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INCOMTERMS


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  373 Visitas

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CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN LA ELECCIÓN DEL INCOTERM

1. Es muy importante fijar la fecha de la versión a la que somete el INCOTERM fijado en el contrato de compraventa. Por ejemplo INCOTERMS 2000. Los incoterms son ampliamente usados por compradores y vendedores pero al no tener una global aceptación se han de extremar las precauciones sobre todo con aquellos países que no los usan, o lo hacen poco, o usan otros específicos como en USA, que prefieren sus Foreign Trade Definitions de versión 1974.

2. Otro aspecto importante es la adecuación del Incoterm al medio de transporte elegido. Unos incoterms son adecuados para el transporte marítimo y otros para el terrestre o para cualquier modo.

3. Es muy importante también que el INCOTERM vaya acompañado de los lugares geográficos exactos donde la mercancía se va a entregar/recibir. Por ej. FOB PUERTO ESPAÑOL, deja a elección del vendedor el puerto donde entregará su mercancía, por lógica, tratando de reducir costes las entregará en el puerto más cercano y es posible que allí no atraque el barco o la naviera contratados por el comprador. Una definición más concreta y exacta debería ser por ejemplo: “FOB Puerto de Bilbao, terminal del Abra de McAndrews - Incoterms 2000.”

4. Los usos comerciales locales pueden superponerse a los INCOTERMS en algunos aspectos y se pueden recoger y concretar en el aptdo. 10. El desconocimiento de estos usos y costumbres por las partes contratantes no exime de su cumplimiento (art. 9 del

Convenio de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional). Estos usos y costumbres pueden hacer referencia a:

 Flete y condiciones de embarque (liner terms, FILO, LIFO, etc.).

 Despacho de aduanas y formalidades. Se aconseja que cada parte realice aquel donde está domiciliada, para evitar posible problemas legales, prohibiciones, costes elevados.

 Otro aspecto a tener muy en cuenta es el envase y embalaje, del que es responsable

el EXPORTADOR. En el convenio de N.U. sobre contratos de compraventa (art. 35.1 y 35.2b) se especifica que deberá proporcionar un envase y embalaje adecuado al transporte a realizar. Por tanto es importante que en el contrato aparezca el tipo de transporte. La mejor opción es fijar en el propio contrato el tipo de envase y embalaje y asegurarnos las condiciones (muy restrictivas en algunos países: tratamiento desinfectante de pallets, etc.) que debemos cumplir.

5. Por último y de vital importancia a la hora de FIJAR EL INCOTERM más apropiado es que las 2 partes (exportador e importador) obtengan datos sobre los costes que cada uno puede

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