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carlos.erazo.hr8 de Septiembre de 2013
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Parcial primer corte análisis de las conductas
En el momento de ponerse de acuerdo para cometer una conducta delictiva, se configura el delito de concierto para delinquir así como lo establece el artículo 340 del código penal “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses”
Esto con el fin de cometer el robo a un banco, configurándose así el delito de hurto calificado y agravado según los artículos 239, 240 numerales 1, 2, 5 241 numerales, 10 y 11.
Art 239: El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Art 240: La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:
1. Con violencia sobre las cosas.
2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
La pena será de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años cuando se cometiere con violencia sobre las personas.
Art 241: La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere.
10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto.
11. En establecimiento público o abierto al público, o en medio de transporte público.
Cuando el sujeto A mata a uno de los celadores para poder controlar la situación cometen la conducta punible de homicidio agravado esto según el artículo 103 y 104 numerales 2 y 7
Art 103: El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
Art 104: La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere:
2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes.
7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.
Por otra parte el sujeto C con el fin de cumplir con su parte comete los delitos de acceso carnal violento y lesiones personales esto según los artículos 111 y siguientes dependiendo del daño de la lesión, y 205.
Art 111: El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes….. 112 – 116
Art 205 El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
De igual forma podemos determinar que al no tener en cuenta la procedencia de las armas se les puede atribuir el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones esto según el artículo 365.
Art 365 El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años.
Teniendo en cuenta las conductas perpetradas por los sujetos A, B Y C las conductas que se les atribuirá con sus respectivos concursos
Homicidio agravado en concurso de lesiones personales
Acceso carnal violento
Hurto calificado y agravado
Concierto para delinquir
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