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Articulo 7 Al 61

eliasantonio4 de Noviembre de 2012

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Artículo 61.-

...

Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

...”

De lo anterior podemos desprender los factores que habrán de utilizarse en la actualización de las pérdidas fiscales, los cuales, pueden darse, en dos supuestos:

a) Si el ejercicio al que corresponde la pérdida es un ejercicio regular (12 meses), el factor de actualización se debe de calcular con la siguiente fórmula:

Factor de INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió

Actualización INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió

Con el factor anterior, se actualizará la pérdida fiscal por primera vez.

Ahora bien, adicionalmente el cuarto párrafo del artículo en estudio, nos permite la posibilidad de seguir actualizando la pérdida fiscal para futuras amortizaciones (Como en los pagos provisionales, por ejemplo), y el factor que será aplicable, lo podemos calcular con la siguiente fórmula:

Factor de INPC último mes de la primer mitad del ejercicio en que se aplicará

Actualización INPC del mes en que se actualizó por última vez

b) Si el ejercicio del que se trate resulta ser irregular, y por consecuencia, el número de meses es impar, el factor resultante lo debemos de calcular en los términos del quinto párrafo del artículo en estudio, de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 61.- ...

La perdida fiscal debe actualizarse de la siguiente manera:

Primera actualización

INPC (ultimo mes del ejercicio en que ocurrió)

Entre (/)

INPC (primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió)

Igual (=) Factor de actualización

Para este primer factor de actualización, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

Para actualizar posteriormente las pérdidas fiscales

INPC (Ultimo mes de la primera mitad en que se aplicara la perdida)

Entre (/)

INPC (mes en que se actualizo por ultima vez)

Igual (=) Factor de actualización

Cuando no se disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme al artículo 61LISR, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que se pudo haber efectuado.

Cabe mencionar que no se pierde el derecho de amortizar una pérdida en su totalidad, sino solamente la parte que se pudo haber aplicado en un ejercicio, por lo tanto debemos siempre seguir considerando nuestras pérdidas fiscales aún y cuando ya, por alguna omisión o error involuntario, no las hayamos aplicado en su momento, cuidando siempre el plazo máximo que tenemos de acuerdo a la ley para amortizarlas y sobretodo recordando que las pérdidas son personales y no

...

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