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Determinar LISR de persona moral


Enviado por   •  2 de Mayo de 2023  •  Tareas  •  393 Palabras (2 Páginas)  •  20 Visitas

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ACTIVIDAD 1: DETERMINAR SI DEBE O NO PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES DE PERSONA MORAL

FISCAL IV

UGM NORTE CAMPUS TUXPAN

Lic. RAÚL RIVERA ANIMAS

PEREZ MAURICIO FRANCISCO JAVIER

04/10/2022


UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MÉXICO NORTE

EJERCICIO NO. 1

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ACTIVIDAD 1. Determinar LISR de persona moral (Tarea)[pic 3]

Propósito

Mostrar a través de la determinación de los pagos provisionales la contribución de una persona moral de acuerdo a lo establecido en el Titulo II de la LISR, con la finalidad de la aplicación de casos prácticos.

Instrucciones

  1. Después de analizar la LISR y el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En base a las disposiciones que regula el impuesto sobre la renta el alumno deberá responder a manera de asesoría u orientación un planteamiento hipotético.

  1. Realizará la determinación de los pagos provisionales que deberá una persona moral que tribute en el Titulo II, de la LISR.

  1. Elaborar el cálculo en una hoja de Excel donde demuestre el procedimiento que lo lleve a su determinación haciendo uso de las disposiciones fiscales LISR.

4-. Realiza una conclusión en relación a lo que comprendiste del tema y considera las aportaciones sobresalientes de tus compañeros para enriquecer tu conclusión.

PREGUNTA:

La empresa “Princess, S.A. de C.V. le consulta a usted como estudiante de la Licenciatura de contaduría, si debe hacer pagos provisionales durante el año de 2020, conociendo de antemano que no obtendrá utilidad en 2019, y sus operaciones son muy parecidas a las de 2018, en la cual su resultado también fue negativo; sólo en 2017 obtuvo una utilidad del 7% en relación a sus ingresos acumulables menos los dividendos o utilidades percibidas.

  1. ¿Qué orientación le darías? Fundamenta tu respuesta.

Si puede hacer sus pagos provisionales durante el año 2020, tomando en cuenta la utilidad del 7% obtenida en el año 2017

Artículo 14. LISR, TITULO II Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

CONCLUSIÓN

 Los pagos provisionales del ISR son, por decirlo de alguna manera, anticipos que uno hace al Fisco, para llegar al pago anual, con menor presión impositiva y financiera.

Son los pagos mensuales que las personas morales deberán calcular y enterar a cuenta del impuesto del ejercicio. El plazo para enterar estos anticipos será a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

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