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ACTA DE SUSPENSION AL CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 0075 DE 2011


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2016  •  Prácticas o problemas  •  653 Palabras (3 Páginas)  •  465 Visitas

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ACTA DE SUSPENSION AL CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 0075 DE 2011

CONTRATISTA:        LIDA CECILIA ORTIZ GARZÓN

CEDULA CIUDADANÍA:        No. 36’292.722 de Pitalito.

CONTRATO:                                0075 de 2011            

        

OBJETO:         Prestar los servicios como AUXILIAR DE ENFERMERIA, en área de Vacunación  al servicio de los usuarios de la “ESE” Manuel Castro Tovar de la ciudad de Pitalito.

LUGAR DE EJECUCION:                “ESE” Manuel Castro Tovar.

FECHA DE INICIO:                Enero 05 de 2011.

FECHA DE SOLICITUD:                01 de agosto de 2011.

FECHA DE LA PRESENTE ACTA:         02 de agosto de 2011. 

En la ciudad de Pitalito, a los dos (02) días del mes de agosto de 2011, se reunieron el Dr. EDGAR MUÑOZ TORRES, gerente de la “ESE” MANUEL CASTRO TOVAR, de la ciudad de Pitalito, la Dra. OLGA LUCIA ARTUNDUAGA, Subdirectora Administrativa, en calidad de interventora encargada de los procesos misionales de la empresa, en virtud de la Resolución No. 170 del 22 de julio de 2011, la Sra. LIDA CECILIA ORTIZ GARZÓN, contratista y el Dr. EDWIN ANTONIO LOZANO RODRIGUEZ, profesional de contratación de la empresa, con el propósito de acceder a la solicitud escrita, allegada por la contratista, tendiente a obtener la suspensión del presente contrato, dada su situación personal, que le imposibilita continuar con la ejecución del mismo en los términos pactados.

Y como la situación que motiva la suspensión solicitada, se encuentra plenamente justificada, tomando en consideración su incapacidad, resulta procedente la suspensión peticionada, a partir del 16 de agosto de 2011 y hasta el 18 de octubre de 2011, para la ejecución del contrato No. 0075, fechado el 03 de enero de 2011, al tenor de lo pactado en la Cláusula DECIMA SEXTA del mismo.

 

Dada la duración del contrato, hasta el 31 de diciembre de 2011, como consecuencia de la vigencia fiscal, no se hace necesario la adición en las pólizas como garantías a las condiciones contractuales consignadas en las clausulas decima octava y decima novena del citado contrato.

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