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ANALISIS JURISPRUDENCIAL


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  1.985 Palabras (8 Páginas)  •  179 Visitas

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 RADICACION:

Santa fe de Bogotá D.C Marzo 11 de 1994

 PROBLEMA

Omisión del pago oportuno en los meses de julio y agosto, pago debido a pensión de jubilación al señor NAPOLEON SANTAMDER RAMIREZ, por parte de la UNIVERSIDAD DISTRITAL “FRANCISCO JOSE DE CALDAS

 ANTECEDENTES

A. Los Hechos.

El señor NAPOLEON SANTANDER RAMIREZ, sustentó su acción de tutela en los siguientes hechos:

"PRIMERO. Mediante Resolución No. 265 de fecha Mayo 28 de 1992, emanada de la Rectoría de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", previo cumplimiento de todas las disposiciones legales y las estatutarias propias de la Institución, me fue reconocida la condición de trabajador pensionado y se ordenó la inclusión de mi nombre en la nómina para los fines pertinente (sic)".

"SEGUNDO. De conformidad con la Resolución aludida, el suscrito había venido recibiendo, de manera regular el pago oportuno de las mesadas correspondientes, pero, intempestivamente, y por causas imputables presumiblemente al desgreño administrativo y al desprecio con que la actual administración mira a los antiguos servidores de la institución, se me han dejado de pagar las mesadas correspondientes a los meses de Julio y Agosto del año en curso, con lo cual me viene causando a mi y a mi familia, graves e injustificados perjuicios, que violan flagrantemente nuestros derechos fundamentales a la vida y a la dignidad humana, la integridad física y moral, el libre desarrollo de la personalidad de la personas de la tercera edad, lo mismo que el derecho a la seguridad social y, en especial, el justo derecho a la pensión de jubilación real y material, habiendo cumplido previamente todos los requisitos de ley para el reconocimiento y pago oportuno de la misma"

Afirma el peticionario "Que existen reiteradas jurisprudencias de la Corte Constitucional que relievan y efectivizan el precepto constitucional consagrado en el art. 53 inc. 3o. de la misma carta, según el cual "El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales", precepto éste que la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" ha venido violando al no darle pleno cumplimiento, tal como se desprende de los hechos arriba consignados".

"Finalmente, ante la probabilidad de que su despacho llegare a considerar la posibilidad de la existencia de otro medio judicial para hacer valer mis derechos y los de mi familia de conformidad con el art. 86, permítame, señor juez, con el debido respeto transcribirle lo pertinente, de conformidad con la sentencia T.414 Sala Primera de Revisión, Corte Constitucional: "Es claro entonces que el otro medio de defensa judicial a que alude el art. 86 de la Constitución Nacional, debe poseer, necesariamente, cuando menos, la misma eficacia en materia de protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales que por su naturaleza tiene la acción de tutela ...".

B. Las Pretensiones.

El accionante formula las siguientes pretensiones:

"PRIMERA. Que se ordene a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, representada por el señor rector, Dr. LOMBARDO RODRIGUEZ, o a quien haga sus veces, cesar la violación de mis derechos fundamentales y los de mi familia ocasionados con la omisión del pago de las mesadas pensiónales de los meses de julio y agosto del año en curso y las demás que, para la fecha de la sentencia que así lo disponga, me llegaren a corresponder en mi calidad de trabajador pensionado de la institución por él dirigida".

"SEGUNDA: Que se conmine y reconvenga al señor rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Doctor LOMBARDO RODRIGUEZ, representante legal de la institución, o a quien haga sus veces, para que, en lo sucesivo, se abstenga en incurrir en omisiones como las que originaron la presente acción, con graves e injustificados perjuicios para el suscrito y demás miembros de la familia, los cuales conculcan los más elementales derechos consagrados en nuestro máximo ordenamiento jurídico y demás leyes concordantes".

C. El Fallo que se Revisa.

El Juzgado doce (12) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante fallo de septiembre quince de mil novecientos noventa y tres (1993) decidió "Denegar la acción de tutela .promovida por el ciudadano NAPOLEON SANTANDER RAMIREZ...", con fundamento en las siguientes consideraciones:

"Mediante oficio número R- 448/93, del 3 de septiembre de 1993, da cuenta a este Despacho de como la razón para que no se hubieran cancelado las mesadas pensiónales correspondientes a los meses de julio y agosto de este año no fue, como lo afirma el tutelante, producto del desgreño administrativo y del desprecio de la actual administración por los antiguos servidores de la universidad, sino que se agotó el presupuesto destinado para el rubro de pensiones de jubilación, debido a que no fue aprobado el rubro para pagar las mesadas pensiónales por valor de mil seiscientos sesenta y nueve millones novecientos mil pesos que había sido presentado por la universidad, sino que le fue asignado, por tal concepto, la suma de setecientos sesenta y nueve millones ochocientos mil pesos, que cubrió la necesidad de la Universidad hasta el mes de junio de 1993. Sin embargo, mediante recortes presupuestales a otros rubros, informa haber cancelado las mesadas de julio y agosto de este año y está en conversaciones para solucionar el pago de los meses de septiembre a diciembre".

"No cabe duda, igualmente, que los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la nueva Colombia no son simples enunciaciones teóricas, ni aspiraciones programáticas allí colocadas para adornar el texto constitucional, sino que son verdaderos derechos que deben concretarse, porque así lo ordena el Pueblo Soberano. Tal es la filosofía de la noble institución de la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, proyectada en el mundo jurídico colombiano como el mecanismo más eficaz de protección de los derechos constitucionales fundamentales".

"Sin embargo,

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