiales con respecto a sectores especialmente vulnerables, como pueden ser
los niños y niñas, ancianos y ancianas, u otros históricamente discriminados, tales
como indígenas, mujeres, personas con enfermedades crónicas o mentales, las
víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas de riesgo o en
pobreza extrema, entre otros muchos casos.
_ Obligación de producir y publicitar información: el derecho de información
constituye una herramienta imprescindible para hacer efectivo el control ciudadano de las
políticas públicas en el área económica y social. Contribuye asimismo a la vigilancia por
parte del propio Estado del grado de efectividad y obstáculos para la satisfacción de los
DESC, teniendo en cuenta además a los grupos que se encuentran en situación de
vulnerabilidad. Los Estados deben además producir información sobre el grado de
efectividad de los DESC, así como de los obstáculos o problemas que impiden su
adecuada satisfacción y sobre grupos más desfavorecidos.
El párrafo 1 del artículo 16 del PIDESC dice:
“Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar,
en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que
hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el
respeto a los derechos reconocidos en el mismo”.
Otra forma de clasificar las obligaciones de los Estados, que en los foros
internacionales se acepta cada vez más, es la siguiente:
_ Obligación de reconocer: en el caso de los DESC, la obligación de los Estados
empieza por reconocer su carácter de derechos humanos, es decir, que no son de
segunda categoría y que tienen el mismo estatus legal, importancia y urgencia de
cumplimiento que los derechos civiles y políticos.
_Obligación de respetar: consistente en la no interferencia del Estado en la libertad
de acción y en el uso de los recursos propios de cada individuo o de grupos o
colectividades, en aras de autosatisfacer sus necesidades económicas y sociales.
_ Obligación de proteger: consistente en el resguardo del goce de estos
derechos ante afectaciones provenientes de terceros, que pueden ser, por
ejemplo, intereses económicos más poderosos, o de cualquier otra índole.
_ Obligación de promover: que implica que los Estados deben hacer todos
los esfuerzos posibles, empezando por los jurídicos, pero no exclusivamente ellos,
por fomentar e impulsar el desarrollo de los DESC.
_ Obligación de satisfacer (cumplir o realizar): que exige que los Estados
tomen las medidas necesarias para garantizar a todas las personas que se encuentran
bajo su jurisdicción la oportunidad de satisfacer adecuadamente los DESC.
De acuerdo con lo anterior, un grupo de expertos en el campo del derecho
internacional, convocados por varias instituciones para considerar la naturaleza y el
alcance de las obligación de los Estados Partes conforme al PIDESC, se reunieron en junio
de 1986 en Maastricht (Países Bajos) y emitieron un documento hoy conocido como
“Principios de Limburgo”6, por ser esa universidad una de las organizadoras del evento.
Parte de ese documento sostiene:
“Se considerará que el Estado Parte comete una violación al Pacto si, por
ejemplo:
– No logra adoptar una medida exigida por el Pacto;
– No logra remover, a la mayor brevedad posible y cuando deba hacerlo,
todos los obstáculos que impidan la realización inmediata de un derecho;
– No logra aplicar con rapidez un derecho que el Pacto exige;
– No logra satisfacer una norma internacional mínima de realización,
generalmente aceptada, y para cuya satisfacción está capacitado;
– Adopta una limitación a un derecho reconocido en el Pacto por vías contrarias
al mismo;
– Retrasa o detiene la realización progresiva de un derecho, a menos que actúe
dentro de los límites permitidos en el Pacto o que dicha conducta se deba a
una falta de recursos o a una situación de fuerza mayor;
– No presenta los informes exigidos por el Pacto”.
Participación de la Sociedad
Civil en la Realización
de los DESC
Como se evidencia en la casi totalidad de los aspectos desarrollados en este
folleto, la participación es un componente fundamental en la reivindicación de
los derechos económicos, sociales y culturales. Activar los mecanismos establecidos
en el ámbito nacional e internacional para su vigencia y protección involucra
la presencia directa e indirecta de los colectivos humanos a los que estos derechos
amparan.
Sin entrar en el terreno de las definiciones sobre la participación de la sociedad
civil o sobre cuáles son las diferentes formas en que esta se manifiesta y a partir
de allí cuál es la más conveniente a los propósitos de la realización de los DESC,
nos parece necesario hacer algunas precisiones con respecto a este tema.
En los últimos años y sobre todo a partir de la aplicación de los programas de
ajuste estructural en nuestras economías, el tema de la participación de la sociedad
civil ha pasado a ocupar un lugar preponderante en el discurso de distintos actores,
desde los organismos financieros multilaterales -Fondo Monetario Internacional,
Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo- hasta algunas agencias de
cooperación y organismos intergubernamentales pasando por los diferentes niveles
de gobierno en el ámbito nacional, regional y local.
Sin embargo, la mayoría de estos organismos y actores, sustentados en la
concepción neoliberal y en las tesis que favorecen el “achicamiento” del aparato
estatal como una necesidad ineludible para lograr economías más “eficientes” y
“competitivas”, entienden la participación como una forma de traspasar responsabilidades
y descargar en actores privados obligaciones y funciones cuya competencia última
es del Estado. Esta “transferencia de competencias” se realiza bajo la argumentación
de la ineficiencia e incapacidad de este último para cumplir con estas obligaciones, y
de las bondades de la privatización como una forma de mejorar la prestación de los
servicios, al incorporar la competencia y el mercado como alicientes, todo lo cual
redundaría finalmente en un mejor beneficio para los usuarios.
Pero resulta que, al trasladar los conceptos del mercado y sus esquemas de
actuación a un ámbito de actividad que se corresponde más bien con los conceptos
de bien social y beneficio colectivo, que es la función del Estado, se genera una serie de contradicciones propias de sociedades desiguales y economías donde las leyes
“perfectas del mercado” no funcionan, con lo que se profundizan las inequidades,
pues el Estado, aun con todas sus limitaciones, deja de cumplir con su papel como
garante del equilibrio y la justicia para todos sus ciudadanos.
Esta concepción privatista del Estado, y su particular forma de entender la
participación, encuentra en la sociedad civil un actor conveniente para atender
aquellas áreas que no son de interés de grupos económicos privados por los
pocos “beneficios” y elevados costos que implica su operación. Áreas como la
educación, salud y vivienda, son cada vez más abandonadas o transferidas a
actores no gubernamentales, con lo que el Estado deja de cumplir con su papel
como principal garante de estos derechos humanos.
Otro modelo de participación, sustentado sobre una concepción populista del Estado,
concibe a aquella de manera pasiva. En ese sentido, el papel que deben cumplir las
organizaciones sociales es el de “correa de transmisión” entre los intereses del grupo y
las supuestas “dádivas” o “bondades” que el Estado tiene a bien repartir.
Ahora nos encontramos en presencia de una mezcla de dos modelos de
participación, ninguno de los cuales tiene, obviamente, una perspectiva de
derecho, con lo cual se relega a la gente a ser simples receptores pasivos de
planes compensatorios, con un carácter casi caritativo, o a ser “administradores
de la pobreza”. Una de las razones por las que a veces organizaciones de la
sociedad civil se embarcan en esta práctica es precisamente la ausencia de una
concepción de derechos humanos integral y la confusión sobre el papel del
Estado como único responsable de su garantía y por tanto también de su
desconocimiento o violación. Esta cuestión es fundamental en relación con los
DESC, respecto de los cuales, más allá de la suscripción de Tratados Internacionales,
se evidencia una resistencia por parte de los Estados a garantizar su plena
efectividad o la prohibición de su regresividad, sobre todo por la puesta en práctica
de programas de ajuste estructural de carácter neoliberal.
Para finalizar, queremos citar a Ligia Bolívar, quien nos presenta una serie de
posibilidades y retos acerca del papel de la sociedad civil en la promoción de los
DESC, los que consideramos importantes en la tarea que nos hemos propuesto y
que se sintetizan de la siguiente manera:
1– Hacer un esfuerzo conceptual para entender el
alcance y contenido de los DESC que permita
reivindicar su calidad de derechos.
2– Desarrollar estrategias de promoción
y defensa de los DESC considerando la
experiencia alcanzada en el campo de
los derechos civiles y políticos.
3– Imprimir al trabajo por los DESC un sentido de
lo público, trascendiendo la reivindicación de intereses
particulares.
4– Desarrollar una labor educativa hacia los representantes de los poderes
públicos, sectores sociales diversos y población en general en la que se reafirme
la calidad de derechos de los DESC.
5– Desarrollar estrategias de defensa de los DESC que
incluyan:
– Monitoreo de políticas, prácticas y legislación que
afecten a los DESC.
– Producción de informes sobre realización de los
DESC para uso local e internacional.
– Litigio temático o de casos de DESC, tanto en
el ámbito nacional como internacional.
6– Mantener una actitud vigilante ante propuestas estatales
de participación de la sociedad civil organizada en proyectos relacionados con
DESC, asegurando que la participación no desplace o diluya la responsabilidad
del Estado en este campo.
7– Asegurar que en las propuestas provenientes del
Estado para promover la participación de la sociedad
civil organizada en proyectos que afecten DESC se
incluyan espacios de participación, no solo en las etapas
de ejecución, sino tambien en el diseño, planificación,
seguimiento administrativo y evaluación.
8– Exigir del Estado niveles adecuados de información
sobre los proyectos en los cuales se espera la
participación de la sociedad civil organizada14.
Por último, vale destacar que cada vez más
las democracias, para que sean consideradas
realmente tales, deberán tener en cuenta la indivisibilidad de los
derechos humanos, por cuanto ya no es suficiente tener acceso
a mecanismos más o menos efectivos para ejercer los derechos
políticos si las personas se encuentran en condiciones precarias
de vida, cada vez más excluidas de servicios esenciales como
la salud, la vivienda, educación, empleo, seguridad social, es
decir, derechos humanos esenciales. Al estar durante mucho
tiempo desvalorizados y muy poco tomados en cuenta por los
Estados, los DESC deben ser colocados como una condición
esencial para la vida en democracia. Deben ser popularizados
y sacados de la consideración que los ha colocado como
aspiraciones remotas, sobre las cuales parece que nunca nadie
tomará responsabilidad.
REFERENCIAS A LOS DESC
Preámbulo
Desde su preámbulo se hacen referencias a los DESC. Allí se establecen los principios fundamentales de la democracia como modelo de gobierno que reconoce la participación directa de todas las personas, así como la diversidad de culturas y el derecho de las mismas a expresarse de acuerdo con sus costumbres.
En el preámbulo también se establece como uno de los fines supremos de la República el asegurar el respeto de los derechos fundamentales como la vida, el trabajo, la cultura, la educación, la justicia social y la igualdad.
Asimismo se consagran los principios de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, con lo que se ratifica la prohibición de hacer discriminaciones que impidan el goce de todos los derechos. Igualmente se reconoce que todos los derechos tienen el mismo nivel de importancia y que entre ellos hay una interdependencia que los hace igualmente significativos.
Como se recuerda, esta es una condición fundamental para la exigibilidad de los DESC.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales contenidos en la CRBV
El catálogo de DESC contenidos en la Constitución, como ha sido mencionado, es amplio y están organizados en varios grupos relacionados. A continuación mencionamos esos grupos y cuáles derechos incorporan, destacando aquellos en los cuales se introducen contenidos que los amplían o que incorporan aspectos novedosos con relación al abordaje considerado en la Constitución anterior promulgada en 1961. Una síntesis del contenido de cada derecho está también en el folleto de Provea, ya citado, usado como apoyo para el desarrollo del presente módulo de formación.
Derechos Económicos:
El Derecho Económico nos conduce a constatar, atendiendo diversas visiones y tendencias ideológicas bolivarianas de Hugo Chávez imperantes en Venezuela, donde el Estado ha trajinado, en forma cambiante, asumiendo diversas funciones con respecto a materias económicas privatizando algunas industrias como la cementera y la del oro. Según Carlos Zúñiga el derecho económico es una disciplina que estudia la organización del desarrollo socioeconómico del Estado y las normas que lo rigen, coordinando la actividad pública con la particular, para el logro de los objetivos propuestos de un sistema capitalista con una participación activa del Estado como en caso Venezolano. Al igual que todos Estados de los países expuestos en clase que se apoyan en este derecho para dar lugar a la producción.
Antecedentes
El derecho económico tiene su antecedente más antiguo en el derecho romano. El derecho económico en Venezuela tiene su fundamento en la propia constitución, cuando esta otorga al Estado la facultad de planificar, racionalizar y fomentar la producción económica con la finalidad de impulsar el desarrollo económico del país. Según la CEPAL el Estado promoverá el desarrollo económico y la diversificación de la producción, con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía económica del país.
Artículo 112, derecho a la libertad económica; Artículo 113, prohibición de monopolios; Artículos 115 y 116, derecho de propiedad; Artículo 117, derecho a disponer de bienes y servicios de calidad.
Capítulo VII
De los Derechos Económicos
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.
Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes
Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.
Derechos Sociales y de las Familias:
Artículos 75 y 76, Protección Familiar; Artículo 77, Protección a las Parejas (Introduce el concepto de protección integral de la maternidad y paternidad). Artículo 78, Régimen Especial para la niñez; Artículo 79 derecho de los jóvenes y las jóvenes, de ser sujetos del proceso de desarrollo; Artículo 80, derechos de las Personas de la Tercera Edad; Artículos 81, 101 y 103, derechos de las personas con discapacidad o necesidades especiales; Artículo 82, derecho a la vivienda; Artículo 83, derecho a la salud; Artículo 84, características del sistema público nacional de salud; Artículo 85, financiamiento del sistema público nacional de salud; Artículos 86 y 87, derecho a la seguridad social; Artículo 87, derecho al trabajo; Artículo 88, derecho a la equidad e igualdad en el trabajo; Artículo 89, principios básicos de los derechos laborales; Artículo 90, jornada laboral, derecho al descanso y vacaciones remuneradas; Artículo 91, derecho al salario e inembargabilidad del mismo; Artículo 92, derecho a las prestaciones sociales por antigüedad; Artículos 93 y 104, derecho a la estabilidad laboral; Artículo 95, derecho a la sindicalización y a la organización de sindicatos; Artículo 96, derecho a la negociación y a las convenciones colectivas de trabajo; Artículo 97, derecho a la huelga;
e los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
Capítulo VI
Derechos Culturales y Educativos:
Artículo 98, derecho de autor y protección de la propiedad intelectual; Artículos 99 y 100, derecho de la cultura; Artículo 102, derecho a la educación; Artículo 103, principios rectores de la educación; Artículo 109, autonomía universitaria; Artículo 110, derecho a la ciencia y la tecnología; Artículo 111, derecho al deporte y la recreación,.
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.
Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.
Capítulo VIII
De los Derechos de los pueblos indígenas
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
CONCLUSIONES
Como puede observarse existen instrumentos y mecanismos desde el espacio internacional de los derechos humanos que permiten que las ONG´s incidan en la mejoría de estos derechos en el país 28y en el avance del desarrollo social. A pesar de sus limitaciones estos recursos pueden y deben utilizarse para mejorar los niveles de bienestar de la población y para perfeccionar el derecho internacional de los derechos humanos y su eficacia real.
También la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un Organismo judicial en el Sistema Americano. Al estudio de este organismo se llega por dos vías muy restrictivas: a petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o a petición de un Estado. Esta circunstancia hace que hasta la fecha no se haya estudiado ningún caso de derechos económicos, sociales y culturales por la Corte Interamericana. Sin embargo se ha pronunciado indirectamente sobre el tema utilizando su facultad de ser órgano consultivo, indicando que los derechos económicos, sociales y culturales son judiciables insinuando que le solicite una opinión específica que le permita desarrollar doctrinalmente el tema.
Me parece que si nos pegamos a la norma no se podrían presentar casos sino sobre educación y libertad sindical; sin embargo considero que hay otros derechos como el de igualdad y no discriminación, el de propiedad, el de la vida, debido proceso, el de acceso a la justicia, entre otros que permiten abrir puertas para casos de DESC en otros derechos, además de violaciones graves como el desplazamiento forzado que viola derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que pueden ser objeto de formulación de casos integrales, casos que en mi parecer deben ser emblemáticos o casos tipo, y que pueden ser de naturaleza individual o colectiva.
Si bien tradicionalmente las organizaciones de derechos humanos se ocuparon de losderechos civiles y políticos, en los últimos años ha cobrado fuerza la idea de laindivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. Se considera entonces que si no se garantizan los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos no podrán ser respetados ni protegidos.
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