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ANTECEDENTES DEL DERECHO

SUSUKI29 de Octubre de 2012

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ANTECEDENTES HISTORICOS

Como la mayoría de los preceptos significativos que se encuentran en la Constitución, el artículo 123 encuentra su génesis en diversos acontecimientos histórico-sociales, a continuación una breve y general exposición de los mismos. “Antecedentes del Art. 123 Constitucional.

El Plan de Guadalupe condensó los propósitos de la lucha por el restablecimiento de la vigencia de la Constitución violada, en él el ejército del pueblo se llamó constitucionalista, nombre que se aplicó después al movimiento revolucionario. De él nacieron: la nueva Constitución de 1917, la primera Declaración de derechos sociales de la historia y el derecho mexicano del trabajo.

Los Constituyentes de Querétaro no tuvieron el propósito de crear regímenes de excepción, en lo que al trabajo concierne; lo concibieron de manera general. Por ello, tiene razón José Dávalos, cuando afirma: “Los constituyentes crearon un artículo 123 constitucional sin apartados, esto es, un régimen aplicable a todos los trabajadores. “La comisión del Congreso Constituyente, presidida por Francisco J. Mújica, rechazó energéticamente las limitaciones al campo de aplicación del derecho del trabajo, evitando sutilezas en la interpretación por los partidarios del derecho privado, quienes hasta esa fecha insistían en que tales relaciones no se incluyeran en la Constitución.

Afortunadamente no fue así, pues la expresión constitucional es terminante: “Y de una manera general todo contrato de trabajo”. Con ello se dejaron a un lado las suspicacias e interpretaciones tergiversadas de quienes intentaban desvirtuar el sentido auténtico que el Constituyente quiso darle, que no fue el de crear un régimen de excepción, sino la inclusión en él de toda la clase trabajadora.

En el discurso de Victoria está la idea fundamental del artículo 123: la constitución debería señalar las bases fundamentales para que las legislaturas locales expidieran las leyes del trabajo. Ese señalamiento era absolutamente indispensable, pues de otra suerte, los derechos de los trabajadores volverían a pasar como las estrellas sobre las cabezas de los proletarios.

Siguiendo los lineamientos marcados por el General Alvarado, Victoria pensaba que el derecho del trabajo necesitaba una adecuación constante a las realidades sociales y a las necesidades de los trabajadores; las leyes del trabajo, a su vez, deberían ser también generales, a fin de que en las convenciones colectivas y en las resoluciones de los organismos de conciliación y arbitraje se fijarán las condiciones concretas de trabajo para las empresas o ramas industriales.

La declaración de derechos sociales de 1917.

“Nació nuestra Declaración de derechos sociales, fuente de derecho agrario y del derecho del trabajo, como un grito de rebeldía del hombre que sufría injusticia en el campo, en las minas, en las fábricas y en el taller.

Solo existía el derecho civil: para que el derecho del trabajo pudiera nacer fue preciso que la Revolución Constitucionalista rompiera con el pasado, destruyera el mito de las leyes económicas del liberalismo y derrumbara el imperio absolutista de la empresa. Nació como un derecho nuevo, creador de nuevos ideales y de nuevos valores.

Néstor de Buen, nos ilustra con su obra, con el ambiente político que imperaba al momento de la redacción del precepto constitucional, mismo que de acuerdo a este especialista en derecho laboral, el texto del artículo, no estaba planeado del todo: “El Nacimiento del 123, es una especie de milagro político. Carranza no tenía ninguna intención social.

Unos meses antes, el 1° de agosto de 1916 había puesto en vigor el famoso Decreto que estableció la pena de muerte para los huelguistas, y tuvo procesado y condenado a muerte aunque después lo conmuto la pena por la más cómoda de cadena perpetua, a Ernesto Velasco, líder del entonces fundado Sindicato Nacional de Trabajadores Electricistas (SNTE) que había encabezado la huelga. En su discurso inaugural en el Constituyente el 1° de diciembre de 1916, Carranza puso de manifiesto que su intención reformadora tenía como objetivo principal colocar en situación de privilegio al Poder Ejecutivo por encima del Legislativo y el Judicial. Por supuesto que lo logró y a los jacobinos que encabezaba Francisco J. Mújica, antiguo miembro de su Estado Mayor, les permitió jugar con el proyecto y después, bajo el control de José Natividad Macías, uno de sus representantes en el Congreso, redactar el 123. Fue un acontecimiento mundial.

Nunca antes se habían llevado a la Constitución los derechos de los trabajadores. Lo curioso es que Carranza, al promulgar la Constitución el 5 de febrero de 1917, regaló a los trabajadores el texto tutelar y formidable del 123 aunque en México no hubiera casi trabajadores. Pero a cambio de ello obtuvo el pleno apoyo de los jacobinos para sus intenciones de hegemonía ejecutiva.

El 123 ha vivido desde entonces una vida intensa”.12 Dentro de la historia del Derecho Mexicano en general, también se ha considerado al artículo 123 Constitucional, como un resultado coyuntural de las fuerzas imperantes en ese momento histórico:

LA CONSTITUCIÓN DE 1917

Después del triunfo de Carranza- Obregón, el camino estaba libre para la elaboración de una nueva constitución cuya cuna era la ciudad de Querétaro.

La influencia personal de Venusiano Carranza en esta obra fue mínima; los artículos más importante (27 y 123) están más bien ligados a nombres revolucionario como Andrés Molina Enríquez, Luís cabrera y Múgica. Para la elaboración del artículo 123 fue importante el discurso de un diputado de Yucatán (región que ya había producido un nuevo derecho laboral, como hemos visto), el obrero Héctor Victoria. También Heriberto Jara jugó un papel doble, y a Froilán Manjares se debe la colocación de las bases del derecho obrero en un artículo aparte, 123 (y en un título aparte, el sexto) fuera del capitulo de las “garantías individuales”, se introdujeron otras garantías sociales mediante la añadidura del artículo 123, con las bases del nuevo derecho laboral.

Es sobre todo en estos artículos 27 y 123 que uno pudo ver cómo el antiguo liberalismo individual estuvo cediendo su lugar a un nuevo ambiente de intervencionismo estatal, por que la garantías, además, ya no figura como derechos préstatales y súper estatales sino que quedan sujetas a la soberanía estatal.

Punto de partida para esta rama del derecho posrevolucionario ha sido, desde luego el Artículo 123 constitucional. Durante los primeros años hubo duda sobre la competencia de las juntas de Conciliación y Arbitraje, allí previstas, respecto de conflictos individuales de trabajo (la constitución hablada de “capital” y “trabajo”, no de patronos y obreros) y sobre todo, dudas sobre el carácter de las juntas.

En 1924, la Suprema Corte de Justicia decidió claramente que las juntas eran tribunales y eliminaba toda duda sobre su constitucionalidad, actitud luego confirmada por un famoso estudio del Lic. Narciso Bassols”. Es así, como puede dilucidarse que el contenido de este precepto constitucional, trae consigo aparejado una serie de contiendas políticas y de movimientos sociales previos a su redacción formal en nuestra Carta Magna.

CONSTITUCIONALES

A continuación se presenta el texto original del artículo 123, así como datos generales y de contenido de las 21 reformas que ha tenido este artículo hasta el día de hoy.

Texto Original:

TITULO SEXTO.

Del Trabajo y de la Previsión Social.

Art.123.- El congreso de la unión y las legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región, sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo con trato de trabajo.

I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II.- La jornada máxima de trabajo será de siete horas. Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unas y otras el trabajo nocturno industrial, y en los establecimientos comerciales no podrán trabajar después de las diez de la noche.

III.- Los jóvenes mayores de doce años y menores de seis, tendrán como jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce años no podrán ser objeto de contrato.

IV.- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

V.- Las mujeres, durante los tres meses anteriores al parto, no desempeñarán trabajos físicos que exijan esfuerzo material considerable. En el mes siguiente al parto disfrutarán forzosamente de descanso, debiendo percibir su salario integro y conservar

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