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Caso 4: cheque


Enviado por   •  24 de Febrero de 2023  •  Ensayos  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  45 Visitas

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Amairani Martínez Tovar

CASO 4: CHEQUE

Juan Borgoñés debe a Juana Arce Neli la cantidad de $60,000.00 para lo cual expide un cheque con fecha de emisión 23 de febrero del año 2020. Para cubrir el pago parcial del automóvil que Juana Arce Neli ha adquirido a crédito con la empresa automotriz SIGMA, S.A., endosa dicho cheque a la citada empresa el día 1 de marzo del año 2020 inscribiéndole en el mismo la cláusula “sin mi responsabilidad”. La empresa automotriz presenta el cheque para su cobro el día 4 de marzo del año 2020 y éste no es pagado por falta de fondos.

Preguntas:

1.- ¿La empresa automotriz contra quién o quienes podrá exigir acción cambiaria?

El endosante, que proporciona a otra persona los derechos del cheque, en el caso sería Juan. Debe responsabilizarse de que el cheque pueda cobrarse además de la existencia de la cláusula que proporciono Juana Arce. Es decir, se necesita de una acción cambiaria indirecta.

2.- ¿Se considera en el caso particular que existe caducidad y cuáles serían las condiciones de esta?

Se daría la caducidad si no se realiza el protesto correspondiente al cheque, ya que caduca un cheque por la falta de protesto y caduca la acción cambiaria directa y la indirecta, que en este caso seria la indirecta. El art Artículo 191 dice que:

Por no haberse presentado o protestado el cheque en la forma y plazos previstos en este capítulo, caducan:

I.- Las acciones de regreso del último tenedor contra los endosantes o avalistas; II.- Las acciones de regreso de los endosantes o avalistas entre sí, y

 III.- La acción directa contra el librador y contra sus avalistas, si prueban que durante el término de presentación tuvo aquél fondos suficientes en poder del librado y que el cheque dejó de pagarse por causa ajena al librador sobrevenida con posterioridad a dicho término.

El art 192 menciona que: Las acciones a que se refiere el artículo anterior prescriben en seis meses contados: I.- Desde que concluye el plazo de presentación, las del último tenedor del documento; y II.- Desde el día siguiente a aquél en que paguen el cheque, las de los endosantes y las de los avalistas.

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