Ensayo: Exposición Sociedad Limitada
Daniela SanchezEnsayo24 de Febrero de 2021
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Ensayo: Exposición Sociedad Limitada
Una sociedad de responsabilidad limitada es un tipo de sociedad mercantil la cual la responsabilidad de cada uno de los socios está limitada al aporte que estos dan, es decir que los socios no van a responder con su propio patrimonio.
El capital de esta sociedad se divide en cuotas del mismo valor, este debe pagarse al momento de constituirse. En caso de la muerte de uno de los socios, se continúa con el hereditario salvo que se haya estipulado otra cosa en el contrato. La representación está a cargo de los socios siempre y cuando no hayan elegido un tercero para tomar esa posición.
Las responsabilidades de este tipo de sociedad son las siguientes
- Este solo responde hasta el monto de sus aportes, salvo que a otros socios se les pueda dar una responsabilidad mayor, hablamos de naturaleza, cuantía, duración, modalidad de la responsabilidad adicional sin comprometer la responsabilidad indefinida o limitada; esto está consagrado en el artículo 353 del código de comercio.
- Cabe destacar que la decisión de estas sociedades se basa en la solidaridad respecto a sus obligaciones laborales y fiscales a cargo de la compañía. Por lo tanto se percibirá de manera solidaria los bienes de patrimonio de cada socio.
Disolución
Según el artículo 218 del código de comercio, existen 5 causales para que se puedan disolver:
- Si se vence el término previsto para su duración en el contrato y no es prologado válidamente antes de su expiración.
- Imposibilidad de desarrollar la empresa, es decir, que ésta se acabe o su producto de explotación se extinga.
- Por reducción de asociados requerido en la ley para su funcionamiento o desarrollo o en otro caso que exceda el número de los mismos.
- Por declaración de quiebra de la sociedad.
- Por las causales que expresa y se estipulan en el contrato desde el comienzo.
Causales específicas
Según el artículo 570 del código de comercio, se conciertan causales específicas para la disolución de este tipo de sociedad
- Cuando las pérdidas reduzcan el capital por debajo del 50%.
- Cuando el número de socios se exceda de 25.
Asociados
El número de socios que debe conformar este tipo de sociedad según el artículo 256 del código de comercio.
Éste tipo de sociedad tiene dos requisitos, un mínimo y un máximo. Como mínimo deben ser 5 socios y como máximo deben ser 25.
Como se dijo anteriormente el artículo 570 del código de comercio establece que si se excede este número máximo de asociados la sociedad quedará nula de tal derecho. Pero según el artículo 256 del código de comercio en el caso de que la sociedad aumente este número por sus tareas mercantiles tiene dos opciones, la primera es reducir el número de socios o la segunda que es juntar otro tipo de sociedad.
Pero ojo si tenemos en cuenta la primera opción que consiste en reducir el número de socios, ésta implica la reducción de capital social, por lo tanto se debe tener una autorización previa de la superintendencia de sociedades, si no se tiene la autorización la sociedad estaría en riesgo de ser disuelta.
Ventajas y desventajas
Ventajas:
- Régimen jurídico, fiscal más simple y más beneficioso que las sociedades anónimas
- Constitución sencilla
- Los socios no responden con su patrimonio, solo responden con el capital aportado
Desventajas:
- Deben cumplir con diversa burocracia establecida por la ley, esto quiere decir que no se puede cotizar en la bolsa de valores.
- Restricciones de los socios para transmitir sus participaciones.
Proceso de constitución
- Junta de socios para hacer proyectos de estatutos
- Autorización de la S.R.E (secretaría de relaciones exteriores)
- Protocolización frente a un notario público
- Inscripción en el registro público de comercio
Integración de la razón social
La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o razón social, ésta irá inmediatamente seguida de las palabras “sociedad de responsabilidad limitada” o su abreviación “S. de R. L”
Causas de rescisión de un socio
- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios.
- Por infracción al pacto social
- Por infracción en contra del contrato social
- Por comisión de actos fraudulentos contra la compañía
- Por quiebra o inhabilitación para ejercer el comercio
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