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Efectos Del Contatro


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  3.645 Palabras (15 Páginas)  •  201 Visitas

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EFECTOS DEL CONTRATO

Relatividad e los contratos y la oponibilidad.

Efectos internos

Principio de relatividad de los contratos.

Art. 1.166 C.C.

De tal manera que siendo fruto del acuerdo de voluntades, en principio sólo surte efectos ente ellos.

Pues la regla general es que los contratos no pueden surtir efectos internos frente a terceros.

Sólo el titular del derecho de crédito es la persona que puede exigir el cumplimiento de la obligación. Un tercero no puede.

Partes.

Son las personas que por un acto de su propia voluntad han celebrado el contrato, que han consentido crear un vinculo juridico entre ellas, comprometiendo sus respectivos patrimonio. Comunidad conyugal.

Terceros.

Son las personas cuya voluntad de ninguna manera ha intervenido en el contrato.

Categorias intermedias. Pues no ha sido posible clasificarlas ni como partes ni como terceros

1. Causabientes universales a titulo universas

2. Causabientes a titulo particular, y

3. Los acreedores quirografarios

Causahabientes universales o a título universal.

Son aquellos que suceden a una de las partes en la totalidad de su patrimonio, tal como el heredero único. El causahabiente a título universal, lo sucede en una alícuota de su patrimonio. En ambos casos suceden tanto en el pasivo como en el activo. También se produce una especie de sucesión en las fusiones de compañías Art. 34 a 346 C.Com. De tal manera que los sucesores sustituyen al de cuius tanto en su activo como en su pasivo. Y formarán parte del contrato como parte propiamente. Art. 1.163 C.C. Sin embargo existen contratos que no obligan a sus causahabientes: Los contratos intuitu personae . El mandato, los contratos de obra, de trabajo, de servicios profesionales . Así los causahabientes universales a pesar de no haber participado de la formación del contrato sufren sus consecuencias o se aprovechan de sus ventajas. La excepción es en derechos personales. Usufructo, Uso, Habitación, renta vitalicia.

Los causahabientes a título particular.

Son aquellos que suceden a su causante en un derecho individualizado, en un objeto determinado. Que forma parte dl patrimonio del de cuius y no de la totalidad. El legatario. Así ese causahabiente a título particular sufre las cargas sobre ese derecho sobre el cual se ha subrogado, respetando los gravámenes sobre el mismo. Hipotecas, servidumbres. Algunos autores piensan que esto no es una excepción al principio de relatividad de los contratos sino un efecto de los derechos reales. Cuando se trata de derechos personales el causahabiente es considerado como un verdadero tercero; salvo excepciones: Arrendamientos, sustitución de patronos.

Acreedores quirografarios.

La mayor parte de la doctrina los asimila a los causahabientes universales; pues el patrimonio del causante es prenda común de sus acreedores. Art. 1.863 y 1.864 C.C

Efectos externos

A pesar de la relatividad de los contratos, los terceros no pueden ignorar la existencia del contrato ajeno. Por lo tanto el tercero debe respetar la existencia de ese contrato y reconocer la situación jurídico material.

Por su efecto se convierte en un complemento de la relatividad pues para los terceros es un hecho que existe en la realidad.

Excepciones a los efectos internos del contrato

1. Contratos que producen efectos a favor de terceros

a. La estipulación a favor de terceros. Art. 1.164 CC

b. Casos en los cuales la ley establece acción directa como la otorgada al arrendador en contra del subarrendatario

c. Los intermediarios de la obra. Art. 54 LOT

d. Los contratos colectivos de trabajo. Efecto expansivo de la convención colectiva

Contrato

Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

Elementos del contrato

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.

Elementos personales

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria

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