Diferencias y semejanzas en las sociedades de personas
Raul SaraviaEnsayo9 de Agosto de 2018
467 Palabras (2 Páginas)4.087 Visitas
Tema: Diferencias y semejanzas en las sociedades de personas: sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita simple y sociedades de responsabilidad limitada.
• Diferencias.
1- En cada una de las tres sociedades se establece un tipo diferente de responsabilidad para los socios, en las de nombre colectivo es solidaria e ilimitada, en las sociedades en comandita simple depende del tipo de socio que sea y el ultimo tipo de sociedad como su nombre lo indica es de responsabilidad limitada, es decir, hasta el monto de sus aportaciones.
2- Existen diferentes tipos de socios, en las de nombre colectivo y de responsabilidad limitada, aunque sus obligaciones sean diferentes, pero todos son socios por igual, pero en las sociedades en comandita simple hay socios comanditarios y socios comanditados.
3- Para las tres sociedades hay una cantidad diferente máxima de socios.
4- Las decisiones en las sociedades en nombre colectivo y en las de responsabilidad limitada para incluir o excluir socios se establecen por el voto de la mayoría de los socios, en las sociedades en comandita simple se toman por la mayoría de los socios que son administradores.
5- En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, las aportaciones o aumentos de capital pueden ser aportes sociales y en las de responsabilidad limitada no pueden ser títulos valor.
6- La importancia del voto de los socios en las juntas directivas es igual en las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, pero en las de responsabilidad limitada depende del monto de su aportación.
7- Para tomar decisiones en las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple se necesita la presencia de todos los socios en la junta mientras que en la de responsabilidad limitada no es obligación que estén presentes todos los socios.
8- La administración es diferente en las tres sociedades, las de nombre colectivo la puede realizar uno o varios socios, en las de nombre colectivo la pueden realizar solo los socios comanditados y en las de responsabilidad limitada un gerente que sea socio o cualquier persona ajena a la sociedad.
9- La reserva legal es igual en términos porcentuales (5%) para las sociedades en nombre colectivo y las sociedades en comandita simple, pero son de 7% en las sociedades de responsabilidad limitada.
• Semejanzas.
1- Las tres sociedades se forman con dos socios como mínimo.
2- Las tres sociedades deben tener una junta directiva.
3- Todas las sociedades un acta de constitución y registrarse con todos sus requisitos en el Registro de comercio.
4- Las sociedades de personas se pueden constituir con una razón social, es decir el nombre de uno o varios socios.
5- La pérdida de confianza da derecho de exclusión de socios.
6- Los socios solo pueden ceder su participación con el consentimiento de todos los demás socios.
7- La adición de socios se puede realizar bajo voto unánime de los socios.
Bibliografía.
1. Asamblea Legislativa de El Salvador. (2009). Legislación empresarial de El Salvador, Código de Comercio reformado. San Salvador, El Salvador: Lic. Luis Vásques López.
...