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ACTIVIDAD deudas


Enviado por   •  7 de Mayo de 2021  •  Informes  •  656 Palabras (3 Páginas)  •  49 Visitas

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JESSICA GARCÍA CASTELLAR

CASO #3

El señor Pedro Pérez quien es mayor de edad, en fecha 27 de enero del año 2017 presto suma de dinero por valor de 10´000.000 millones de pesos soportada con título valor letra de cambio. Al señor Manuel González quien lo debía pagar el 22 de septiembre del 2018. Una vez llegada la fecha y a pesar de haberse efectuado los cobros al deudor para el pago de la obligación el señor Pedro Pérez se ha negado   a efectuar el pago, sin que a la fecha se haya podido garantizar la obligación

La señora Milena Rodríguez quien funge como deudora solidaria, (trabaja en el ministerio tiene pensión del esposo que murió y tiene varios negocios) de la obligación del señor González ha recibido comunicación del acreedor para que cumpla en calidad de fiadora del título. La señora Milena Rodríguez decide efectuar el pago de lo obligado, para exonerarse de la responsabilidad.  

 

RESPONDER:

1. Hay un deudor principal que está obligado, pero a su vez hay un deudor solidario que es la señora. ¿Como recupera la señora esos 10 millones de peso que pagó en base a su solidaridad? 

R/= Tiene que solicitar un pago afable de las deudas mediante pagos de un requerimiento extrajudicial. El expediente contiene datos básicos sobre el acreedor (la Sr Milena Rodríguez) y el deudor (Manuel González) y el monto del reclamo. Hay tres razones básicas para realizar esta solicitud:

* Porque puede resolver los conflictos de manera amistosa, reduciendo así el costo de la recuperación de la deuda.

* Porque la deuda es desde el momento en que el deudor recibe o se niega a aceptar la solicitud de pago hasta que paga. Los intereses se generarán al tipo de interés pactado entre las partes o al tipo de interés legal en ausencia de convenio.

* Es una prueba indudable del intento de cobro. Este es el prerrequisito básico para que el deudor pueda utilizar procedimientos judiciales para exigir al deudor que reembolse la deuda.

2.  Frente a qué tipo carácter de obligación nos encontramos? ¿Es exigible o no exigible?

R/= Es una obligación de dar, ya que hay un acreedor y dos deudores. Están obligados a responder a este comportamiento del deudor. Puede ser ejecutado por el deudor y el acreedor, y está vinculado a través de una relación obligatoria, porque obliga al deudor a pagar y el acreedor de exigir.

3.  En qué momento se termina un proceso ejecutivo?

R/= El proceso ejecutivo se declara con finalizado cuando se realiza todos los pagos totales de la obligación.

4.  Cuáles son las razones para que el señor Manuel Gonzales se haya negado al pago del obligado?

R/= En este caso, el señor Manuel Gonzales no tiene motivo para no hacerse responsable de la obligación que le ha dado al señor Pedro Pérez, pues se ha cumplido con la formalización de la letra de cambio esto quiere decir el dinero. E hizo la letra de cambio para cobrar el dinero del deudor principal para pagar la deuda; el señor Manuel González no proporcionó una razón razonable para evadir la obligación de dar.

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