Economia .
diana.guerreroInforme19 de Mayo de 2015
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Una vez que se puso en vigencia el COIP; existen ciudadanos/as extranjeros/as beneficiados/as de la aplicación del principio de favorabilidad de la pena y habiéndose conforme al marco legal declarado el cumplimiento de la pena impuesta, una vez girada la boleta de excarcelación, los citados fueron puestos a órdenes del servicio de migración, quienes a su vez ponen en conocimiento de los jueces competentes que se encuentran irregulares en el País, dictándose en consecuencia resoluciones de deportación en las cuales se señala que deben ser ingresados al Centro de Acogida Temporal, situación que ha generado que exista un alto número de ciudadanos/as albergados/as que han rebasado la capacidad de alojamiento del Centro, implicando situaciones de riesgo, evidenciándose que:
• Existe falta de personal policial que permita un adecuado control de todos y todas los ciudadanos/as albergados/as, 6 servidores policiales por turno para un número que varía entre 60 y 65 extranjeros/as.
• Inmueble del Centro de Acogida colapsado por el alto número de ingresos, tomando en cuenta que si bien la gran mayoría son ciudadanos que han cumplido penas privativas de libertad por drogas, existen también un porcentaje de ciudadanos/as que ingresan por operativos (por ejemplo ciudadanos cubanos Hotel Dinastía) realizados en otras provincias del País.
• Se han generado espacios provisionales, habitaciones que no cuentan con los servicios básicos suficientes (colchones en el suelo).
• Ciudadanos/as extranjeros/as con conductas inapropiadas, mal comportamiento, adicciones por consumo, bipolaridad, esquizofrenia, incapacidad mental, VIH, otras, lo que incluso ha determinado que uno de ellos atente contra su vida.
• El momento de las visitas se ha detectado a ciudadanos/as que han tratado de ingresar sustancias psicotrópicas, los mismos que han sido detenidos y puestos a órdenes de las autoridades competentes.
• Ciudadanos cubanos e Hindús a los cuales no ha sido posible deportarlos en razón de que su abogado presenta recurso tras recurso, generando que dicha población sea conflictiva, además de que envían videos a las redes sociales, se declaran en huelga de hambre, otras.
Se ha solicitado a la Gerencia del Proyecto:
Una reunión y/o un taller conjunto con las autoridades del Ministerio de Justicia, Consejo de la Judicatura, Fiscalía entre otras que permitan tener claros los procedimientos una vez que entró en vigencia el COIP, tales como los contemplados en los Arts. 10, 61, 160, 287.
Una reunión de trabajo con las autoridades del Ministerio de Justicia, del Centro de Rehabilitación Social Regional Centro; y, Consejo de la Judicatura, a fin de establecer mecanismos de coordinación para poder manejar adecuadamente los temas de deportaciones una vez que se va a girar las órdenes de excarcelación que permita por lo menos tener claro que los ciudadanos/as extranjeros/as cuenten con;
• Pasaporte vigente o caducado, previo a ser puestos a órdenes de migración.
• Que sus identidades sean las que se señalan.
• Información oportuna de fechas de salida.
• Coordinación sobre el número de ciudadanos/as extranjeros/extranjeras que pueden ser acogidos/as.
Una reunión con el Ministerio de Relaciones Exteriores para la consecución de los documentos de viaje de los extranjeros/as cuyos consulados no se encuentran en el Ecuador. En este punto es necesario indicar que los servidores del Proyecto envían de manera permanente a la Cancillería los pedidos sin que se tenga ninguna respuesta, por lo que se ha optado por contactar directamente con los Consulados del Ecuador en los países de origen, habiéndose encontrado una buena acogida.
La contratación
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