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Dumping


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  Tesinas  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  259 Visitas

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Introducción

La compañía Whirlpool solicitó una investigación frente a las máquinas lavadoras producidas en Corea y México el 31 de diciembre de 2011 ante La Comisión Internacional de Comercio (ITC). La determinación final emitida el 1 de febrero de 2013, favoreció a Whirlpool, determinando que Samsung Electronics, LG Electronics y otros fabricantes extranjeros han estado vendiendo lavadoras en Los Estados Unidos de Norteamérica por debajo de su valor de mercado, perjudicando a la industria de EE.UU. La decisión significa que el gobierno de los EE.UU. va a imponer aranceles a las importaciones de las lavadoras.

Whirlpool presentó una denuncia contra sus competidores en el año 2011, alegando que las lavadoras importadas de Corea del Sur y México se vendían a precios inferiores al valor justo de mercado, una práctica conocida como dumping. El dumping es ilegal bajo la ley comercial de Los Estados Unidos de Norteamérica.

El Presidente de Whirlpool, Marc Bitzer dijo que la decisión por parte del ITC, es una victoria para los EE.UU. y para la industria de electrodomésticos ya que se espera tener condiciones más equitativas de competencia.

Importaciones de lavadora de Samsung, LG, Daewoo y así como Electrolux se enfrentarán a aranceles en el rango de 11% a 151%.

Las acciones de Whirlpool subieron 3.78 dólares, aproximadamente 4%, para cerrar en 107.70 dólares.

• Plataformas afectadas: lavadoras residenciales grandes (y ciertos subconjuntos), con un ancho de cuerpo de por lo menos 24.5 pulgadas y no más de 32,0 pulgadas.

• Plataformas excluidas: lavadoras-secadoras apiladas y arandelas comerciales diseñados para el mercado de "pago por uso". Lavadoras con eje de rotación vertical y la capacidad nominal de menos de 3.70 pies cúbicos.

Derecho antidumping emitido a la empresa Electrolux: 36.52% del valor de la unidad.

Marco Teórico

Se Considera práctica desleal la alteración de manera artificial por cualquier medio de las reglas de la competencia Internacional que afecte el precio del producto.

Como se menciona en el artículo 28 de la Ley de comercio Exterior (año, pg. ):

“Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacionales de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo

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