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Características principales del drawback

zzenmarlon17Informe7 de Julio de 2011

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Características principales del drawback

Las características más importantes del régimen del drawback son las siguientes: • Se trata de un mecanismo de promoción a las exportaciones que se traduce en la eliminación de costos tributarios incurridos en la importación de insumos o materias primas utilizados en los productos finales y posteriormente exportados. Los beneficiarios del drawback deberán ser productores y a su vez exportadores, estando también permitido encargar a terceros la producción de los bienes a exportarse, debiendo mediar un acuerdo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora.

la fecha de exportación(4). • La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de embarque de los productos exportados. El monto mínimo que podrá solicitarse en devolución es de US$ 500. En tal caso, es posible que los exportadores puedan solicitar el drawback acumulando varias importaciones y exportaciones para alcanzar o superar dicho monto. La restitución puede realizarse con la entrega de cheques o notas de crédito negociables por parte de la intendencia de aduana donde se tramitó la solicitud. Los beneficiarios cuyos productos exportados hayan superado los US$ 20’000,000 por año, así como también aquellos productos incluidos en una lista especial que publica el Ministerio de Economía y Finanzas (5) , no podrán acogerse al drawback. Tampoco podrán acogerse al sistema de restitución las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros que hubieren sido ingresados al país mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exonerados de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con el uso de cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros. Para superar esta limitación, el exportador deberá acreditar con la presentación de la respectiva declaración jurada de su proveedor local, en el caso de insumos adquiridos de terceros(6).

Si el beneficiario consigna datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acredita el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos para acogerse al drawback, habrá cometido infracción sancionable con multa cuyo monto variará según los siguientes casos: Multa 50% del monto restituido indebidamente. 0.10 de la UIT(1 UIT= S/. 3,300) Infracción Cuando la infracción cometida haya incidido en el monto restituido. Cuando la infracción cometida no haya incidido en el monto restituido.

Reglamento del drawback permite el acogimiento al beneficio de restitución aun cuando los insumos o materias primas hayan sido importadas por sujetos distintos al beneficiario, esto es, por terceros o proveedores locales. No obstante, para poder gozar de tal beneficio, es necesario que se cumplan, además de las características antes descritas, los siguientes requisitos: i) Que el tercero o proveedor local no haya aplicado ningún proceso de exoneración arancelaria al insumo o materia prima importada. En tal caso, el sujeto beneficiario (exportador) deberá adjuntar una declaración jurada de su proveedor local indicando si este se acogió o no a algún beneficio tributario. ii) Aun cuando las normas que regulan el régimen del drawback no lo prevén, será necesario que la factura que sustente la compra de los insumos a terceros o proveedores locales consigne el detalle (por partidas arancelarias) de los bienes adquiridos, así como la indicación del número y fecha de la declaración única de aduanas que sustenta la importación.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando la Autoridad Aduanera (Sunat) compruebe el acogimiento indebido, podrá requerir al beneficiario el reembolso correspondiente dentro del plazo de cuatro (4) años (computados a partir del 1 de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución), conforme lo establece

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