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Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  1.144 Palabras (5 Páginas)  •  216 Visitas

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

II SEMESTRE DE DERECHO NOCTURNO

DOC. ROSANA LIZCANO

Señor

Juez _Civil del circuito de la ciudad de _Santa Marta

E. gggggS.ggggg D.

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA

ACCIONANTE: JAIRO PEREZ CONTRERAS

ACCIONADA: EPS COOMEVA O ARS

JAIRO PEREZ CONTRERAS, C.C 75.452.551 identificado como aparece al pié de mi firma, obrando en mi propio nombre, acudo ante usted en solicitud del amparo constitucional establecido en el Artículo 86 de la Constitución Política denominado ACCION DE TUTELA en contra el doctor DIONISIO RUIZ FONTALVO, Director de la EPS COOMEVA O ARS de esta ciudad, o quien haga sus veces a fin de que se sirva autorizar la entrega de los medicamentos o los procedimientos médicos no incluidos en el POS, por considerar que se me están violentando mis derechos a la Seguridad Social, a la Vida y a la Vida Digna, cuyos hechos y consideraciones expongo a continuación:

HECHOS Y CONSIDERACIONES:

PRIMERO: En mi calidad de pensionado de la extinta Caja Agraria, desde el 04 marzo de 1997 me vinculé como afiliado cotizante a la COOMEVA EPS, y en enero de 2005 el doctor Federico Pérez Fuenmayor, Especialista en Oncología me diagnosticó para esa fecha Cáncer Prostático, formulándome el medicamente Alfabloqueantes que por no estar incluido en el POS la precitada entidad Promotora de Salud se ha abstenido de autorizar su entrega, sin considerar que el suscrito accionante no tiene recursos económicos para adquirirlos en el comercio, pues el único ingreso con que cuento es la pensión que devengo de la Caja Agraria y ésta sólo asciende a un salario mínimo mensual legal vigente, dineros que duras penas medio alcanzan para mi congrua subsistencia.

SEGUNDO: La negativa de autorizar los medicamentos prescritos por el facultativo adscrito a la citada EPS viene cada día deteriorando mi salud y el derecho de tener una vida digna, toda vez los dolores que percibo producto de la enfermedad no obligan a pasar en vigilia muy buena parte de las noches.

TERCERO: Señor Juez, soy una persona que en la actualidad tengo 75 años de edad, por tanto hago parte de la tercera edad, y que el Estado, dada mi condición económica, física y mental debe proteger de manera especial, pues así lo consagra el último inciso del Artículo 13 de la Constitución Política.

DERECHOS VIOLADOS

De lo narrado se establece la violación a los siguientes Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Política y en Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos y que conforme lo ordena en Art. 93 de nuestra Carta prevalecen sobre el orden interno y que los derechos y deberes consagrados en nuestra Constitución deben interpretarse conforme a los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país.

Primero: Derecho a un adecuado nivel de vida

Este derecho fundamental se encuentra consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que, conforme lo dispuesto por el Art. 93 y 94 de la Constitución prevalece sobre el orden interno y la enunciación de derechos y garantías contenidos en nuestra Constitución y Convenios Internacionales no debe entenderse como negación de otros que son inherentes a la persona humana, así no figuren expresamente.

El Art. 25 reza:

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios ..." (subrayas y negrillas no originales)

Para nuestro caso se ha violado este derecho en virtud a que la EPS se niega a: proporcionar el medicamento para el tratamiento del sr JAIRO PEREZ CAMARGO, afectado directo, por la negligencia y falta de profesionalismo de esta entidad de salud, colocando en riesgo su enfermedad.

Por qué: al no estar incluido en el POS la precitada entidad Promotora de Salud se ha abstenido de autorizar su entrega, sin tener en cuenta el daño que causan a esta persona, violándole de esta manera el derecho a una vida digna y el derecho a la salud.

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