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Analisis Jurisprudencial Sentecia C437de 2013


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  1.189 Palabras (5 Páginas)  •  363 Visitas

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ANALISIS DE LA SENTENCIA C 437 DE 2013

LEY 1437 DE 2011

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo

Artículo 278. Reforma de la demanda. La demanda podrá reformarse por una sola vez dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda al demandante y se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes. Podrán adicionarse cargos contra el acto cuya nulidad se pretende siempre que no haya operado la caducidad, en caso contrario se rechazará la reforma en relación con estos cargos. Contra el auto que resuelva sobre la admisión de la reforma de la demanda no procederá recurso.

2. Decisión

Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión “siempre que no haya operado la caducidad, en caso contrario se rechazará la reforma en relación con estos cargos” contenida en el artículo 278 de la Leu 1437 de 2011.

3. Síntesis de los fundamentos

El análisis de la Corte parte de la autonomía conferida al legislador para diseñar la estructura de los procedimientos judiciales, dentro de un amplio margen de configuración, no obstante que en su ejercicio esté obligado a respetar los principios establecidos en la Constitución y garantizar la vigencia de los derechos fundamentales. Además, reiteró que la validez y legitimidad de las normas procesales está dada en función de su proporcionalidad y razonabilidad.

Por otro lado, reafirmó que el legislador también puede establecer cargas procesales para ejercer los derechos y libertades reconocidos en la normatividad superior, como el debido proceso y el acceso a la justicia, que implican así mismo, el ejercicio de responsabilidades que se pueden consolidar en el ámbito procesal y sustancial. Específicamente, la figura de la caducidad, como el plazo perentorio fijado por la ley para el ejercicio de una acción o de un derecho, entra dentro de las opciones a establecerse por el legislador. Como ya lo ha señalado la Corte, “la mayor o menor brevedad de los términos legales ha de corresponder normalmente al juicio que sobre el asunto respectivo se haya formado el legislador, por lo cual no existe en la generalidad de los casos un parámetro del que pueda disponer el juez de constitucionalidad para evaluar la fijación de un término breve no es per se inconstitucional”. En cada caso, debe estudiarse el fin que persigue y los otros elementos normativos a la luz del derecho sustancial, para determinar si resulta o no razonable, proporcional y adecuado para el propósito de asegurar el efectivo acceso a la administración de justicia y las garantías constitucionales.

En el caso concreto, el Consejo de Estado ha indicado que aunque la acción de nulidad y la de nulidad y restablecimiento del derecho tienen algunas similitudes con la acción electoral, no pueden equipararse, al punto que deben tramitarse mediante procedimientos diferentes. Si bien es cierto que el legislador dispuso que tratándose de la acción electoral el término de caducidad para ejercerla es el mismo que se toma en consideración para determinar si la reforma a la demanda con adición de cargos se presentó en tiempo, contrario a lo acontece en el marco de los procesos de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, también lo es que en este escenario procesal dicha diferenciación no se torna arbitraria, injustificada ni irrazonable. En primer lugar, porque las acciones contenciosas frente a las que realiza la comparación se tramitan mediante el procedimiento ordinario.

En segundo lugar,

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