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Competencia Perfecta

ferbri203 de Mayo de 2015

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ANEXO D

DECLARACIONES ORALES DE LAS PARTES, PRIMERA Y

SEGUNDA REUNIONES DEL GRUPO ESPECIAL

Índice Página

Anexo D-1 Resumen de la declaración oral de China - Primera reunión D-2

Anexo D-2 Resumen de la declaración inicial de los Estados Unidos - Primera reunión D-8

Anexo D-3 Declaración oral de los Estados Unidos relativa a la solicitud de resoluciones preliminares presentada por los Estados Unidos - Primera reunión D-13

Anexo D-4 Declaración final de los Estados Unidos - Primera reunión D-17

Anexo D-5 Resumen de la declaración oral de China - Segunda reunión D-19

Anexo D-6 Resumen de la declaración inicial de los Estados Unidos - Segunda reunión D-25

Anexo D-7 Declaración final de China - Segunda reunión D-31

ANEXO D-1

RESUMEN DE LA DECLARACIÓN ORAL

DE CHINA - PRIMERA REUNIÓN

(20 de julio de 2009)

Introducción

1. En su primera comunicación escrita, los Estados Unidos oscilan entre dos extremos. En la mayoría de las ocasiones optan por repetir sin más las justificaciones recogidas en las determinaciones definitivas del USDOC; otras veces, en varias cuestiones clave, los Estados Unidos dejan completamente de lado las justificaciones adoptadas por el USDOC en sus determinaciones definitivas y ofrecen en su lugar otras completamente nuevas. Por ejemplo, aunque es evidente que el USDOC no aplicó un criterio exclusivo de propiedad mayoritaria al constatar que los bancos comerciales de propiedad estatal son "organismos públicos", ahora los Estados Unidos alegan que sí lo hizo. Y aunque al hablar de la subvención de los "préstamos por razones de políticas" el USDOC se refería a la concesión de préstamos a tipos de interés preferenciales de carácter no comercial, los Estados Unidos desautorizan ahora por entero esa caracterización, y alegan que la verdadera "subvención" era la "asignación" de un crédito a tipos de interés comerciales ordinarios. Estos abruptos cambios de posición de los Estados Unidos reflejan la falta fundamental de coherencia en las determinaciones del USDOC, así como la incapacidad de los Estados Unidos de defender esas determinaciones basándose en las justificaciones declaradas.

2. Es un hecho bien establecido que el examen "crítico y penetrante" que debe realizar el grupo especial sobre las conclusiones de la autoridad investigadora debe "basarse en las informaciones que obren en el expediente y las explicaciones dadas por la autoridad en el informe que haya publicado", no en racionalizaciones ex post. Habida cuenta del gran número de racionalizaciones ex post que figuran en la comunicación de los Estados Unidos, tendremos que estar atentos para que los Estados Unidos se atengan a las justificaciones que el USDOC efectivamente expuso en las determinaciones que publicó.

3. A continuación abordaré los cuatro asuntos clave que deseo tratar en esta declaración inicial, a saber: 1) la interpretación de la expresión "organismo público"; 2) los cálculos del beneficio y el uso de puntos de referencia no chinos por parte del USDOC; 3) las determinaciones de especificidad realizadas por el USDOC en relación con los "préstamos por razones de políticas" y las tierras; y 4) la cuestión de las medidas correctivas dobles.

Contribución financiera/organismo público

4. En primer lugar abordaré la interpretación adecuada de la expresión "organismo público" que aparece en el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC. Como sabe el Grupo Especial, la aplastante mayoría de las contribuciones financieras cuya existencia constató el USDOC en las investigaciones en materia de derechos compensatorios en litigio las concedieron empresas de propiedad estatal y bancos comerciales de propiedad

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