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¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?


Enviado por   •  2 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  369 Palabras (2 Páginas)  •  82 Visitas

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¿A qué facultad del empleador refieren estos cambios?

El empleador dentro de sus facultades para reasignar, cambiar o ajustar las actividades de su equipo de trabajo, toma una decisión arbitraria y que va en contra de lo estipulado de trabajo se van en contra de lo estipulado  por la normatividad toda vez que, está en la evidente obligación y deber de reubicar a la trabajadora de acuerdo a la ley 361 de 1997 de acuerdo al artículo 26 no discriminación a persona en situación de discapacidad en estipula la posibilidad de dar por terminado la relación laboral siempre y cuando este demostrada como incompatible.

¿Se trata de modificaciones sustanciales? Exponga argumentos a favor y en contra de la calificación de sustancial.

De acuerdo a las modificaciones sustanciales cuando la  dirección de empresa tengan aprobadas las razones económica, técnicas, organizativas o de producción podrán acordarlas, en este caso se deben justificar y probar que se realiza un cambio de horario en razón de competitividad , productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa; adicional a ello nos debemos apoyar en el artículo 161 del código sustantivo del trabajo; la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho hora día y cuarenta y ocho horas a la semana, de esta manera no se están vulnerando los derechos del trabajador.

¿Conforme con los datos que se facilitan, determine si de conformidad con el ordenamiento jurídico las actividades realizadas por la señora Sandra podrían dar lugar a la existencia de un contrato laboral?

De acuerdo a lo expuesto en el caso ya que la señora Sandra determinar si el contrato de trabajo es por obra y labor determinada o por prestación de servicios toda vez que ambos tienen plazo de ejecución y pueden llegar a renovaciones y además uno demuestra relación laboral con la empresa y el otro solo la prestación del servicio.

En caso de ser prestación no servicios no existe una relación laboral y el empleador no está obligado a la renovación.

En caso de ser por obra y labor el empleador deberá informar en el plazo estipulado su mención a no lugar de futuras renovaciones y estar en la obligación de la liquidación y este si estipula una relación laboral.

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