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Articulo 7

gaby45.r24 de Agosto de 2014

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Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre

otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Nueva Ley DOF 11-12-2013

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actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la

asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de

aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las

participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en

fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de

inversión extranjera. Cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de

los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas.

Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en esta Ley se

haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota

que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.

El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de México, las

instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros,

almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras,

uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable,

sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa,

casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el

extranjero. Se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto

múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que

tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto

social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el setenta por ciento de

sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o

administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus

ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se

considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las

propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o

financiamientos otorgados por terceros.

Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el Servicio de Administración

Tributaria mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al

efecto presente el contribuyente podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades,

un porcentaje menor al señalado en el párrafo anterior, para ser consideradas como integrantes del

sistema financiero para los efectos de esta Ley.

Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan

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