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AxlTyler15 de Junio de 2015
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DELGADILLO LEAL SAMUEL
VS
SOFIA GILES CARBAJAL VIUDA DE ALCOCER
____________________________________
JUICIO ORDINARIO CIVIL
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN
EL DISTRITO FEDERAL EN TURNO.
MOISES ATRI RAYEK, en mi carácter de Apoderado de SAMUEL DELGADILLO LEAL, personalidad que acredito en términos del instrumento notarial número 55,093 de fecha diecisiete de abril del año dos mil quince, otorgado ante el Notario Público ciento sesenta y nueve del Distrito Federal, Licenciado MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN LARA, que consigna el Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Dominio, Limitado e Irrevocable, señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en Arneses, número catorce, Colonia Minerva, Código Postal 09820, en la Delegación Iztapalapa en esta Ciudad Capital, autorizando en términos del artículo 112 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles, al Licenciado JOSÉ ENRIQUE RENÉ BOUCHOT SOTO, quien ejerce la profesión bajo la cédula profesional 5266580, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, con el cúmulo de facultades especiales y generales a que se contrae dicho numeral, tales como ofrecer pruebas, intervenir en las audiencias, formular alegatos, articular y absolver posiciones, interponer recursos, facultades de carácter enunciativas más no limitativas, y autorizando para que oigan notificaciones y reciban documentos a los Licenciados FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ PALACIOS Y GUSTAVO ÁVILA RODRÍGUEZ, así como al estudiante en Derecho C. ALEJANDRO DOMÍNGUEZ RIVEROS, a usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Mediante el presente escrito y con el carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Dominio del C. SAMUEL DELGADILLO LEAL, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1, 27, 29, 44, 45, 95, 96, 255, 271, 309, 327, 335, 357 y 402 del Código de Procedimientos Civiles, en la vía Ordinaria a Civil demando de SOFIA GILES CARBAJAL VIUDA DE ALCOCER, de quien bajo protesta de decir verdad desconozco su actual domicilio, en virtud de que el último del cual tuve conocimiento fue el ubicado en la calle de Sinaloa, número ciento setenta y cinco, departamento siete, en la Colonia Condesa, con Código Postal 06100 en la Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad, solicitando se le emplace a juicio mediante edictos, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, el pago de las siguientes:
PRESTACIONES.
A. La declaración judicial que realice su Señoría en el sentido de que la hoy demandada SOFIA GILES CARBAJAL VIUDA DE ALCOCER, está obligada a cumplir con el contrato privado de compra-venta celebrado con el C. SAMUEL DELGADILLO LEAL de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil tres, en relación con el inmueble ubicado en el departamento número cuatrocientos dos, del edificio marcado con el número siete de la calle de Ámsterdam, en la Colonia Condesa, con Código Postal 06100 de la Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad.
B. Como consecuencia de la prestación que antecede, la resolución judicial pronunciada por su Señoría a través de la cual se condene a la demandada SOFIA GILES CARBAJAL VIUDA DE ALCOCER a otorgar y firmar en escritura pública ante la fe del Notario Público que el demandante señale del contrato privado de compra-venta celebrado con mi mandante SAMUEL DELGADILLO LEAL, de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil tres en relación con el inmueble ubicado en el departamento número cuatrocientos dos, del edificio marcado con el número siete de la calle de Ámsterdam, en la Colonia Condesa con Código Postal 06100de la Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad
C. La declaración judicial que se sirva pronunciar su Señoría en el sentido de que ante la negativa de la demandada SOFIA GILES CARBAJAL VIUDA DE ALCOCER de firmar en escritura pública ante la fe del Notario Público que la parte actora designe en relación con el inmueble ubicado en el departamento número cuatrocientos dos, del edificio marcado con en número siete de la calle de Ámsterdam, en la Colonia Condesa, con Código Postal 06100, de la Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad, su Señoría lo firmara en su rebeldía, acorde a lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimientos Civiles.
D. El pago de la pena convencional establecida en la cláusula séptima del contrato exhibido como base de la acción, equivalente al diez por ciento del precio total de la operación de compra-venta en caso de incumplimiento a las obligaciones asumidas en el contrato de compra venta de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil tres en relación con el inmueble ubicado en el departamento número cuatrocientos dos, del edificio marcado con el número siete de la calle de Ámsterdam, en la Colonia Condesa, con Código Postal 06100, de la Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad
E. El pago de gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio.
HECHOS.
1. El veintitrés de septiembre del año dos mil tres, la C. SOFIA GILES CARBAJAL VIUDA DE ALCOCER, celebró en su carácter de vendedora contrato privado de compra-venta con el C. SAMUEL DELGADILLO LEAL, en su carácter de comprador, respecto del inmueble ubicado en el departamento número cuatrocientos dos, del edificio marcado con el número siete de la calle de Ámsterdam, en la Colonia Condesa, con Código Postal 06100, de la Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad, tal y como se acredita con el contrato de compra-venta que se exhibe como documento base de la acción.
2. Dentro de los antecedentes del contrato privado de compra-venta de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil tres, celebrado entre C. SOFIA GILES CARBAJAL VIUDA DE ALCOCER, en su carácter de vendedora y el C. SAMUEL DELGADILLO LEAL, en su carácter de comprador, respecto del inmueble a que se contrae el hecho que antecede, se estableció como antecedente de dicho acto jurídico, lo siguiente:
“UNO.-CONTRATO DE COMPRA VENTA CONTENIDO EN ESCRITURA CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS DE FECHA VEINTICUATRO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CELEBRADO POR UNA PARTE EN SU CARÁCTER DE COMPRADORA SOFIA GILES CARBAJAL VIUDA DE ALCOCER Y COMO PARTE VENDEDORA LA C. ANA MARÍA MALDONADO DUARTE, RESPECTO DEL DEPARTAMENTO CUATROCIENTOS DOS DEL EDIFICIO MARCADO CON EL NUMERO 7 DE LA CALLE DE AMSTERDAM , COLONIA CONDESA, CON CÓDIGO POSTAL 06100, DELAGACION CUAUHTEMOC EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE SESENTA METROS CUADRADOS, TENIENDO COMO COLINANCIAS AL NORTE: 9.20M COLINDA CON CUBO DE LUZ INTERMEDIO DEL PROPIO EDIFICIO Y CON EL VESTIBULO LOCALIZANDOSE EL ACCESO POR ESTE LUGAR AL ESTE 6.50 M CON EL DEPARTAMENTO 401 AL SUR : 9.20 M COLINDA CON LA AVENIDA AMSTERDAM AL OESTE :6.50 M CON EL DEPARTAMENTO COLINDANTE ARRIBA: COLINDA CON EL DEPARTAMENTO 502 ABAJO COLINDA CON EL DEPARTAMENTO 302.
3. Dentro de la cláusula segunda del contrato privado de compra-venta de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil tres, celebrado entre la C. SOFIA GILES CARBAJAL VIUDA DE ALCOCER, en su carácter de vendedora y el C. SAMUEL DELGADILLO LEAL, en su carácter de comprador, respecto del inmueble sito en departamento número cuatrocientos dos, del edificio marcado con en número siete de la calle de Ámsterdam, en la Colonia Condesa, con Código Postal 06100, de la Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad, se hizo constar que dicho inmueble se encontraba debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo los antecedentes registrales e inscrito en la sección primera, volumen 9, tomo 176 , fojas 203, asiento 279.
De los hechos dos y tres que anteceden, se desprende que la C. SOFIA GILES CARBAJAL VIUDA DE ALCOCER, al momento de celebrar el contrato de compra-venta que se exhibe como base de la acción, se ostentó como legitima propietaria del inmueble ya referido e inclusive que el mismo se encuentra inscrito en el registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, por lo cual de conformidad con lo dispuesto por los artículos 95 y 96 del Código de Procedimientos Civiles, he procedido a solicitar ante el Archivo General de Notarias copia certificada de la escritura número 52,276 de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis, otorgada ante el Notario Público ciento veintiocho del Distrito Federal, tal y como lo acredito con la copia sellada de la solicitud de copias realizada, documental que bajo protesta de decir verdad no tengo en mi poder, motivo por el cual desde este momento solicito se sirva girar oficio a dicha Dependencia con la finalidad de que se expida a costa de mi mandante en virtud de que se ofrecerá como prueba.
4. Dentro de la cláusula primera del contrato privado de compra-venta de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil tres, celebrado entre C. SOFIA GILES CARBAJAL VIUDA DE ALCOCER, en su carácter de vendedora y el C. SAMUEL DELGADILLO LEAL, en su carácter de comprador, respecto del inmueble sito en departamento número cuatrocientos dos, del edificio marcado con en número siete de la calle de Ámsterdam, en la Colonia Condesa, con Código Postal 06100, de la Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad, se estableció que dicho inmueble materia de la operación tenia las siguientes medidas y colindancias:
SUPERFICIE: SESENTA METROS CUADRADOS
COLINDANCIAS:
AL NORTE: 9.20M COLINDA CON CUBO DE LUZ INTERMEDIO DEL PROPIO EDIFICIO Y CON EL VESTIBULO LOCALIZANDOSE
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