Actividad grupal: Empresa Fernández, S. L
kath3rine31Trabajo15 de Enero de 2022
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Asignatura | Datos del alumno | Fecha |
Fundamentos de las Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo y Ámbito Jurídico de la Prevención | Apellidos: Cisneros Calvopiña | 10-01-2022 |
Nombre: Katherine |
Actividad grupal: Empresa Fernández, S. L.
Preguntas del profesor
1. Identifica la normativa reglamentaria aplicable al enunciado descrito.
General: Convenio 155 sobre la seguridad y salud de los trabajadores 1981; Convenio 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo; Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Medicina en el trabajo: Recomendación 187 sobre la protección de la salud de los trabajadores (1953)
Ergonomía: Convenio 127 sobre el peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador; RD 487/ 1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas.
Actividades En las zonas de trabajo
RD 486/1997 disposiciones mínimas de seguridad y salud en los trabajos.
Anexos del RD 486/1997 representan los elementos de desarrollo de sus actividades. Anexo I Art. 4 Condiciones constructivas, Anexo II Orden y Limpieza, Anexo III Art. 7 Condiciones Ambientales de los lugares de trabajo, Anexo IV Art 8, Iluminación de los lugares de trabajo, Anexo V Art.9 Servicios higiénicos y locales de descanso, Art. 10 Material y locales de primeros auxilios.
RD 681/2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
Sus anexos indican las medidas que se deben aplicar a los lugares de trabajo que puedan estar expuestos a explosiones.
En el RD 486/1997 menciona los procesos industriales afectados por el riesgo de explosión : El apartado j, Procesado y Elaboración de alimentos, hace referencia al transporte y almacenamiento de harinas, granos y derivados.
RD 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
En la guía técnica mencionan el riesgo biológico en la producción de alimentos, en tareas como elaboración de productos con harinas y como exposición a agente biológico mencionan la harina provocado enfermedades, también, en la NTP 802 menciona enfermedades respiratorias que han provocado los compuestos de peso molecular elevado, en este caso de polvos vegetales y harinas.
2. Identifica, por cada uno de los cuatro trabajadores (Carmen, Pedro, Luis y Ana), seis factores de riesgo o condiciones de trabajo desfavorables a las cuales estarían expuestos, relacionándolas además con los riesgos asociados, así como también la disciplina o técnica de seguridad correspondiente.
Tabla 1: Factores de riesgo, riesgos y técnicas de seguridad.
Trabajador | Factores de riesgo | Riesgos asociados | Técnica de seguridad |
Carmen
| Contacto con superficies calientes. | Contactos térmicos. | Seguridad |
Posición extensa de trabajo de pie durante toda la jornada. | Físicos. | Ergonomía | |
Manipulación de sacos. | Caída de objetos en manipulación. | Seguridad | |
Exposición al polvo de harina y partículas en suspensión. | Proyección de fragmentos o partículas. | Higiene | |
Temperaturas elevadas, ausencia de ventilación. | Exposición a temperaturas ambientales extremas. | Seguridad | |
Horas extra sin remuneración. | Tiempo de trabajo insatisfacción. | Psicosociología | |
Pedro
| Sacos de materia prima de gran tamaño apilados en desorden. | Caída de objetos por desplome. | Seguridad |
Manipulación, carga y transporte de objetos pesados. | Manejo de cargas. Sobreesfuerzos. | Ergonomía Seguridad | |
Incremento de ritmo de trabajo. | Fatiga física.
| Psicosociología
| |
Exposición a polvo de harina y partículas en suspensión. | Proyección de fragmentos o partículas. | Higiene | |
Manipulación de material pesado, sin precauciones. | Atrapamiento por o entre objetos. | Seguridad | |
Falta de capacitación asociada al manejo de carga. | Insatisfacción.
| Psicosociología | |
Luis
| Movimiento repetitivo en la jornada laboral. | Física. | Ergonomía |
Esfuerzo mental asociado con la actividad. | Mental.
| Ergonomía | |
Trabajo repetitivo. | Monotonía | Psicosociología | |
Horas extra sin remuneración a cambio | Tiempo de trabajo insatisfactorio. | Psicosociología | |
Incremento de ritmo de trabajo | Fatiga física. | Psicosociología
| |
Disminución de respuesta en la jornada laboral. | Mental. | Psicosociología | |
Ana
| Lesiones por movimientos Repetitivos. | Fatiga física. | Ergonomía |
Esfuerzo mental al estar al pendiente de la actividad. | Fatiga mental.
| Ergonomía | |
Trabajo en exceso. | Fatiga mental. | Ergonomía | |
Horas extra sin remuneración. | Tiempo de trabajo Insatisfactorio. | Psicosociología | |
Presión al negociar con nuevos proveedores y clientes. | Fatiga mental. | Ergonomía | |
Ausencia de toma de decisiones en tiempos y pausas de descanso. | Autonomía. | Psicosociología |
Fuente: Elaboración propia
3. Teniendo en cuenta las definiciones de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común y enfermedad profesional recogidas en la LGSS, ¿cómo clasificarías estas bajas? Justifica la respuesta.
Caso 1. Carmen, panadera, debido a una fractura de dos dedos del pie cuando uno de los sacos le cayó encima durante su manipulación.
En el caso de Carmen, se clasificaría como accidente de trabajo, ya que debido el RD 8/2015, de 30 de octubre en su artículo 156, (BOE, 2015) establece como accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Por lo tanto, desde el punto de vista de la Seguridad Social, es accidente laboral ya que su lesión se dio en ejercicio pleno de sus actividades; y aun así se hubiese podido dar por “imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira” (BOE, 2015). Así también se consideraría accidente laboral como lo indica el literal a) del apartado 5 del mismo artículo.
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