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Personas Morales


Enviado por   •  6 de Junio de 2015  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  117 Visitas

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Diferencias entre el caso fortuito y el de fuerza mayor: El caso fortuito es el peldaño posterior a la fuerza mayor (evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado).

Habitualmente se les da un tratamiento similar, llegando, en ocasiones, a confundir ambas figuras, siendo diferentes.

Resultando ambos conceptos difusos, hasta el punto, que en ocasiones las leyes los han llega a confundir; debiendo destacar, que si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca la obligación que se incumplió por causa de fuerza mayor.

Normalmente la Ley sustantiva, exime ambos casos, permitiendo pactar en el contrato la responsabilidad en casos fortuitos.

Comúnmente se llama “caso fortuito” a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo “imprevisible”; la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo “inevitable”. Desde el punto de vista de los efectos jurídicos, en la medida que ambos conceptos se estén asimilados legalmente, no existiría distinción entre ambos. Sin embargo, la ley normalmente exime ambos casos, pero permite que se pacte en el contrato la responsabilidad en el caso fortuito.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

INEVITABLE: El hecho debe ser imposible de evitar aplicando la atención, es decir, los cuidados debidos. Considerando las circunstancias concretas de lugar, tiempo, y persona. Adviértase que si consideramos la culpa como la omisión de la diligencia que debió adoptarse para prever o evitar el daño, no habrá culpa, y si caso fortuito, cuando no obstante aplicar el debido cuidado el hecho resulta inevitable.

Que el hecho sea extraordinario o anormal no es un carácter distinto de la imprevisibilidad e inevitabilidad, sino que señala precisamente las circunstancias en que el hecho no puede preverse o evitarse.

Lo que se sale de lo normal y del devenir común u ordinario de las cosas, no resulta previsible.

HECHO AJENO. El hecho debe ser ajeno al presunto responsable, o exterior al riesgo de la cosa, ya que, de lo contrario se estaría ante la hipótesis diferente de la causa ajena.

DOCTRINA JURÍDICA:

STS DE 12 DE MARZO 2008 SALA TERCERA, DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, (SECCIÓN 4) Nº RECURSO 4.143/2005, PONENTE: D. ENRIQUE LUCUMBERRI MARTI.

FUERZA MAYOR. En dicha Sentencia, se expone con acertado criterio, que la fuerza mayor es un concepto jurídico restringido al acontecimiento producido que esté fuera del ámbito del obligado, y que no hubiera podido preverse y/o que previsto fuere inevitable, tal es serían los casos de guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos insitos en el funcionamiento de los servicios públicos. Así se señala en el FUNDAMENTO DE DERECHO:

“SEXTO.- Compartimos el criterio del Juzgador de instancia, pues si según declaramos en nuestra sentencia de dos de junio de mil novecientos noventa y nueve -recurso de casación 4966/1993 -, «la fuerzamayor es un concepto jurídico que debe quedar ceñido, como reiteradamente ha repetido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los servicios

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