Ajuste Fiscal Por Inflacion
afalcg9 de Junio de 2014
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El ajuste fiscal por inflación, es un mandato de la ley de ISR, se trata de un sistema de actualización tributaria que, sobre activos y pasivos no monetarios y el patrimonio, deben realizar determinados contribuyentes, a los fines de calcular la renta gravable que formará parte de la declaración del impuesto sobre la renta.
El ajuste Fiscal por Inflación consta de dos partes perfectamente definidas. a) Ajuste Inicial por Inflación y b) Reajuste Regular
por Inflación, y cada una con sus procedimientos respectivos.
Contribuyentes sujetos al Sistema de ajuste fiscal
Al Sistema de Ajuste Fiscal por Inflación, están sujetos los contribuyentes del tipo que se indican:
a) Contribuyentes obligados, siempre y cuando realicen actividades:
_ Comerciales e industriales
_ Bancarias, seguros, reaseguros y financieras
_ Explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas
b) Contribuyentes voluntarios, aquellos que habitualmente realicen actividades no mercantiles y lleven libros de contabilidad;
c) Contribuyentes ocasionales. Las personas naturales, las sociedades de personas y comunidades no comerciantes
que enajenen bienes susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto sobre la renta; y
d) Contribuyentes diferidos. Las empresas en periodo preoperativo.
2.4.- Partidas Monetarias y no Monetarias
Para los efectos del Ajuste Fiscal por Inflación, las partidas del Balance General se dividen en: Partidas Monetarias y
Partidas no Monetarias
a.- Partidas Monetarias: Son los activos y pasivos que representan, en fecha de cierre contable o de liquidación, una cantidad cierta de dinero. Son las partidas actualizadas o no ajustables que por tal motivo se mantienen, en los estados financieros, por el mismo valor histórico con que fueron registrados. Entre otras, se tiene: Efectivo, cuentas y efectos por cobrar y pagar en moneda nacional; créditos y deudas con cláusula de reajustabilidad; créditos y deudas en moneda extranjera; Intereses cobrados o pagados por anticipado o registrados como cargos o créditos diferidos
b.- Partidas no Monetarias: Son aquellas cuentas del Balance General que por su naturaleza o características no representan, en fecha de cierre contable o de liquidación, una cantidad cierta de dinero. Son las partidas no actualizadas o ajustables, ejemplos: inventarios; mercancías en tránsito; accesorios y repuestos; activos fijos; depreciaciones; amortizaciones; construcciones en proceso; inversiones no negociables disponibles para la venta; inversiones y obligaciones convertibles en acciones y activos intangibles; seguros pagados por anticipado; cargos y créditos diferidos distintos de intereses.
3.- Ajuste Inicial por Inflación
3.1.- Definición
Es la actualización extraordinaria, aplicable a los valores de los activos y pasivos no monetarios, existentes al cierre del
primer ejercicio gravable que corresponda a la realización del ajuste respectivo. Su finalidad es servir de punto de partida al
Reajuste Regular por Inflación (Art. 173 de la Ley). El Ajuste inicial por inflación:
a) Ocasiona variación en el Patrimonio neto de esa fecha. La variación se registrará en la cuenta Patrimonial
denominada. “Actualización del Patrimonio” (Parágrafo Tercero Art. 173): y
b) No afecta la Renta Gravable de ese ejercicio fiscal.
3.2.- Monto Actualizado y Ajuste Neto del periodo
a.- Monto Actualizado o Ajustado del periodo. Es el monto que debe aparecer en el estado financiero ajustado. Se
obtiene al multiplicar el Valor en libros de la partida no Monetaria y la Variación acumulada del IPC, según se indica:
Monto Ajustado = Valor en Libros de la Partida no monetaria x Variación Acumulada IPC
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