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Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  24 de Mayo de 2015  •  709 Palabras (3 Páginas)  •  135 Visitas

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GARCÍA GALLARDO GUSTAVO

VS

MINERVA CONSEJO MARTÍNEZ

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

EXPEDIENTE:

SECRETARIA:

C. JUEZ CIVIL DEL DISTRITO FEDRAL EN TURNO.

GARCÍA GALLARDOGUSTAVO promoviendopor propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Eje Lázaro Cárdenas, Número 480 en la Colonia Centro delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal; autorizando en términos del párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal como abogado patrono a la licenciada en derecho Nadia Sofía Peralta Ramírez con cedula profesional 2569145 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, con número de registro 267 ante la primera secretaria de acuerdos.

Con el debido respeto comparezco y expongo que en ejercicio de la acción cambiaria directa vengo a demandar de MINERVA CONSEJO MARTÍNEZ, quien tiene su domicilio ubicado en avenida 631, número 159, colonia San Juan de Aragón, delegación Gustavo A. Madero, México, Distrito Federal, las siguientes:

PRESTACIONES

a) El pago de la cantidad por concepto de suerte principal de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100, M.N.)

b) El pago de intereses del ocho por ciento mensual generados del 30 de julio de 2012, que asciende a $62,880.00 (SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100, M.N.), hasta el momento de la presentación del presente escrito de demanda.

c) El pago de los intereses que se sigan generando durante la tramitación del presente juicio y hasta que se verifique el pago total del adeudo.

d) El pago de los gastos y costas que genere la presente instancia.

HECHOS

1. Que con fecha treinta de marzo de dos mil doce la hoy demandada MINERVA CONSEJO MARTÍNEZ suscribió a nombre del suscrito un pagare por lacantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100, M.N.). (Anexo 1)

2. En dicho documento se pactó un interés que corresponde a el ocho por ciento mensual y se señaló como fecha de vencimiento el día treinta de julio de dos mil doce, no se fijó, ni se señaló fiadores ni avales.

3. Es el caso que hasta la fecha la hoy demandada no ha pagado el monto por el cual se expidió dicho pagare.

DERECHO

En cuanto al fondo del asunto les son aplicables los artículos 1391 al 1414 del Código de Comercio.

En

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