Declaracion
zzandrraa5 de Mayo de 2014
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INTRODUCCION
Resulta difícil para la autoridad fiscal conocer la realización de los hechos generadores de créditos fiscales, que pueden suscitarse sin consentimiento de la autoridad, por ello las leyes imponen a los contribuyentes, o a los terceros, la obligación de informar a la Administración Tributaria acerca de esos hechos o de otros que pudieran ser necesarios para la determinación y pago de los impuestos; la manera de hacerlo del conocimiento de las autoridades es a través de una declaración.
DEFINICION
1.- Documento suscrito por los sujetos pasivos en el que se da a conocer a la Administración Tributaria que han concurrido las circunstancias y elementos constitutivos, en su caso, de un hecho imponible. De ella deriva el nacimiento de la cuota u obligación tributaria. Cuando el propio sujeto pasivo liquida la deuda tributaria al tiempo de presentar la declaración se denomina declaración en régimen de autoliquidación. La declaración puede ser luego revisada y comprobada por la Inspección Tributaria.
2.- La declaración también se define como el acto de voluntad por el cual una persona contribuyente, o terceros, hace del conocimiento de la autoridad tributaria determinados hechos que pudieran ser generadores de créditos u obligaciones fiscales.
TIPOS /CLASES
Las declaraciones fiscales sirven para informar a las autoridades fiscales (SHCP) sobre las operaciones efectuados por los contribuyentes en un lapso determinado. Todos estos documentos son formas oficialmente aprobadas, además son pre-impresas y contienen datos básicos y mínimos de cada empresa, existen dos tipos de declaraciones que son:
1.- Pagos provisionales para el impuesto anual
También reciben el nombre de declaraciones algunas resoluciones de autoridad, las cuales también se estudian en forma expresa en otro apartado.
2.- Constancias
Perseverancia o firmeza, es en términos jurídicos el significado de constancia, a todo lo que es comprobable fiscalmente.
En nuestro sistema mexicano toda persona se compromete a comprobar lo asentado en sus declaraciones y de todo lo que expide y, además su contador debe de acreditar todas estas declaraciones.
Los documentos que conforman las declaraciones fiscales son de carácter oficial y deben de realizarse ya sea de forma física o moral. Normalmente, se realiza un pago anual, sin embargo, para saber qué tipo de declaraciones existen se dividen en diferentes tipos:
● Normales. Las que son presentadas por primera vez en el periodo.
● Complementarias. Se refiere a las que se presentan para corregir una omisión o equivocación en las declaraciones normales.
● Extemporáneas. Se presentan fuera de un plazo establecido.
● Corrección fiscal. Se inician una vez que se comprobaron las facultades de comprobación, ya sea por medio de visitas domiciliaras o en revisiones de gabinete.
Al presentar este tipo de declaraciones se dan dos fechas diferentes para realizar el pago. Una fecha corresponderá a las personas físicas (persona que tiene obligaciones y derecho), personas morales (agrupación de personas que se unen con un fin determinado).
DECLARACIONES NORMALES
Declaración anual
Fecha de presentación: 31 de abril para personas físicas
Fecha de presentación: 30 marzo para las personas morales
No están obligadas a presentar declaración anual:
1. Asalariados que no excedan de $ 400, 000
2. Intereses que excedan de $ 100, 000
CALCULO DE LA DECLARACIÓN ANUAL
La suma de estos capítulos I, III, IV, V, VIII, IX
(-) Las deducciones autorizadas de los mismos capítulos
(=) total
(-) deducciones personales art. 176
(=) resultado para aplicar la tarifa del art. 177
(=) impuesto anual (-) pagos provisionales
(-) ISR retenido
(=) impuesto a cargo o a favor
Además de las declaraciones anuales existen los pagos provisionales es decir, cada 17 de mes anterior se debe de pagar un impuesto, este impuesto va depender en que régimen estés tributando, estos pagos provisionales también se consideran declaración la única diferencia a la anual es que esta se presenta de forma mensual.
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.
Las declaraciones complementarias se presentan solamente cuando haya una equivocación en la declaración ya sea en los pagos provisionales o en la declaración anual.
Esta declaración nos ayuda para corregir datos erróneos en las declaraciones normales, se puede decir que sirven como parches a una declaración.
DECLARACION EXTEMPORANEA:
La declaración extemporánea se produce cuando el obligado tributario regulariza su situación con la Agencia Tributaria de forma voluntaria, presentando una declaración o autoliquidación fuera de plazo, pero sin que la Agencia Tributaria le hubiera comunicado mediante carta certificada que iniciaba un procedimiento para regularizar su situación tributaria. Este hecho se produce cuando el obligado tributario no ha presentado en el plazo fijado sus impuestos o cuando una vez presentados se da cuenta de que los mismos están incorrectamente realizados.
REALIZACION DEL EJERCICIO
Mencionamos aquí que en el procedimiento de determinación por el sujeto activo de la relación tributaria que es lo normal que para realizar la determinación, la administración parta de la declaración o manifestación que ha presentado el sujeto pasivo y que lo anormal es que, prescindiendo de esa declaración, o haciéndola a un lado por las deficiencias de que pueda adolecer, la autoridad tributaria produzca un acto de determinación con base en los datos que ella sola se haya podido allegar.
Revisión de la declaración
Cuando la ley establece que la determinación deba ser echa por la administración, como último acto de un procedimiento que se inicia con la declaración del contribuyente, así como cuando la administración, en uso de sus facultades de revisión y comprobación, produce un acto de determinación que sustituye o contrapone a la determinación hecha por el sujeto pasivo, nos encontramos con un procedimiento administrativo de determinación.
El procedimiento en la fase está representado por la indagación que realiza la autoridad administrativa para verificar si el contenido de la declaración es correcta, ellos no obstante la presunción de veracidad que el tributario fiscal de la federación ha reconocido a la declaración
Una de las reformas legales directas y exclusivamente inspirada en consideraciones de carácter administrativo, fue la que se puso en vigor a partir de año de 1962, consistente en suprimir el procedimiento llamado de calificaciones.
La base gravable de las empresas tenía la apariencia de un procedimiento de autodeterminación, ya que comerciantes e industriales formaban su declaración anual determinando, con base de sus libros de contabilidad, sus ingresos, su costo y sus deducciones, para fijar así sus utilidades gravables sobre la cual ellos mismos calculan su impuesto.
PLAZOS (DENTRO DE REQUISITOS DE TIEMPO)
A MÁS TARDAR EL 10 DE ABRIL DE 2014
Declaraciones informativas
Obligación a cumplir Personas obligadas Forma de cumplir Fundamento legal
Presentar información
de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos
o préstamos otorgados
a personas físicas
y morales, o cualquier tipo de operaciones,
para efectos del cobro
de créditos fiscales firmes o del
procedimiento administrativo
de ejecución.
Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Artículo 32-B, fracción IV del CFF. Regla I.2.15.8. de la RMF 2014.
Presentar información mensual al SAT de depósitos en efectivo. Instituciones del Sistema Financiero que opten por presentar la información de manera mensual.
A través de la forma electrónica IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.
Artículo 55, fracción IV de la LISR. Regla I.3.5.8. y Vigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2014.
A MÁS TARDAR EL 17 DE ABRIL
PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS
Debido a que este día es inhábil, las declaraciones se podrán presentar el 21 de abril.
Obligación Personas obligadas Forma de
Presentación Fundamento legal
Pago provisional del ISR, IVA, IEPS y entero de retenciones. Personas
morales Con el Serviciode Declaraciones y Pagos (pago referenciado).Pago con línea de captura en los Bancos autorizados.
Artículos 10, 12, 14, 54, 71, 72, 74, 75, 84, 87, 96 y 106 de la LISR. Reglas II.2.6.5.1. y II.2.6.5.2. de la RMF 2014.
Artículos 1-A y 5 de la LIVA. Reglas II.2.6.5.1. y II.2.6.5.2. de la RMF 2014.
Artículos 76 fracción IV, 90, 94, 96, 97, 106, 114 y 116 de la LISR; 1-A y 5 de la LIVA; 5-A de la LIEPS. Regla II.2.6.5.1. de la RMF 2014.
Pago provisional o definitivo del ISR, IVA, IEPS y entero de retenciones, en su caso.
Personas físicas:
Actividades Empresariales y Servicios Profesionales
Arrendamiento de bienes inmuebles
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