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Ajuste por inflacion Financiera

Jesus BravoTrabajo1 de Abril de 2020

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Universidad Nacional Experimental De los llanos Occidentales

“Ezequiel Zamora”

Vicerrectorado de Infraestructura Y Procesos Industriales

Programa de Ciencias Sociales y Jurídicas

Lic. En Contaduría Pública

 

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Profesora:                                                                                                          Autores:

San Carlos; Febrero del 2020

Índice

Introducción…………………………………………………………………………….

Ajuste por Inflación Financiera………………………………………………………….4

Quiénes están obligados a realizar el Ajuste por Inflación…………….………...5

Artículo Nº 171 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta………………………....5

Partidas Monetarias & No Monetarias………………………….………………..5

Partidas del Estado de Ganancias & Perdidas…………………………………...6

Partidas Patrimoniales……………………….…………………………………...6

Ajuste por inflación para una empresa inactiva……………………………….…7

Ajuste por Inflación Fiscal……………………………………………………….……...7

Funcionamiento………………………………………………………………….7

Pasos a seguir para realizar los ajustes…………………………………………..8

Aspectos fiscales originados del Ajuste por Inflación………………………......8

Los índices a Usar…………………………………………………………….....9

Diferencias entre Ajuste por Inflación financiero & Ajuste por Inflación Fiscal………10

Índice de Precios al Consumidor (IPC)………………………………………………...12

Características…………………………………………………………………..12

Usos del IPC……………………………………………………………………12

Método de Calculo………………………………………………………...…...13

Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)…………………………………….13

Cómo se Calcula el INPC……………………………………………………...14

Para qué sirve…………………………………………………………...……...16

Conclusión……………………………………………………………………………

Introducción

En nuestro país el tema de la inflación ha sido, posiblemente, el tema más discutido en cualesquiera de los congresos realizados en estas ultimas décadas, pero el principio de Costos Históricos, unido por intereses foráneos, no permitieron la creación de normas contables propias, hasta el mes de agosto de 1992 en el cual, se promulgo la mencionada DPC-10 que estuviesen acordes con la realidad inflacionaria y socioeconómicos de nuestros país, por lo que podemos definir a la Inflación como un flagelo que viene padeciendo la humanidad desde la creación de la moneda como signo de cambio pero es a partir del siglo XX, cuando se ha incrementado en forma alarmante, en especial en los denominados tercermundistas, donde las grandes masas son las que sufren los efectos de la inflación sobre los sueldos fijos que percibimos a cambio del único bien material que posee: su capacidad de trabajo.

Por otra parte también explicaremos el ajuste por inflación en términos fiscales, el cual se divide en dos facetas; Ajuste inicial por inflación y ajuste regulares o continuos. Estos ajustes por inflación con fines fiscales pueden versar sobre partidas determinadas del balance del contribuyente o más ampliamente sobre la integralidad de las mismas.

La Declaración de Principios de Contabilidad número 10 (DPC 10), la cual establece la obligación de ajustar los estados financieros básicos, por efectos de la inflación, como salida para evitar que las empresas tomen decisiones incorrectas al decretar dividendos en efectivo sobre utilidades ficticias, es decir utilidades históricas, las cuales no muestran la pérdida del poder adquisitivo del dinero en un país con economía inflacionaria. La Declaración de Principios de Contabilidad número 10 es obligatoria y registra en una cuenta denominada resultado monetario del ejercicio económico (REME), el efecto positivo o negativo que la inflación produce en la empresa, esta cuenta formar parte del estado de resultados y se presenta dentro del costo integral de financiamiento.

El Gobierno Nacional de Venezuela, a través de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece el ajuste por inflación fiscal, con la finalidad de que el contribuyente pague su impuesto sobre una base real y no una base irreal, este ajuste es promulgado en el año 1991 y se lleva a cabo en dos etapas, la primera se le denomina “ajuste inicial por inflación” y al segunda ajuste regular. La intención y oportunidad en que deben emplearse tales ajustes fiscales son diferentes y no debe realizarse el ajuste regular, sin antes haberse efectuado el ajuste inicial. Es importante destacar que ninguna entidad podrá realizar el ajuste regular, sin antes llevar a cabo el ajuste inicial, el cual generara para la empresa una revalorización en el patrimonio y el pago de un tributo del 3% sobre la revalorización antes mencionada.

Ajuste por Inflación Financiera:

En general, es la actualización del valor de los activos y pasivos no dinerarios de una persona por efecto de la inflación. El fin de esta figura es contrarrestar la disminución del valor de un bien por efectos de la inflación, sobre todo respecto de su valor compra. Se entiende por inflación, el deterioro del poder adquisitivo de un signo monetario empleado como patrón de medida en el intercambio de bienes y servicios, incrementando el valor monetario de los mismos con lo cual disminuye el poder de compra de esa moneda. Según Dornbusch y Fisher. Define la inflación en los siguientes términos: “La tasa de inflación es la tasa porcentual del incremento del nivel de precios durante un período determinado”.

En efecto la inflación es un incremento del nivel de precios que tiene como primer efecto en poner en duda el supuesto básico de Estabilidad de la Moneda, ya que el solo hecho de transcurrir el tiempo hace que una partida en estado financiero aumente o disminuya en su valor intrínseco .

La inflación también representa el aumento generalizado de los precios en la economía, por cuanto un Bien que hace un año fue adquirido por un precio determinado, con toda seguridad no tendrá el mismo valor luego de transcurrido cierto tiempo. Este fenómeno hace que los valores en libro de los bienes, no sea comparables entre diferentes períodos, condición ésta que es indispensable para los estados financieros.

Esta medida es muy importante en países con alta inflación o hiperinflación como Venezuela, donde el poder de compra del dinero disminuye de manera creciente. También se aplica para determinadas deudas y así permitir que el acreedor reciba el mismo valor de la obligación que la que tenía al momento de otorgar el crédito o generarse la obligación. De esta manera se trata de evitar que se presente un bien o se cobre una deuda con un valor irreal que genere pérdidas patrimoniales para el beneficiario. Ahora bien, en Venezuela este recurso resulta inefectivo en la medida en que el estado no reconoce el valor real de la inflación en el país, afectando de esta manera a todos los ciudadanos, y en particular a los trabajadores, cuyas acreencias no pueden ser ajustadas según las variables reales de la inflación en el país.

El Ajuste por Inflación no solo reconoce la revalorización de activos y pasivos no monetarios tal como lo dice la norma sino que también reconoce de manera no expresa, la pérdida de valor de los monetarios con el ajuste de patrimonio neto inicial, esto es, al sumar algebraicamente activos menos pasivos (sin discriminación entre monetario y no monetarios) incluye los valores monetarios que desde el inicio del ejercicio han estado expuestos a la inflación, ganado en el caso de los pasivos monetarios y perdiendo en el caso de los activos. Como es sabido, el efecto de ajustar el patrimonio neto inicial es una disminución de la renta gravable, lo que permite concluir que en la renta fiscal grabada está reconocida tanto la ganancia como la perdida de los valores monetarios activos y pasivos.

¿Quiénes están obligados a realizar el Ajuste por Inflación?

  • Comerciantes.
  • Industriales.
  • Dedicados a actividades bancarias y financieras.
  • Aseguradoras y Reaseguradoras.
  • Explotadores de minas e hidrocarburos, así como las actividades conexas, tales como la refinación y el transporte.
  • Los que lo deseen, (Si realizan habitualmente actividades empresariales no mercantiles y llevan libros de contabilidad)

Artículo Nº 171 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta

A los solos efectos tributarios, los contribuyentes a que se refiere el artículo 70 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que iniciaron sus operaciones a partir del 1º de enero del año 1993, y realicen actividades comerciales, industriales, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad, deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.

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