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Adm De Empresa


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  244 Visitas

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LEY DE QUIEBRA

Una empresa en quiebra es una situación jurídica-económica donde una persona no puede hacer frente a los pagos que se deben realizar por pasivos con terceros debido a que éstos resultan superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). En otros términos la quiebra es un juicio mediante el cual se enajenan los bienes de la empresa, a efectos de pagar la mayor cantidad de sus deudas. La quiebra se origina cuando la empresa no puede pagar sus obligaciones comerciales, laborales, previsionales y/o financieras; y así es declarado por un Tribunal. El concepto aunque es tratado dentro de un marco regulatorio especial tiene sin duda importantes efectos cuando ésta es decretada, tanto a nivel patrimonial del acreedor como a nivel de flujos y obligaciones para el deudor.

CAUSALES

A) Cuando el empleador no paga por un periodo más o menos prolongado las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Podría estar sólo declarándolas o ni siquiera esto.

B) Atraso reiterado y por sumas importantes, en el pago de remuneraciones, no pago de las mismas o pago sólo de abonos;

C) No cumplimiento en general de beneficios y prestaciones establecidas en instrumentos colectivos;

D) Despido repentino y masivo de trabajadores, con o sin pago de indemnizaciones;

E) En general, no cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de los contratos de trabajo, por problemas de financiamiento.

DECLARATORIA DE QUIEBRA

El Código Tributario en su artículo 91 le impone al síndico la obligación de comunicar dentro de los 5 días siguientes al de la aceptación del cargo, al Director Regional correspondiente al domicilio del fallido, la declaratoria de quiebra de éste.

El anterior artículo 91, derogado por la ley 18.175 del año 1982, establecía la obligación del síndico de solicitar al Servicio de Impuestos Internos y al Servicio de Tesorería una liquidación de los impuestos adeudados por el fallido y en mérito de dicha liquidación verificar por el fisco el monto de los impuestos adeudados, obligación que por cierto ya no existe.

Debemos señalar que este plazo de 5 días, es de días hábiles conforme lo establecido en el inciso 2º del artículo 10 del Código Tributario, así también lo ha entendido la Circular 10 del 15 de febrero de 1991, la cual a estableció que dicho plazo además de ser de días hábiles también es fatal. Esta obligación recae en el primer síndico que asuma el cargo ya sea en forma provisoria o permanente.

Debemos recordar que según lo establece el artículo 26 del Libro IV del Código de Comercio, el síndico asume sus funciones previa aceptación y juramento ante el ministro

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