CONTRATO DE TRANSFERENCIA EN VENTA DE VEHICULO MENOR
mvergarajTrabajo26 de Agosto de 2017
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CONTRATO DE TRANSFERENCIA EN VENTA DE VEHICULO MENOR
Conste por el presente contrato, el de transferencia de compra venta de un vehículo menor que, en la fecha celebran de una parte como VENDEDOR don JORGE ORTIZ DIAZ con DNI N° 16509746, domiciliado en la calle José Santos Chocano Nro. 170, distrito de Chongoyape y de la otra parte como la COMPRADORA LA Srta. VICTORIA MILAGROS DIAZ ARAUJO, con DNI N° 73577026, domiciliada en la calle Simón Bolívar N° 2228, distrito de Chongoyape. Convienen bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: Por documento de transferencia de compra venta su fecha 03 de marzo del 2017, otorgado por ante el Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chongoyape, consta que el VENDEDOR es propietario de un vehículo menor (moto lineal) de Placa de Rodaje 0589-3M, con las siguiente características: Clase: Vehículo Menor L3-Vehiculo Automotriz menor, Marca: Wanxin, Color: Azul, Modelo: Especial 110, Año de fabricación: 2012, Nro. de Serie: LHJXCHLA4CB402377, Nro. de Motor: WX152FMH12A00009, propietario sin reserva ni restricción alguna y por tanto no se encuentra impedido de enajenarlo.
SEGUNDA: El precio de venta pactado por mutuo acuerdo entre las partes, es por la suma de S/.700.00 (setecientos soles) que el VENDEDOR declara a haberlos recibido en su totalidad a la firma del presente contrato, en moneda nacional común y corriente a su entera satisfacción sin más recibido que la presente clausula.
TERCERA: Igualmente a su vez el COMPRADOR declara recibir el vehículo a su entera satisfacción y sin responsabilidad alguna para el VENDEDOR en la parte técnico-mecánico, por ser vehículo usado, pero recibe en estado de funcionamiento.
CUARTA: El VENDEDOR, declara que el vehículo que transfiere se encuentra libre de todo gravamen, hipoteca, medida judicial o extrajudicial que impida la libre disposición y rodaje del vehículo, en todo caso éste se obliga al saneamiento y evicción de Ley.
Estamos las partes conforme con el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, lo firman en la ciudad de Chongoyape, a los 05 días del mes de marzo del 2017, lo que certificamos con nuestras firmas por antes el Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Chongoyape, a falta de Notaria Pública en el lugar.
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Jorge Ortiz Díaz Victoria Milagros Díaz Araujo
DNI N° 16509746 DNI N° 73577026
CERTIFICO: A falta de Notario público en el lugar la autenticidad de las firmas del documento de fojas, las que anteceden pertenecen a don JORGE ORTIZ DIAZ, con DNI N° 16509746, y la Srta. VICTORIA MILAGROS DIAZ ARAUJO con DNI N° 73577026, los que han firmado en mi presencia de lo que doy fe.
Chongoyape, 05 de marzo del 2017
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