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Declaraciones

isabeella7 de Julio de 2015

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INTRODUCCION

Como sabemos la Tributación internacional es la rama del derecho público que estudia los principios, fija las normas que rigen la creación y percepción de los tributos y determina la naturaleza y los caracteres de las relaciones del estado con el administrador que está obligado a pagar.

Al mismo tiempo tiene derecho para gravar las rentas creadas y los bienes situados en su territorio sin tener en cuenta las cualidades de la persona que las percibe o posee es decir, sin tener en cuenta la nacionalidad del causante, su domicilio, etc.

Por otra parte, como veremos en el presente trabajo, México ha tenido que internarse en un mundo económico-globalizador para no quedar fuera de comercialización y competencia; por lo que para ello y atraer clientes y ser una inversión atractiva, ha negociado y firmado tratados para que aquellos empresarios que realicen una actividad económica lucrativa en nuestro país, no se vean afectados en el pago de impuestos, ni dentro de nuestro territorio como en su país de origen.

Así mismo se ha tenido que poner énfasis en los precios de transferencia para obtener un beneficio por ambos países y conocer la eficiencia de cada centro o división de la empresa y ser capaces de tomar decisiones.

ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN

Los antecedentes de los Tratados fiscales los encontramos en la Sociedad de las Naciones, y prosiguieron con la Organización de Cooperación Económica Europea (OCEE) –hoy en día la OCDE–, así como en foros regionales (por ejemplo, el Pacto Andino) y en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dando como resultado una serie de modelos o proyectos de modelos de Convenios fiscales bilaterales. Los antecedentes más remotos vienen de 1921, cuando la Sociedad de las Naciones, por conducto de su Comité Financiero, confió a un grupo de cuatro países expertos (Estados Unidos de Amé- rica –EUA–, Italia, Países Bajos y Reino Unido) la tarea de preparar un estudio sobre los aspectos económicos de la doble tributación internacional. En 1929 se designó un Comité Fiscal permanente en el Consejo de la Sociedad de las Naciones. Ese Comité dedicó su atención a formular, con fines fiscales, normas para la imputación de los ingresos comerciales de las empresas que operaban en varios países. En el marco de esas actividades, se elaboró un Proyecto de Convenio para la distribución de las rentas de las empresas entre los países involucrados en la tributación. Para dar seguimiento a varias reuniones internacionales, se realizó una Conferencia Tributaria Regional en junio de 1940 en la Ciudad de México, misma que se reanudó en julio de 1943, y tuvo la participación de representantes de Argentina, Bolivia, Canadá, Colombia, Chile, Ecuador, EUA, México, Perú, Uruguay y Venezuela.

El Consejo de la OCEE adoptó su primera recomendación sobre la doble tributación el 25 de febrero de 1955. Esa recomendación se tradujo en el establecimiento del Comité Fiscal de la OCEE en marzo de 1956. En 1961, el organismo se convirtió en lo que hoy conocemos como OCDE, con vocación transatlántica y después mundial.3 La OCDE es una organización internacional intergubernamental que agrupa a los países más industrializados –incluyendo a México–, con sede en París, Francia. El Comité Fiscal de la OCDE había previsto, al presentar su informe en 1963, la posibilidad de que el Proyecto de Convenio fuera revisado en un momento posterior tras nuevos estudios. Esa revisión era además necesaria para valorar la experiencia adquirida por los países miembros en la negociación y aplicación de Convenios bilaterales. Por esas razones, primero el Comité Fiscal, y posteriormente su sucesor, el Comité de Asuntos Fiscales, abordaron la revisión del Proyecto de Convenio de 1963 y de los Comentarios al mismo, lo cual condujo a la publicación, en 1977, del nuevo Convenio y Comentarios. El proceso de globalización se aceleró en la dé- cada de los ochenta. Todo eso originó la necesidad de modificar nuevamente el Convenio Modelo a inicios de los noventa. En 1991, reconociendo que la revisión del Convenio Modelo y los Comentarios se había convertido en un proceso continuo, el Comité de Asuntos Fiscales adoptó el concepto de un Convenio Modelo “dinámico” el cual permite actualizaciones y modificaciones periódicas y puntuales, sin esperar a una revisión completa. Consecuentemente, se decidió publicar una versión revisada del Convenio Modelo, la cual tuviera en cuenta el trabajo realizado desde 1977, incorporando muchas recomendaciones recogidas en los informes mencionados más arriba y en recomendaciones, incluso, de otras organizaciones y países no miembros.

Lo anterior condujo a la publicación, en el año 1992, del Convenio Modelo en formato de hojas cambiables. Ese Modelo ya no se presentaba como la culminación de una revisión general, sino como el primer paso de un proceso continuo de revisión, con actualizaciones periódicas. Por otro lado, la ONU también decidió crear un Convenio Modelo (Modelo de las Naciones Unidas sobre la Doble Tributación del 15 de octubre de 1980, el “Modelo de la ONU”), con fines un poco distintos a los de la OCDE –es decir, ideado para los propósitos de los países desarrollados–, pues el Modelo de la ONU regula los flujos de capital no recíprocos. Ese Convenio Modelo pone más énfasis en los derechos de los países de fuente, restringe más las circunstancias en las cuales empresas de otro país pueden operar sin pagar impuestos en el país de fuente, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de retención más altas sobre intereses, dividendos y regalías. El Modelo de la ONU fue actualizado en 1999. Finalmente –como referencia–, se hace mención del Modelo de Convenio para evitar la doble tributación de la Comunidad Andina de Naciones, formada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú –y en su momento por Venezuela– (conocido como el Modelo del Pacto Andino). Al respecto, el Modelo del Pacto Andino, firmado hace más de 30 años, está diseñado para aplicarse entre países que tienen (o tenían) un sistema de tributación territorial y, por lo mismo, la función del Convenio es, principalmente, limitar el derecho de imposición sobre la fuente pero nunca exonerarlo, pues eso implicaría una exención total sobre el ingreso entre dos países con sistema territorial; por lo mismo, el efecto práctico de ese Modelo es, más allá de la reducción de tasas, poder facilitar la cooperación entre administraciones tributarias.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

En el año de 1997 nace la necesidad de saber qué es y para qué sirve un estudio de precios de transferencia. La preparación de un estudio de precios de transferencia tiene el objetivo de cumplir con los requisitos que indica la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), pero además del cumplimiento fiscal, ese estudio conlleva el respeto de principios como el de equidad, justicia y buen manejo de la competencia económica. La libre competencia, en la cual se ampara cualquier economía sana, es el punto de partida para que consumidores y productores determinen tanto los precios como los términos de una negociación –cantidad, calidad, plazos, precio, etcétera–, con el fin de satisfacer las necesidades y aceptación de ambas partes, lo cual lleva a lograr un máximo de la utilidad privada y social. Cuando una empresa tiene residencia fiscal en México, está constituida y regida bajo leyes mexicanas, y además genera utilidades, entonces quiere decir que participa en la operación de un grupo de empresas multinacionales; por tanto, esas utilidades deberían quedarse en el país que las generó y beneficiar a las personas y autoridades del mismo donde esas utilidades se generaron.

A partir de la fecha en que México formó parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), comenzó una nueva etapa en la vida económica de nuestro país, y a partir de ese momento se inició la publicación de nuevas reglas en materia fiscal, así como en economía y política, lo cual generó el fenómeno de la globalización. Este fenómeno trajo a México nuevas reglas y oportunidades para realizar las actividades de comercialización de productos y prestación de servicios; la creación y publicación de Convenios para evitar doble tributación, e inició una mayor apertura democrática.

Entre las reglas referidas se encuentran los Convenios para evitar la doble tributación que comenzaron entre los tres países firmantes del TLCAN, para posteriormente ampliarse a diversas naciones. Por su parte, los lineamientos a seguir en materia de precios de transferencia emitidos por la OCDE se encuentran en vigor desde 1969, y naturalmente a lo largo del tiempo se han venido actualizando (Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises).

A partir de 1995, en México las empresas pertenecientes a la industria maquiladora efectuaron Acuerdos sobre Precios Anticipados (APA), haciendo negociaciones con las autoridades hacendarias, conocidas con el nombre de “Safe Harbor”, para documentar que la utilidad determinada por esas empresas en México se considerara conforme a la utilidad que hubiera obtenido una empresa no controlada del mismo sector de negocios (Contract manufacturing) bajo condiciones de negocio similares.

Con el tiempo, en la LISR se estableció que las empresas mexicanas que realicen operaciones

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