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AGENTES NAVIEROS

belsie11Tesis20 de Marzo de 2013

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CAPÍTULO IV

AGENTES NAVIEROS

Artículo 22.- El agente naviero es la persona física o moral que está facultada para que en nombre

del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o

representación como:

I.- Agente naviero general, quien tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los

contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento; nombrar agente naviero

consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le

encomienden, así como todo lo que corresponda al contrato de agencia marítima;

II.- Agente naviero consignatario de buques, quien tendrá la facultad de realizar los actos y gestiones

administrativas con relación a la embarcación en el puerto de consignación conforme al artículo 24 de

esta Ley; y

III.- Agente naviero protector, quien será contratado por el naviero o por el fletador, según sea el caso,

para proteger sus intereses y supervisar el trabajo que efectúe el agente naviero consignatario.

El agente naviero protector, antes de ser admitido, deberá garantizar que el interesado pasará por lo

que él haga y pagará lo juzgado y sentenciado. La garantía será calificada por la autoridad bajo su

responsabilidad y se otorgará por el agente naviero protector, comprometiéndose con el dueño del

negocio a pagar los daños, perjuicios y gastos que se le irroguen a éste por su culpa o negligencia.

Todo agente naviero estará legitimado para recibir notificaciones, aún de emplazamiento, en

representación del naviero u operador para cuyo caso el Juez otorgará un término de sesenta días

hábiles para contestar la demanda.

Artículo 23.- Todo agente naviero deberá ser autorizado para actuar como tal, para lo cual acreditará

los siguientes requisitos:

I. Ser persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a la legislación

mexicana;

II. Tener su domicilio social en territorio nacional;

III. Comprobar, mediante contrato de mandato o comisión, la representación y funciones encargadas

por el naviero u operador; y

IV. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 26-05-2011

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Artículo 24.- El agente naviero consignatario de buques actuará como representante del naviero ante

las autoridades federales en el puerto y podrá desempeñar las siguientes funciones:

I.- Recibir y asistir, en el puerto, a la embarcación que le fuere consignada;

II.- Llevar a cabo todos los actos de administración que sean necesarios para obtener el despacho de

la embarcación;

III.- Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones, resoluciones o

instrucciones que emanen de cualquier autoridad federal, en el ejercicio de sus funciones;

IV.- Preparar el alistamiento y expedición de la embarcación, practicando las diligencias pertinentes

para proveerla y armarla adecuadamente;

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