ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contratos Civiles (sintesis)


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2011  •  2.490 Palabras (10 Páginas)  •  1.396 Visitas

Página 1 de 10

CONTRATO. Sintesis de los contratos según los siguientes autores:

I.1.- Concepto y Significados:

• Zamora valencia, Sánchez Medal y Rojina Villegas.

1.- Acto jurídico unilateral o bilateral/plurisubjetivo. Ej.- promesa 2244.

2.- Norma jurídica: tiene fuerza de ley entre las partes.-1796.

• Zamora Valencia:

3.- Documento: es aquel papel en que se contiene el contrato, este nos servirá como prueba posteriormente.

I.2.- Elementos de Existencia:

Para estudiar el Acto Jurídico hay que diseccionarlo para analizarlo.

84.- nulidad de pleno derecho y anulabilidad, novedad del 28 es teoría tripartita de las ineficacias.

1859.- aplica reglas del contrato al acto jurídico, en el C del Edo sí se regula correctamente.

Es importante que queden claras las diferencias entre los elementos de existencia y validez entre los Actos Jurídicos y los Contratos.

ACTOS JURÍDICOS UNILATERALES. ACTOS JURÍDICOS BILATERALES.

Voluntad:

Consentimiento: acuerdo de voluntades para transmitir derechos y obligaciones. Expreso o tácito, entre ausentes o presentes.

CC siempre ha seguido la teoría de la recepción. En 2000 se modifica el CCF 2303y 2305 y el CCOM que era expedición y se reformó a recepción y se incluyen medios electrónicos, art. 80.

Casos de consetimiento dudoso:

• Contratos de adhesión.- valet parking, tarjetas bancarias, CONDUSEF tiene un registro de estos contratos.

• Contrato consigo mismo. Ej.- 299 CCOM.

• Consentimiento forzoso.- hipoteca necesaria, garantía del tutor, se puede dispensar de caucionar.

Objeto:

Directo: C,T,M,E Objeto:

Directo: C/T derechos y obligaciones. RV.- Ej.- matrimonio que no una al hombre y mujer es falta de objeto. Hay que ver si el objeto da lugar a las consecuencias que marca la norma.

Indirecto: viene de una prestación o abstención.

Objeto cosa: dar 2011

Uso: solo usarlo, goce: uso y disfrute., 1825:

Naturaleza: los bienes futuros pueden ser objeto del contrato 1826, por virtud del 11.

Excepción: herencia de persona viva aún cuando este preste su consentimiento y donaciones.

Determinado o determinable e cuanto a su especie: sea individualizado

2014, 2015.-

Estar en el comercio:

Bien: toda cosa u objeto suceptible de apropiación.- 747.

Fuera del comercio: por su naturaleza.- 748 y 749 o por disposición de la ley.-748. Cadáver, altamar.

Si me venden palacio nacional.- nulidad absoluta, ya que sí pertenecen a un sujeto que es la nación. Uso común no se puede desincorporar.

Objeto hecho: hacer o no hacer, 1827: 1828.

Posible: ley de la naturaleza o norma jurídica. 1829, 2027.- 2028.

Lícito: vs orden público: imperativas y prohibitivas y vs buenas costumbres. No s epuede pactar en contrario y da ilicitud (tmb hay normas permisivas)

Solemnidad:

• Ferrara: hay que distinguir el concepto de persona del de parte. Estamos acostumbrados a que una parte puede conformarse por varias personas y no a concebir que una persona represente a ambas partes.

Derechos Reales: Poder jurídico que se ejerce de manera directa e inmediata sobre una cosa y da lugar a la persecución.

Propiedad, nuda propiedad, usufructo, uso, servidumbre, prenda e hipoteca.

Positivos: más censo y anticresis.

Mayoría de edad antes de diciembre del 70 es a los 21.

Tipos de tutela: cautelar, testamentaria, legítima, dativa y menores en desamparo. Guarda de la persona y de los bienes.

Tutela de interdicto de 35 años.- cónyuge, hijos de los padres, padres de loshijo o pariente 5to grado.

Menor.- empieza en los hermanos porque papás y abuelos tienen patria potestad.

770.- Inalienable.- no lo puedo vender mientras no se desafecte del dominio público.

Una cosa es que sea inalienable y otra que este fuera del comercio. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ.

• Atributos de la personalidad según Galindo Garfias. Son 3:

1.- Nombre: es el sustantivo que individualiza a la persona la singulariza. Compuesto de nombre de pila y nombre de familia (patronímico). Diferenciarla y acreditar su filiación.

2.- Domicilio: convención de uruguay, de montevideo en 82 se reforma el cc para modifcar el concepto de domicilio. Para eliminar el elemento subjetivo que se incluia que consistía en el ánimo de residir en él. Donde resida habitualmente -6 meses-, principal asentamiento de sus negocios, resida y si no, donde se encuentre.

Funciones:

• Recibir y oír notificaciones.

• Fijar competencia del juez.

• Lugar donde se cumplen sus obligaciones.

• Actos del Edo.civil.

• Centralizar los bienes de la persona.

3.- Estado: se divide en 3. Posición de la persona frente al derecho.

• Personal/capacidad: se va a estudiar como elemento de validez. Capacidad: aptitud para ser tiutlar de Derechos y Obligaciones.

• Civil/familiar: vínculo jurídico que une a una persona con su familia. Ser hijo, nieto, sobrino, casado o soltero. En españa se le llama registro de los actos del estado civil. Tendrá importancia para efectos fiscales. Ej.-donación de padre a hijo, exenta de impuestos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.7 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com