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Amparo Alcoholimetro


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  2.215 Palabras (9 Páginas)  •  351 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

CON SEDE EN LA CIUDAD DE OAXACA

PRESENTE.-

El suscrito xxxxxx, por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y acuerdos el ubicado en Segunda Privada de sabinos N° 209 Interior 4, Colonia Olímpica, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, autorizando para oírlas y recibirlas en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Licenciados en Derecho, AMADO MANUEL HERNANDEZ BARCELOS E IVÁN OMAR MARTÍNEZ RAMÍREZ y con facultades únicamente para recibir notificaciones al licenciado GEOVANNI GRIZ MARTÍNEZ.

Con apoyo en el artículo 103 fracción I y 107 fracciones I, IV, VII y VIII de la Constitución Federal y 1° fracción 1, 2,107 fracción V y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo; vengo a solicitar el AMPARO y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL a mi favor en contra del acto emanado de las Autoridades Responsables que adelante precisare por lo que en cumplimiento al contenido del artículo 108 de la Ley de la Materia; expreso:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Mi nombre y domicilio se encuentra ya señalados en el proemio del presente escrito.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: no existe.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Señalo como Autoridad Ordenadora: el C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE OAXACA.

b) Señalo como Autoridad Ejecutora: al C. COMSIONADON DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE OAXACA.

AMBOS CON DOMICILIO BIEN CONOCIDO EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA.

IV.- ACTO RECLAMADO: de las responsables ordenadora y ejecutora reclamo EL ARRESTO Y EJECUCION en contra del hoy quejoso; por la orden girada por el SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, por el que autoriza y ordena le sea aplicado el dispositivo a los conductores vehiculares, derivada de la aplicación de la ilegal implantación del PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCION DE INGESTION DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHICULOS (PRUEBA DEL ALCOHOLIMETRO), porque la autoridad citada carece de facultades para ordenar la detención de cualquier ciudadano mexicano atento al siguiente Criterio Jurisprudencial.

“ORDEN DE DETENCIÓN GIRADA POR EL DIRECTOR DE POLICÍA DE TRANSITO DEL ESTADO, ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS LA (LEGISLACACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS), Vulnera las Garantías tuteladas por el Artículo 16 constitucional la orden girada por el director de la policía de tránsito del Estado en donde ordena al comandante operativo de esa misma dependencia la detención del Quejoso en razón de que CARECE DE FACULTADES PARA EMITIR MANDATO DE CAPTURA QUE ES DE EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL RAMO PENAL” TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 211/92. Enrique Cruz Velázquez, 7 de mayo de 1992, Unanimidad de votos.

Ponente Mariano Hernández Torres. Secretario Stalin Rodríguez López. Instancia Tribunal Colegiado de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la federación, Octava época. Tomo X- Noviembre Tesis Página 284. Tesis aislada.

V.- NORMA GENERAL RECLAMADA A LA AUTORIDADES: Las autoridades Ordenadoras violan en perjuicio del Quejoso las Garantías de libertad, Legalidad y Seguridad, contenidas en los artículos 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. PROTESTA LEGAL: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos que enseguida se narran y que constituyen antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación, son ciertos.

ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.

Resulta que el día de hoy, siendo aproximadamente las xxx horas, cuando conducía el vehículo de mi propiedad marca xxx, con dirección a xxxx acompañado de xxx, pero a la altura de la colonia xxxx, Oaxaca fui detenido por diversos elementos dependientes de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, me marcaron el alto y me pidieron que me sometiera a pruebas del ALCOHOLIMETRO, sin embargo me negué al mismo, señalando que soy ciudadano libre y que tengo derecho a transitar por el país, además los agentes no me mostraron nunca orden de autoridad en la que constara que en efecto se encontraban efectuando operativos legales y por lo tanto me resistí a someterme a la prueba que me exigían, ya que considere que afectaban mis derechos humanos, por lo que fui detenido y trasladado al preventivo determinándoseme 24 horas de arresto sin derecho a salir previo al pago de multa.

CONCEPTOS DE VIOLACION.

PRIMERO: las responsables violan en mi perjuicio mis derechos humanos de LIBERTAD, LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURIDICA, establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a la falta de fundamentación y motivación de todo acto de autoridad, en especial las referentes a las formalidades esenciales del procedimiento, ya que al dictar una orden de arresto sin antes agotar en forma gradual las medidas de apremio que se contienen en su caso en el Articulo 79 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Oaxaca, tales como la imposición de la multa previa, violan en perjuicio del quejoso el artículo mencionado; por lo tanto, al privarme de mi libertad mediante la imposición de un ARRESTO INCONMUTABLE SE VIOLA LO DISPUESTO por el Artículo 14 Constitucional.

ARTICULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, refiere en lo conducente al cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento lo siguiente:

“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LO REFERENTE A LAS CONDICIONES MINIMAS PARA EL LIBRAMIENTO DE ORDENES O MANDATOS, que se traduzcan en la Privación de la Libertad, en el caso que nos ocupa la imposición de un arresto inconmutable.

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Al respecto, se viola en mi perjuicio por parte de las autoridades señaladas como responsables, lo dispuesto por el artículo en cita, toda vez que dichas autoridades no hicieron un uso gradual

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