Articulo 7
gaby45.r24 de Agosto de 2014
680 Palabras (3 Páginas)197 Visitas
Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre
otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 11-12-2013
9 de 236
actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la
asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.
En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de
aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las
participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en
fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de
inversión extranjera. Cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los titulares de
los certificados a que se refiere este párrafo, de las partes sociales y de las participaciones señaladas.
Tratándose de sociedades cuyo capital esté representado por partes sociales, cuando en esta Ley se
haga referencia al costo comprobado de adquisición de acciones, se deberá considerar la parte alícuota
que representen las partes sociales en el capital social de la sociedad de que se trate.
El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por el Banco de México, las
instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros,
almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras,
uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable,
sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa,
casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el
extranjero. Se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto
múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que
tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto
social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el setenta por ciento de
sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o
administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el setenta por ciento de sus
ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje del setenta por ciento, no se
considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las
propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o
financiamientos otorgados por terceros.
Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el Servicio de Administración
Tributaria mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al
efecto presente el contribuyente podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades,
un porcentaje menor al señalado en el párrafo anterior, para ser consideradas como integrantes del
sistema financiero para los efectos de esta Ley.
Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan
...