Artículo 28.- Inscripción De Bienes De La Mujer Del Comerciante
MACAL4 de Julio de 2013
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Artículo 28.- Inscripción de bienes de la mujer del comerciante
Si el comerciante omitiere hacer en el Registro la inscripción de los bienes dotales o parafernales de su mujer, podrá ésta pedirla por sí o podrán hacerlo por ella sus padres, hermanos o tíos carnales, así como los que hayan ejercido el cargo de guardador de la interesada, o constituyan o hayan constituido la dote.
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. El matrimonio de la mujer comerciante no altera sus derechos y obligaciones relativamente al comercio. Se presume autorizada por el marido, mientras ,este no manifestare lo contrario por circular dirigida a las personas con quienes ella tuviere relaciones comerciales, inscripta en el registro de comercio respectivo y publicada en los periódicos del lugar.
14. La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio, teniendo autorización de su marido, mayor de edad, dada en escritura pública debidamente registrada o estando legítimamente separada de bienes.
En el primer caso, están obligados a las resultas del tráfico todos los bienes de la sociedad conyugal, y en el segundo, lo estarán solamente los bienes propios de la mujer, los gananciales que le correspondan y los que adquiere posteriormente.
15. La autorización puede ser tácita, cuando la mujer ejerce el comercio a vista y paciencia del marido, sin que éste se oponga por declaración debidamente registrada y publicada.
16. La mujer no puede ser autorizada por los jueces para ejecutar actos de comercio contra la voluntad de su marido.
17. Concedida la autorización para comerciar, puede la mujer obligarse por todos los actos relativos a su giro, sin que le sea necesaria autorización especial.
18. La autorización del marido para ejercer actos de comercio sólo comprende los que sean de ese género.
Se presume que la mujer autorizada para comerciar, lo está para presentarse en juicio, por los hechos o contratos relativos a su comercio. En caso de oposición inmotivada del marido, pueden los jueces conceder la autorización.
19. Tanto el menor como la mujer casada comerciantes, pueden hipotecar los bienes inmuebles de su pertenencia, para seguridad de las obligaciones que contraigan como comerciantes. Al acreedor incumbe la prueba de que la convención tuvo lugar respecto a un acto de comercio.
20. La mujer casada, aunque haya sido autorizada por su marido para comerciar, no puede gravar, ni hipotecar los bienes inmuebles propios del marido, ni los que pertenezcan en común a ambos cónyuges, a no ser que en la escritura de autorización se le diera expresamente esa facultad.
21. La revocación de la autorización concedida por el marido a la mujer, en los términos del art. 18, sólo puede tener efecto si es hecha en escritura pública que sea debidamente registrada y publicada.
Sólo surtirá efecto en cuanto a tercero, después que fuera inscripta en el Registro de Comercio y publicada por edictos, y en los periódicos, si los hubiese.
Artículo 28 Código de Comercio, modificado por art. 175 Decreto 019 de 2012 (le modifica solo el numeral 7)
ARTÍCULO 28. <PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL>. Deberán inscribirse en el registro mercantil:
1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades;
2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante;
3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la
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