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Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  3.000 Palabras (12 Páginas)  •  270 Visitas

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Auto 214/14

Referencia: convocatoria e invitación a reunión conmemorativa de los diez años de la emisión de la sentencia T-025 de 2004, por medio de la cual se declaró un estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población en situación de desplazamiento forzado por la violencia.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014).

El Presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y,

CONSIDERANDO

1. Que mediante sentencia T-025 de 2004, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional acumuló el análisis constitucional de más de 108 expedientes, correspondientes a acciones de tutela interpuestas por 1.150 núcleos familiares de población desplazada, principalmente mujeres cabeza de familia, adultos mayores, menores de edad y algunas personas indígenas, que en virtud de su especial condición de vulnerabilidad, reclamaban ante las entidades del Estado, la protección y garantía de sus derechos constitucionales fundamentales.

2. Que en la citada providencia, la Corte Constitucional constató que las políticas públicas de atención a la población desplazada no lograban contrarrestar el grave deterioro de las condiciones de esta población, no aseguraban el goce efectivo de sus derechos constitucionales y no favorecían la superación de las condiciones que ocasionaban la vulneración de tales derechos. Debido a las condiciones de vulnerabilidad extrema de la población desplazada y a la omisión por parte de las distintas autoridades encargadas de su atención de brindar protección oportuna y efectiva, esta corporación determinó que se vulneraron los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la igualdad, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación y al mínimo vital, entre otros, no solo de los actores en el proceso, sino de la población desplazada en general y, en consecuencia, declaró que la crisis humanitaria de la población desplazada por la violencia constituía un estado de cosas inconstitucional, al considerar que se produjo la violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales.

3. Que los siguientes factores justificaban tal declaratoria:

“En primer lugar, la gravedad de la situación de vulneración de derechos que enfrenta la población desplazada (…) y (…) la violación masiva de múltiples derechos. (….)

En segundo lugar, (…) el elevado volumen de acciones de tutela presentadas por los desplazados para obtener las distintas ayudas y el incremento de las mismas, (…) así como la constatación que se hace en algunos de los documentos de análisis de la política, de haber incorporado la acción de tutela al procedimiento administrativo como paso previo para la obtención de las ayudas. (…)

(…) si bien ha habido una evolución en la política, también se observa que varios de los problemas que han sido abordados por la Corte, son de vieja data y que frente a ellos persiste la omisión de las autoridades para adoptar los correctivos necesarios (...).

Entre estos se destacan la insuficiencia de recursos destinados efectivamente para la atención de los distintos componentes de la política y los problemas de capacidad institucional que afectan el desarrollo, implementación y seguimiento de la política estatal (…).

En tercer lugar, (…) la vulneración de los derechos afecta a buena parte de la población desplazada, en múltiples lugares del territorio nacional y (…) las autoridades han omitido adoptar los correctivos requeridos (…). Igualmente, las organizaciones de derechos humanos han identificado los problemas de coordinación, la insuficiente apropiación de recursos, los obstáculos administrativos, los trámites y procedimientos innecesarios, el diseño deficiente de algunos de los instrumentos de la política, así como la omisión prolongada de las autoridades para adoptar los correctivos considerados como necesarios. Tal situación ha agravado la condición de vulnerabilidad de esta población y de violación masiva de sus derechos (…).

En cuarto lugar, la continuación de la vulneración de tales derechos no es imputable a una única entidad.En efecto, (…) varios órganos del Estado, por acción u omisión, han permitido que continúe la vulneración de los derechos fundamentales de los desplazados, especialmente las entidades nacionales y locales encargadas de asegurar la disponibilidad de recursos para asegurar que los distintos componentes de la política beneficien en igualdad de condiciones a la población desplazada (…).

En quinto lugar, la vulneración de los derechos de los desplazados reposa en factores estructurales enunciados (…) dentro de los cuales se destaca la falta de correspondencia entre lo que dicen las normas y los medios para cumplirlas, aspecto que adquiere una especial dimensión cuando se mira la insuficiencia de recursos dada la evolución del problema de desplazamiento y se aprecia la magnitud del problema frente a la capacidad institucional para responder oportuna y eficazmente a él (...)” (Resaltado agregado al texto).[1]

4. Que en atención a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos constitucionales y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar su goce efectivo, este Tribunal dictó varias órdenes complejas encaminadas a que las distintas entidades que hacían parte del entonces Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada-SNAIPD, ahora SNARIV, adoptaran medidas concretas para corregir las falencias identificadas para lograr la superación del estado de cosas inconstitucional.

5. Que dada la importancia de la efectividad de la protección de los derechos de la población desplazada y la

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